Procedimiento de Detección de Riesgos Graves o Inminentes

  1. El delegado de obra detiene la tarea por presumir un riesgo grave o inminente.
  2. Se comunica al capataz si se encuentra; de lo contrario, al encargado de obra.
  3. En caso de que se siga dudando sobre el riesgo, se contacta al Técnico Prevencionista (TP), quien podrá convocar, según la naturaleza del riesgo, a otro técnico idóneo, arquitecto o ingeniero.
  4. Si se continúa discrepando, se notifica a la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social (IGTSS), que deberá acudir en un plazo no mayor a 24 horas en Montevideo y 48 horas en el interior del país.
  5. En todos los casos, se elaborará un informe en el libro de obra, detallando las medidas a tomar si fuera necesario. Este informe deberá ser firmado por todos los involucrados.

Es importante destacar que, mientras la obra permanece paralizada en el lugar de los riesgos, los trabajadores pueden ser reasignados a otras tareas acordes a su categoría.

Funciones del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo

  1. Impulsar una política de Seguridad y Salud (S y H) en el trabajo, conforme a la reglamentación vigente, y desarrollar programas de prevención de accidentes laborales.
  2. Elaborar el Plan de Seguridad y Salud, el cual debe ser actualizado cada vez que surjan cambios que impliquen la aparición de nuevos riesgos.
  3. Identificar y evaluar los factores causantes de accidentes y enfermedades profesionales.
  4. Desarrollar métodos de evaluación de riesgos.
  5. Mantener estadísticas de siniestros laborales.
  6. Revisar el desarrollo tecnológico para asesorar a la empresa sobre técnicas y dispositivos que permitan eliminar o reducir riesgos.
  7. Determinar los Equipos de Protección Personal (EPP) adecuados para los riesgos específicos presentes en la obra.
  8. Asesorar sobre el cumplimiento de la legislación y normativa vigente.
  9. Establecer un programa de acciones para la prevención de riesgos, indicando objetivos, medios disponibles, actividades y los resultados esperados.
  10. Proporcionar a los trabajadores instrucciones sobre los riesgos generales y específicos de su puesto, así como las medidas para prevenirlos.

El Técnico Prevencionista (TP) responsable de los servicios de Seguridad y Salud debe dejar constancia escrita y detallada, bajo su firma, en el libro de obra, de todas las medidas y acciones indicadas al empleador, así como del seguimiento y control de su cumplimiento.

En caso de que se demuestre negligencia, impericia o dolo por parte del TP responsable, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) podrá suspenderlo o eliminarlo del registro, considerando la gravedad de la infracción.

El Delegado de Seguridad y Salud en la Obra

En toda obra comprendida en el Artículo 393 del Decreto 125/14, deberá designarse un delegado de Seguridad y Salud (S y H) por parte de los trabajadores.

Cometidos del Delegado:

  1. Colaborar con los servicios de Seguridad y Salud para la prevención de riesgos en la empresa.
  2. Promover la prevención de riesgos y la formación de los trabajadores en la materia.
  3. Cooperar en la detección de riesgos y comunicarlos al responsable de los servicios de Seguridad y Salud o, en su ausencia, al capataz o encargado. Puede aplicar el protocolo de detección de tareas si percibe un peligro grave e inminente para los trabajadores.
  4. Asistir y acompañar a los inspectores de trabajo durante las inspecciones. También pueden acompañar el responsable de los servicios de Seguridad y Salud o un representante de la empresa.
  5. Anotar en el libro de obra las sugerencias que considere necesarias para una mejor prevención de riesgos.

El nombre del delegado de obra designado deberá constar en el libro de obra.

Hasta que se designe formalmente el delegado de obra, el capataz o encargado podrá asumir sus funciones por un período no mayor a 30 días.

La designación del delegado debe recaer en un trabajador capacitado en Seguridad y Salud y con al menos un año de actividad en la empresa.

El empleador debe garantizar al delegado las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus cometidos.

El delegado podrá iniciar el procedimiento de detección de tareas cuando presuma la existencia de riesgos graves o inminentes para los trabajadores.

Es obligatorio que los delegados asistan a los cursos de capacitación y formación en Seguridad y Salud avalados por la IGTSS, y que estas horas sean remuneradas como tiempo de trabajo.

El Libro de Obra: Registro Fundamental para la Seguridad

Toda obra que cuente con un servicio de Seguridad y Salud (S y H) deberá disponer de un libro de obra de tapa dura, foliado, con un mínimo de 50 folios, sellado y rubricado por la IGTSS.

Contenido Obligatorio del Libro de Obra:

  1. Denominación del empleador, incluyendo el tipo de razón social y RUT, o en caso de ser persona física, nombre y documento de identidad.
  2. Número de afiliación al BPS (Banco de Previsión Social).
  3. Ubicación de la obra y la sección policial a la que pertenece.
  4. Número de folios del libro.
  5. Nombre, número de matrícula, documento de identidad y fecha de inicio del responsable del servicio de Seguridad y Salud, junto con su firma.
  6. Nombre de la persona habilitada por la empresa para realizar anotaciones.
  7. Nombre, documento de identidad y fecha de inicio del delegado de obra.

En el libro deben constar las anotaciones de la empresa, del responsable del servicio de Seguridad y Salud y del delegado, todas con fecha y firma.

