Paro, desempleo e incapacidad: prestaciones, duración y responsabilidades del empresario
Diferencias entre paro y desempleo
Pregunta 6. ¿Qué diferencia hay entre el paro y el desempleo? (Referencia: Artículo 265)
Artículo 265 – Prestaciones por desempleo:
- Prestaciones contributivas: Cuando has dejado de trabajar y tienes cotizados los periodos exigidos, tienes derecho a prestaciones contributivas.
- Prestaciones asistenciales (subsidios): Requieren cumplir condiciones específicas, como tener más de 45 años, tener responsabilidades familiares, ser retornado, o haber agotado las prestaciones contributivas o no tener derecho a ellas.
Diferencia práctica: el término desempleo suele usarse para referirse a subsidios o ayudas económicas (subsidio por desempleo), mientras que paro es utilizado habitualmente para referirse a la prestación contributiva por desempleo. En lenguaje coloquial: el desempleo puede entenderse como subsidio (pago asistencial) y el paro como prestación contributiva.
Duración y cuantía del subsidio por desempleo
Pregunta 7. ¿Cuánto tiempo puede durar el subsidio por desempleo y a cuánto asciende su cuantía? (Referencia: Artículo 271.1)
Ver el Artículo 271.1 para la regulación específica de duración y cuantías del subsidio por desempleo, según los requisitos personales y períodos cotizados.
Principio de automaticidad de las prestaciones
Pregunta 8. ¿Qué significa en las prestaciones por desempleo “rige el principio de automaticidad de las prestaciones”? (Referencia: Artículo 281 LGSS)
“El SEPE paga las prestaciones con independencia de que empresa y trabajador hayan cumplido con las obligaciones.”
Esto significa que el abono de la prestación corresponde al Servicio Público de Empleo (SEPE) aunque existan deudas o incumplimientos por parte de la empresa; la protección del trabajador es inmediata y automática conforme al derecho reconocido.
Compatibilidad con prestaciones por paternidad y maternidad
Pregunta 9. ¿Qué sucede con las prestaciones de desempleo cuando los trabajadores tienen derecho a percibir las prestaciones por paternidad y maternidad? (Referencia: Artículo 271, apartado b)
“Se suspenderá el derecho a percibir la prestación por desempleo cuando los trabajadores tengan derecho a percibir las prestaciones por paternidad y maternidad.”
Combinación de prestaciones: desempleo e incapacidad temporal
Pregunta 10. ¿Cómo se combinan las prestaciones por desempleo y por incapacidad temporal? (Referencia: Artículo 283 de la LGSS)
La regulación del artículo 283 LGSS establece las reglas de cómputo y compatibilidades entre prestaciones por desempleo y prestaciones derivadas de incapacidad temporal; conviene revisar el precepto para supuestos concretos.
4. Accidente de trabajo con faltas de medidas de seguridad
Nota introductoria (instrucción del texto original): “Escribir en un post-it y ponerlo en el libro. Al inicio: esto es la primera pregunta pero va sobre nóminas.”
Nómina: ejemplo
Ejemplo de nómina (desglose de devengos y cotizaciones):
- DEVENGOS
- Salariales
- Salario base: 840 €
- P.A.: 42 €
- Plus productividad: 630 €
- Plus peligrosidad: 1.200 €
- No salariales
- Dietas: 230 €
- Total devengado: 2.962 €
- Salariales
- B. COTIZACIÓN
- Contingencias comunes R.M.: 2.712 €
- P.E.: 224.440 € = 29.364,0 € (dato original)
-
C. CONTI. PROF. FOGASA FGS
- 2.936,40 €
-
FP febrero:
- Salario con colect.: 25% rest hasta 2.712 €
- Prest. de S.S.: 75% 5 / 2.936,40 €
- Total devengado: 2.712 €
Teoría: La Seguridad Social regula las bases de cotización y las aportaciones empresariales en función del salario mensual. Diferencia entre salario y base de cotización: la base de cotización incluye el salario prorrateado con pagas extras y otros conceptos computables.
Incapacidad temporal y permanente: cuestiones prácticas
Pregunta 2 (IT prolongada)
2. Teniendo en cuenta que lleva 9 meses en incapacidad temporal, ¿cuánto tiempo más podrá permanecer en esta situación? (Referencia: Artículo 174.2)
Se puede prorrogar hasta 2 años en casos generales. En caso de enfermedad profesional, las IT pueden tener particularidades: el texto original indica que las IT por enfermedad profesional pueden durar 12 meses, pero la normativa completa contempla la posibilidad de prórroga hasta los límites establecidos (ver artículo 174.2 y norma complementaria).
Pregunta 3 (tramitar incapacidad permanente)
3. ¿Será posible tramitar ya una incapacidad permanente? En su caso, ¿qué incapacidad sería la más conveniente para el trabajador? (Imprescindible la edad del trabajador y formación adicional). (Referencia: Artículo 165 complementado con el 193 LGSS)
La valoración de solicitar una incapacidad permanente depende de la situación médica, la edad y la posible revalorización de la pensión. El texto original indica: “hay que luchar para lograr la gran invalidez”. La gran invalidez es la situación con mayor protección económica, pero su concesión exige acreditar la imposibilidad absoluta para realizar cualquier trabajo y la necesidad de asistencia de tercera persona.
