Organización Territorial y Sistema de Financiación en España
1. La Administración Local en España
La administración local en España se organiza en diversas entidades con personalidad jurídica y capacidad propia para cumplir sus fines.
1.1. El Municipio
Es la entidad local básica de la organización territorial del Estado.
- Territorio: El término municipal, que pertenece a una sola provincia.
- Población: Formada por los vecinos inscritos en el padrón municipal.
- Organización: El Ayuntamiento, compuesto por el Alcalde y los Regidores.
Órganos de gobierno:
- Alcalde: Elegido por los regidores o vecinos, preside la corporación y dirige la administración municipal.
- Tenientes de Alcalde: Sustituyen al alcalde y los elige él mismo.
- Regidores: Elegidos por los vecinos mediante sufragio universal.
- Pleno: Formado por los regidores y presidido por el alcalde; aprueba presupuestos, ordenanzas y controla al gobierno.
- Otros órganos: Comisión especial de cuentas, Junta de Gobierno Local y órganos específicos.
Competencias y Servicios:
Los municipios gestionan urbanismo, policía, tráfico y medio ambiente. Los servicios obligatorios dependen de la población:
- Todos los municipios: Alumbrado, cementerio, recogida de residuos, agua potable y alcantarillado.
- Más de 5.000 hab.: Parques, biblioteca y mercado.
- Más de 20.000 hab.: Protección civil, servicios sociales e incendios.
- Más de 50.000 hab.: Transporte colectivo urbano y protección medioambiental.
Régimen especial: El Consejo Abierto se da en municipios de menos de 100 habitantes, donde el gobierno recae en el Alcalde y una Asamblea Vecinal.
1.2. La Provincia
Es una agrupación de municipios con personalidad jurídica propia.
- Fines: Garantizar la solidaridad entre municipios, asegurar la prestación de servicios municipales en todo el territorio y coordinar la administración local con la autonómica y estatal.
- Gobierno: Corresponde a la Diputación Provincial, integrada por un Presidente, Vicepresidentes, Diputados y el Pleno.
- Excepciones: No existen diputaciones en las comunidades autónomas uniprovinciales (como Madrid o Asturias), ni en las islas o el País Vasco, que tienen sus propios regímenes forales.
1.3. Las Islas
Tienen una organización específica según la isla:
- Baleares: Se organizan a través de tres Consejos Insulares y un Consejo General Interinsular.
- Canarias: Cada isla tiene un Cabildo Insular.
1.4. Otras Entidades Locales
- Comarca: Agrupación de municipios con intereses comunes que requieren una gestión propia.
- Área Metropolitana: Municipios con grandes aglomeraciones urbanas que necesitan planificación conjunta de servicios.
- Mancomunidades de municipios: Asociaciones libres de municipios para realizar obras o servicios comunes.
- Entidades inferiores al municipio: Caseríos, parroquias, aldeas, barrios o pedanías.
1.5. Financiación Local
La administración local gestiona sus propios tributos para financiarse, entre los que destacan el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), el impuesto de vehículos de tracción mecánica, las plusvalías, el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) y el ICIO (construcciones y obras).
2. Sistema de Financiación en España
El sistema de financiación en España se organiza principalmente en dos modelos para las Comunidades Autónomas y un sistema tributario específico para las entidades locales.
2.1. Modelos de Financiación Autonómica
- Régimen de Concierto Foral: Se aplica exclusivamente al País Vasco y Navarra. Consiste en que estas comunidades recaudan todos los impuestos dentro de su territorio y posteriormente transfieren una parte (cupo) al Estado por los servicios y competencias exclusivas que este presta.
- Régimen Común: Es el modelo aplicable al resto de las CCAA. Se configura en tres grandes bloques:
- Impuestos cedidos: Tributos cuya gestión y recaudación se transfiere totalmente a la comunidad (como Sucesiones y Donaciones o Patrimonio).
- Impuestos compartidos: El Estado recauda el impuesto pero una parte va a las CCAA. Actualmente se comparte el 50% del IVA, del IRPF y de los Impuestos Especiales.
- Fondos de ajustamiento: Mecanismos de solidaridad que buscan asegurar que cada CCAA reciba los mismos recursos por «unidad de necesidad».
Problemas del Régimen Común: El sistema funciona mediante entregas a cuenta mensuales. La liquidación definitiva se realiza dos años después; si esta es negativa, puede descuadrar las cuentas de las CCAA.
2.2. Los Tributos según la Administración
- Tributos Estatales: Gestionados por la Agencia Tributaria (IRPF, IVA, Impuesto sobre Sociedades, impuestos especiales).
- Tributos Autonómicos: Sucesiones y Donaciones, Patrimonio, ITP, tributos sobre establecimientos turísticos, bebidas azucaradas, juego y cánones de agua o residuos.
- Tributos Locales: Gestionados por Ayuntamientos y Diputaciones (IBI, vehículos, plusvalías, IAE, ICIO).
2.3. Principios Constitucionales de Financiación
La Constitución Española establece el principio de solidaridad, velando por un equilibrio económico adecuado. Las diferencias entre los Estatutos de Autonomía no pueden implicar privilegios económicos o sociales. Existe un Fondo de Compensación para gastos de inversión.
3. La Administración Autonómica
La Administración Autonómica se fundamenta en el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones (Artículo 2 de la Constitución). Actualmente, el Estado se organiza en 17 Comunidades Autónomas (CCAA) y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
3.1. Principios Fundamentales
- Principio de Solidaridad: Comportamiento leal entre el Estado y las CCAA para un equilibrio económico justo.
- Principio de Igualdad: Asegura que todos los españoles tengan los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del Estado.
3.2. El Estatuto de Autonomía
Es la norma institucional básica de cada CCAA, reconocida como Ley Orgánica. Según el artículo 147.2, debe contener: denominación, delimitación del territorio, instituciones propias y competencias asumidas.
3.3. Instituciones Autonómicas
- Asamblea Legislativa: Elegida por sufragio universal.
- Presidente de la Comunidad: Elegido por la Asamblea y nombrado por el Rey.
- Consejo de Gobierno: Ejerce funciones ejecutivas y administrativas.
- Tribunal Superior de Justicia: Culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la CCAA.
3.4. Sistema de Competencias
Las CCAA disponen de facultades legislativas, reglamentarias y ejecutivas:
- Exclusivas: Una sola administración tiene todo el poder (ej. Defensa para el Estado, Sanidad para CCAA).
- Compartidas: El Estado establece las bases y la CCAA las desarrolla (ej. Educación).
- Ejecutivas: El Estado aprueba la legislación y la CCAA la aplica (ej. Legislación laboral).
El Artículo 148 enumera las materias que las CCAA pueden asumir, mientras que el Artículo 149 establece las competencias exclusivas del Estado.
