Posesión y Prescripción en el Derecho Civil: Conceptos y Aplicación
Antecedentes de la Posesión
Período Preclásico (Roma)
La idea de propiedad en tierras que fueron de dominio público y que luego pertenecieron a clanes familiares, aparece como una situación de hecho, no regulada, que se protegía con decretos fundados en la costumbre.
Período Clásico
La posesión se diferencia totalmente de la propiedad, y surge el elemento fundamental de la posesión que es el corpus.
Período Postclásico
Se destaca el elemento constitutivo de la posesión que es el animus domini; el corpus pierde relativamente importancia.
En la Edad Media
La posesión se encuentra regulada por normas, con una gran influencia de la Iglesia Católica, debido a que la normativa acerca de la posesión se encamina a regular la justificación o afectación de los bienes de la iglesia.
Definiciones Legales de la Posesión
- Ecuador (Art. 715): Tenencia con ánimo de señor o dueño.
- Chile (Art. 700): Similar al Ecuador.
- Argentina (Arts. 1908-1909): Poder de hecho como titular de derecho real.
- España (Arts. 430-431): Posesión natural y civil.
Definición Etimológica de la Posesión
Es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa, se tenga o no derecho sobre ella, con el ánimo de poseerla como dueño, o sea, no reconociendo el dominio en otra persona.
El término proviene del latín, potis (poderoso) y sedere (asentarse o permanecer) y debe contener dos elementos:
Uno es el corpus, o detentación material de la cosa.
Y el otro es el animus, o sea, la intención de tenerla para sí, como propia.
Definición Doctrinaria y Legal de la Posesión
- Doctrina: Tener, usar, gozar, aprovechar.
- Guillermo Cabanellas: Poder de hecho y derecho (animus + corpus).
- Legal (Art. 715): Posesión como tenencia con ánimo de dueño.
Elementos de la Posesión según la Doctrina
- Corpus: Disposición material.
- Animus: Intención de comportarse como dueño.
Elementos de la Posesión (Art. 715 del Código Civil)
- Tenencia de cosa determinada.
- Corpus: Objeto material.
- Animus: Voluntad de ser dueño.
- Puede ser por sí o por otra persona a su nombre.
Características de la Posesión
- Poder de hecho que genera derecho.
- Exclusiva, legítima, pacífica, actual, continua.
- No transferible.
- Se adquiere con justo título y sin violencia.
Diferencia entre Tenedor, Poseedor y Propietario
- Tenedor: Tiene la cosa, pero reconoce al dueño (solo corpus).
- Poseedor: Tiene y se comporta como dueño (corpus + animus).
- Propietario: Tiene todas las facultades sobre la cosa.
- Mera tenencia (Art. 729): Solo corpus. Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre de dueño; el mero tenedor solo tiene el elemento de la posesión llamado corpus, pero no el animus, la intención de comportarse como señor o dueño de la cosa.
Clasificación de la Posesión
Posesión Regular (Art. 717)
Se llama posesión regular la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe. Si el título es traslativo de dominio, es también necesaria la tradición.
Justo Título
No adolece de ninguna nulidad, vicio o defecto.
- Constitutivos (Art. 718)
- Traslativos (Art. 718)
- Declarativo
- Derivativo
Buena Fe
Medios legítimos, exentos de fraude y cualquier otro vicio (Art. 721).
Tradición
(Art. 686).
Posesión Irregular o Viciosa (Arts. 723-724)
Título Injusto (Art. 719)
- Título falsificado.
- Conferido como mandatario legal de una persona sin serlo.
- Título nulo.
- Título putativo.
Mala Fe
Vicios del consentimiento (Art. 1467).
- Justo título sin buena fe.
- Buena fe sin justo título.
- O en caso de título traslaticio sin que se configure tradición.
Clases de Posesión Irregular
- Violenta (Art. 725-1472) (Fuerza).
- Clandestina (Art. 728-1474-29. Inc.6) (Dolo).