Pregunta 4 (organismo competente y compatibilidad)
4. ¿Ante qué organismo deberemos solicitar la prestación de incapacidad permanente? (Referencia: Artículo 200.1 LGSS)
La solicitud de la prestación de incapacidad permanente se presentará ante el órgano competente según la normativa, normalmente el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el organismo de la Seguridad Social correspondiente, en el lugar donde resida la empresa o donde viva el trabajador. Texto original: “donde resida la empresa o donde viva el trabajador se solicitará la prestación de incapacidad permanente”.
Pregunta 4b (compatibilidad tras concesión de absoluta)
Si se concede la incapacidad permanente absoluta, se pregunta: ¿es compatible la percepción de la pensión con el ejercicio de otras actividades económicas que reporten lucro? (Referencia: Artículo 198.2)
Texto original: “sí, es compatible con el ejercicio de aquellas actividades, sean o lucrativas.” La normativa recoge los límites y condiciones de compatibilidad y posibles incompatibilidades según la actividad ejercida y la naturaleza de la incapacidad.
Pregunta 5 (jubilación y pensión)
5. Cuando el trabajador cumpla la edad de jubilación, ¿se modificará su pensión? (Referencia: Artículos 163 y 200.4)
Al alcanzar la edad ordinaria de jubilación, la pensión derivada de incapacidad puede transformarse en pensión de jubilación, con efectos sobre la cuantía y condiciones según lo dispuesto en los artículos citados.
Faltas de medidas de seguridad: efectos y sanciones
Pregunta 6 (beneficio por declaración de falta de medidas)
6. Consideramos que hubo faltas de medidas de seguridad. Si conseguimos la declaración de falta de medidas de seguridad, ¿tendrá algún beneficio en sus prestaciones? (Referencia: Artículo 164.1 LGSS)
“Las prestaciones que sean a causa de accidente de trabajo aumentarán dependiendo de la gravedad de la falta; es decir, aumentan de un 30% a un 50%.”
La declaración de falta de medidas de seguridad puede dar lugar a un recargo o incremento de las prestaciones cuando el accidente se deba a tales faltas, en función de la gravedad y responsabilidad.
Pregunta 7 (responsable del recargo)
7. ¿Quién tiene que abonar el recargo de prestaciones por accidente laboral? (Referencia: Artículo 164.2 LGSS)
Texto original: “El responsable de abonar el recargo de prestaciones es únicamente el empresario.” En caso de responsabilidad empresarial por incumplimiento de medidas de seguridad, el empresario puede ser obligado a abonar el recargo correspondiente.
Pregunta 8 (tipos de responsabilidades del empresario)
8. ¿Qué tipo de responsabilidades puede tener el empresario por el incumplimiento de estas medidas de seguridad? (Referencia: Artículo 42.1 LPRL)
El empresario puede afrontar responsabilidades de diversa índole: civiles, penales y administrativas. Texto original: “En cuanto a las responsabilidades administrativas la LISOS las cataloga en graves, muy graves y leves.” (LISOS: Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
Pregunta 9 (inspección y sanción)
9. ¿A quién nos dirigiremos para conseguir sancionar la conducta del empresario y dónde se regula eso? (LPRL y Reglamento de Inspección de Trabajo; Artículo 9.1 d) de la LPRL y artículo 43)
Texto original: “En el momento que el Inspector compruebe que haya infracción de la normativa por parte del empresario, será éste quien tenga que subsanar las deficiencias observadas.” Hay que dirigirse a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; la LPRL y su reglamento regulan los procedimientos de inspección y sanción.
Pregunta 10 (tipo de infracción y sanción)
10. ¿Qué tipo de infracción se ha cometido y qué sanción puede corresponderle al empresario por esta conducta? (Referencia: Artículos 9 y 44 LPRL)
Texto original: “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE INSPECCIÓN DE TRABAJO: Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros. Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio, de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo, de 409.891 a 819.780 euros.”
La calificación de la infracción (leve, grave o muy grave) determinará la cuantía de la sanción conforme a la LISOS y el Reglamento de la Inspección.
Diferencia entre incapacidad derivada de accidente de trabajo y de enfermedad común
Pregunta 11. Explicar al trabajador la diferencia entre que le concedan una incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo o de enfermedad común. (Referencias: Artículos 172 y 173 LGSS)
- Incapacidad derivada de accidente de trabajo (A.T.):
- El día del accidente lo paga el empresario (responsabilidades civiles/penales/administrativas si procede).
- A partir del segundo día hasta la fecha de alta, se abona el 75% por la TGSS de la base reguladora correspondiente al mes anterior (según lo indicado en el texto original).
- Incapacidad por enfermedad común (E.C.):
- Días 1-3: no se cobra (periodo de carencia según convenio y normativa aplicable).
- Día 4 al día 20: se cobra el 60% de la base reguladora del mes anterior.
- Del día 21 hasta el alta: se cobra el 75% de la base reguladora del mes anterior.
- La pensión se calcula en función del promedio de lo percibido en los periodos de cómputo establecidos; para enfermedad común suelen exigirse periodos de carencia y puede requerirse cotización mínima (el texto original indica que puede llegar a ser hasta 8 años para ciertos requisitos de carencia).
En resumen: la principal diferencia reside en la causa (accidente laboral o enfermedad no laboral), en los responsables iniciales del abono y en los requisitos de carencia y cuantías temporales aplicables. La calificación como accidente de trabajo suele conllevar mayor protección económica y responsabilidad empresarial cuando existe culpa o falta de medidas de seguridad.
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