Retribución y Estructura Salarial

  • Pago: Debe realizarse de forma puntual en la fecha y lugar convenidos. El trabajador tiene derecho a anticipos por trabajo ya realizado. En caso de retrasos, se aplica un interés del 10% anual; la jurisprudencia establece que un retraso de tres meses es causa de extinción del contrato.
  • Recibo de Salario: Debe detallar las percepciones y las deducciones de Seguridad Social y Hacienda.
  • Fijación del Salario: Se rige por el salario mínimo interprofesional (SMI), el salario del convenio colectivo, el salario del contrato de trabajo y las posibles modificaciones del mismo.
  • Estructura del Salario (Convenio Colectivo): Incluye salario base (por categoría profesional), complementos salariales (plus), complementos extrasalariales (compensan gastos del trabajador) y pagas extras (mínimo dos al año).

FOGASA y Gestión de Nóminas

FOGASA (Fondo de Garantía Salarial)

Organismo dependiente del Ministerio de Empleo encargado de abonar salarios e indemnizaciones a trabajadores en caso de insolvencia, quiebra, concurso de acreedores o suspensión de pagos de la empresa. Su responsabilidad es subsidiaria. Cubre salarios no pagados (máximo 120 días) e indemnizaciones por despido (máximo 30 o 20 días por año, según el caso).

Estructura de la Nómina

  • Encabezado: Datos de la empresa y del trabajador.
  • Periodo de liquidación: Mes o días que se van a cobrar.
  • Devengo: Cantidades brutas cobradas por el trabajo realizado.
  • Deducciones: Descuentos por Seguridad Social, Hacienda, anticipos o salarios en especie.
  • Líquido a percibir: Salario neto (Devengo menos Deducciones).
  • Base de cotización: Sobre la cual se calculan los pagos a la Seguridad Social y el IRPF.

Prestaciones de la Seguridad Social

  • Pensiones contributivas: Requieren alta y cotización mínima (asistencia sanitaria, incapacidad temporal, nacimiento, riesgo durante embarazo, jubilación, desempleo, etc.).
  • Pensiones no contributivas: Para quienes no han cotizado lo suficiente o nunca trabajaron (jubilación, incapacidad permanente, ingreso mínimo vital).

Movilidad y Modificaciones Contractuales

Movilidad Funcional

  • Dentro del grupo profesional: Puestos semejantes o categoría equivalente.
  • Temporal fuera del grupo: Por causas organizativas o técnicas, por el tiempo imprescindible.
  • Extraordinaria: Cambio definitivo fuera del grupo, considerado modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Movilidad Geográfica

  • Traslado: Cambio definitivo de centro (más de 1 año en un periodo de 3 años). Requiere notificación con 30 días de antelación.
  • Desplazamiento: Cambio temporal (no más de 1 año en 3 años). Requiere aviso previo de al menos 5 días hábiles.

Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo

La empresa puede modificar jornada, horario, turnos, sistema de retribución, sistema de trabajo y rendimiento. La modificación individual requiere notificación con 15 días de antelación.

Suspensión del Contrato y Excedencias

El trabajador deja de prestar servicios y no cobra, pero se reserva el puesto en casos como: excedencia, ERTE por causas objetivas o fuerza mayor, suspensión de empleo y sueldo, cargo público o privación de libertad.

Tipos de Excedencias

  • Forzosa: Por cargo público o sindical. Reserva el puesto y computa antigüedad.
  • Cuidado de hijos: Hasta los 3 años del menor. Reserva de puesto garantizada.
  • Cuidado de familiares: Hasta segundo grado, máximo dos años.
  • Voluntaria: Por voluntad del trabajador (mínimo 1 año de antigüedad). Duración de 4 meses a 5 años. No hay reserva de puesto.

Extinción del Contrato

  • Despido Colectivo: Por razones técnicas, organizativas o económicas.
  • Despido por Fuerza Mayor: Hecho involuntario e imprevisible.
  • Despido por Causas Objetivas: Ineptitud, falta de adaptación, amortización de puestos, etc.
  • Despido Disciplinario: Incumplimiento grave del trabajador. No genera derecho a indemnización.
  • Dimisión y Abandono: El trabajador cesa voluntariamente. El abandono sin aviso puede generar responsabilidad por daños y perjuicios.