Modos de Adquirir la Posesión (Actos entre Vivos)
- Aprehensión u ocupación (sin dueño).
- Título de poseedor (ej. arrendatario).
- Herencia deferida.
Modos de Adquirir la Posesión (por Causa de Muerte)
- Sucesión a título universal: Transfiere todo el patrimonio.
- Sucesión a título singular: Bienes concretos.
Pérdida de la Posesión
- Pérdida de corpus y animus (abandono o enajenación).
- Art. 744: Pérdida por apoderamiento violento/clandestino.
Pérdida Voluntaria de la Posesión
Pothier señala que hay pérdida voluntaria cuando transmitimos nuestra posesión a otra persona, es decir, cuando hacemos con relación a ella una renuncia de nuestros derechos, o en otros términos, en los diversos casos de tradición, y cuando hacemos una renuncia absoluta, sin relación a persona alguna, como cuando arrojamos al mar o a un lugar público lo que nos parece inútil.
Pérdida de la Posesión (Continuación)
- No hay lista taxativa en el Código Civil.
- Doctrina: pérdida voluntaria o involuntaria.
- Pothier: Voluntaria cuando se transmite la posesión.
Pérdida Involuntaria de la Posesión
La pérdida involuntaria acontece:
- Cuando otra persona se apodera de la cosa con ánimo de hacerla suya.
- Cuando perdemos una cosa mueble, como cuando se escapa un animal domesticado de poder de su dueño.
- Cuando la cosa se destruye, o por accidente natural se vuelve imposible todo acto posesorio; como cuando perece un animal, o el mar invade las riberas y las deja perpetuamente inundadas.
- Cuando la cosa se transforma en otra especie distinta, por ejemplo, si de la lana se hacen vestidos, pues entonces se deja de poseer la primera especie y se posee la segunda.
En términos generales, podemos también decir que la posesión se pierde siempre que desaparecen sus dos elementos, o uno solo de ellos sin que una presunción legal favorezca el mantenimiento de la posesión a pesar de dicha desaparición.
Justo Título
Un justo título es aquel que no adolece de ninguna nulidad, vicio o defecto. Es un requisito para la posesión regular.
- Un documento o acto que te da derecho a poseer algo. Debe ser válido y no tener errores, fraudes o vicios legales.
La Prescripción
Antecedentes Históricos de la Prescripción
Derecho Romano (Usucapión)
Se basaba en el justo título y la buena fe.
Época Clásica
Permitió transmitir la propiedad quiritaria y adquirirla por medio de mancipatio y la in iure cessio.
Prescripción Extintiva
Fue perpetua, pero los pretores introdujeron acciones con vida temporal.
Definición Etimológica de la Prescripción
Praescriptio: Significa “lo que precede”, una excepción procesal para paralizar juicios, aplicada en el procedimiento formulario romano entre 150 a.C. y el siglo III.
Usucapio: Proviene de “usus” (usar una cosa) y “capere” (tomar), refiriéndose a la adquisición del dominio por la posesión durante cierto tiempo.
Definiciones Doctrinarias de la Prescripción
Cabanellas, G.: La define como la consolidación de una situación jurídica por el transcurso del tiempo, convirtiendo un hecho en derecho (posesión o propiedad) o perpetuando una renuncia/inactividad. Distingue entre usucapión (adquisitiva) y caducidad (extintiva).
Real Academia Española: Define prescribir como la extinción de un derecho, responsabilidad u obligación por el transcurso de un plazo legal, o la adquisición de un derecho real por el transcurso del tiempo bajo condiciones de ley.
Escriche, J.: La describe como un modo de adquirir el dominio o de liberarse de una carga u obligación por el transcurso del tiempo y bajo las condiciones legales. La prescripción de dominio es el modo de adquirir algo por poseerlo el tiempo que la ley establece.