Anotaciones del Asesor (Técnico Prevencionista):

  • Fecha de inicio del libro de obra.
  • Programas de prevención con objetivos, metas y actividades.
  • Riesgos detectados y medidas preventivas adoptadas.
  • Constancia de medidas y acciones indicadas.
  • Registro de instrucciones dadas a trabajadores para prevenir riesgos.
  • Capacitaciones realizadas.
  • Estadísticas sobre siniestralidad en la obra.
  • Informes relevantes.
  • Constancia de finalización de actividad del asesor y comunicación a la IGTSS.

Anotaciones de la Empresa:

  • Sustituciones de asesor o delegado.
  • Accidentes ocurridos, sus causas y las acciones implementadas para evitar su repetición.
  • Controles, mantenimientos e inspecciones realizadas.
  • Capacitaciones y formación impartidas.
  • Documentación de máquinas y herramientas.

Anotaciones del Delegado:

El delegado registrará en el libro las sugerencias que considere necesarias para una mejor prevención de riesgos.

El libro debe ser renovado una vez que complete sus folios.

Los inspectores de trabajo deben registrar las visitas que realicen, así como las órdenes e intimaciones que practiquen.

El libro debe conservarse por 10 años a partir de la finalización de la obra.

Capacitación y Formación en Seguridad Laboral

  • Ningún trabajador debe realizar tareas sin la capacitación y formación necesaria.
  • Al inicio de la obra, se deberá impartir una capacitación de al menos 2 horas. Asimismo, cada vez que se introduzca un nuevo procedimiento de trabajo, se deberá realizar la capacitación correspondiente.
  • Si la empresa cuenta con personal previamente capacitado, el tiempo de capacitación podrá reducirse, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 2 años desde su última formación. En caso contrario, deberán recibir una nueva capacitación.
  • Las instancias de capacitación deberán ser programadas por el servicio de seguridad de la obra, dejando constancia de ello en el Plan de Seguridad y Salud.
  • Asimismo, se dejará constancia en el libro de obra de todas las capacitaciones realizadas, incluyendo el nombre y firma del personal capacitado.
  • Los supervisores, capataces y todo el personal con personal a cargo deben recibir instrucción especializada sobre esta normativa.

Permisos de Trabajo para Actividades de Alto Riesgo

Las siguientes actividades, entre otras, requerirán un permiso de trabajo específico:

  • Trabajos en espacios confinados
  • Trabajos en caliente
  • Trabajos en atmósferas hiperbáricas
  • Trabajos de montaje
  • Trabajos de construcción superpuestos o compartidos.

Elementos Esenciales del Permiso de Trabajo:

  • Procedimientos de trabajo
  • Análisis de riesgos
  • Medidas de prevención (antes, durante y después de los trabajos)
  • Equipos de Protección Personal (EPP)
  • Plan de acción y de emergencia (incluyendo evacuación y rescate)
  • Personas autorizadas y capacitadas para la tarea
  • Plan de supervisión
  • Localización de los trabajos
  • Período de validez.

El permiso deberá estar firmado por el responsable idóneo de la empresa y ser de conocimiento de los supervisores y trabajadores involucrados. Debe permanecer disponible en el lugar de trabajo.

El permiso será clausurado si no cuenta con la documentación e información necesaria, o si no se adecua al procedimiento establecido.

Seguridad en Andamios: Normativa y Requisitos

Reglas Fundamentales de Seguridad para Andamios:

  • Los andamios deben cumplir con los requisitos de materiales, estabilidad, resistencia y seguridad.
  • Deben ser proyectados, armados y mantenidos correctamente para evitar colapsos accidentales.
  • Las plataformas y escaleras de acceso del andamio deben ser diseñadas, construidas, protegidas y utilizadas de manera que se eviten accidentes y caídas de objetos.
  • En los andamios móviles, se debe evitar un desplazamiento inesperado durante los trabajos en altura.
  • Cuando se utilice un andamio, se debe disponer en obra de la documentación técnica correspondiente, que incluya planos, memoria de cálculos, memoria descriptiva y un plan de armado y desarmado, todo ello firmado por un arquitecto o ingeniero.
  • Si no se cumple con la documentación o los dispositivos no se ajustan a la documentación presentada, los andamios serán clausurados hasta que la situación sea regularizada.
  • Las estructuras solo pueden ser armadas según lo establecido por el profesional en la memoria y el plan, y bajo la supervisión de una persona con formación específica. Los operarios que realicen el armado deben estar capacitados.
  • Cuando los andamios no estén listos para su uso, deben contar con señales claras de inhabilitación.
  • Los andamios deben ser inspeccionados periódicamente.
  • El ancho de las plataformas de trabajo no puede ser inferior a 60 cm.
  • Los andamios deben contar con dos barandas a una altura no menor de 1,20 m por encima de la plataforma.
  • La separación entre la plataforma y la fachada no puede superar los 30 cm.
  • Se exceptúa la exigencia de documentación para los andamios cuya altura, medida desde el apoyo hasta el borde de la baranda superior, no supere los 6 metros y que se ajusten a los requisitos generales de seguridad para andamios. En caso de no cumplirse esta última condición, se procederá a la clausura de los mismos hasta que la situación sea regularizada.

Es fundamental el uso de EPP tales como arneses, casco, calzado, guantes, gafas, protección auditiva u otros adecuados para la tarea y debidamente certificados.