Definiciones Legales de la Prescripción
- Ecuador: La prescripción es adquirir o extinguir derechos por posesión o inacción con el paso del tiempo.
- España: Es adquirir derechos reales o extinguirlos por el tiempo.
- Chile: Es adquirir o extinguir derechos por posesión o no uso durante cierto tiempo.
- Argentina: Es un medio para adquirir o perder derechos, aplicable a todos, incluso si no se invoca.
La Prescripción en el Código Civil Ecuatoriano
Artículo 2392
Reitera la definición legal de prescripción como modo de adquirir o extinguir derechos/acciones por tiempo y requisitos legales.
Elementos de la Prescripción
Modo de adquirir cosas ajenas, extinguir acciones y derechos, límite de tiempo y requisitos legales.
Funciones de la Prescripción
Da origen a derechos, convalida derechos irregulares, extingue acciones y derechos, y prueba ciertos derechos.
Sujetos Intervinientes
El poseedor actual y el titular del derecho que no está en posesión.
Clasificación de la Prescripción
La prescripción (Art. 2392) se clasifica en:
- Adquisitiva o Usucapión (Art. 2398): Se subdivide en Ordinaria (Art. 2408) y Extraordinaria (Art. 2410).
- Extintiva o Liberatoria (Art. 2414).
Prescripción Adquisitiva o Usucapión
Es un modo de adquirir el dominio de las cosas comerciales ajenas por haberlas poseído durante cierto tiempo con los requisitos legales.
Puede ser llamada adquisitiva de dominio cuando sirve para adquirir un derecho mediante una acción.
Características de la Prescripción Adquisitiva
- Solo opera entre vivos.
- Es un modo de adquirir originario, no depende del consentimiento de otra persona.
- Solo sirve para adquirir el dominio y los demás derechos reales.
- Es un modo de adquirir o extinguir a título gratuito.
- Puede ser a título universal (derecho de herencia) o singular (especies determinadas).
Clases de Prescripción Adquisitiva o Usucapión
- Se divide en:
- Ordinaria (Art. 2406).
- Extraordinaria (Art. 2410).
Prescripción Ordinaria
Es un modo de adquirir el dominio de cosas comerciales ajenas por posesión durante un tiempo corto: tres años para bienes muebles y cinco años para inmuebles (Art. 2406 y 2408).
Contra un título inscrito, la prescripción ordinaria de bienes raíces solo tiene lugar por otro título inscrito, y corre desde la inscripción del segundo.
La obtienen quienes creyeron adquirir la propiedad, pero no lo hicieron por no ser el tradente (quien entregó) el verdadero dueño.
Características de la Prescripción Ordinaria
- Se aplica solo a la prescripción ordinaria.
- Requiere posesión regular del bien por el tiempo legal.
- Debe existir justo título del bien.
- No se extingue.
- Existe diferencia entre personas presentes y ausentes para el cómputo del tiempo.
Requisitos de la Prescripción Ordinaria
- Un lapso establecido de tiempo: Tres años para muebles y cinco años para inmuebles (Art. 2408).
- Posesión no interrumpida: El tiempo de posesión e inscripción debe durar el tiempo legal simultáneamente.
- Que la posesión sea regular: Adquirida por justo título y de buena fe.
- Prescripción de la cosa: La cosa debe ser susceptible de prescripción (con ciertas excepciones).
Prescripción Extraordinaria
Es un modo de adquirir el dominio de cosas comerciales ajenas por haber poseído durante quince años.
Se rige por las reglas generales de la prescripción, requiriendo que la cosa sea prescriptible y que la posesión sea continua e ininterrumpida, aunque no necesariamente regular.
Características de la Prescripción Extraordinaria
- Puede existir contra título inscrito.
- No requiere título alguno, basta la posesión material del bien.
- Existe una excepción con respecto a la mera tenencia del bien para que dé lugar a prescripción extraordinaria.
- No hay distinción entre personas ausentes y presentes para el cómputo del tiempo.
- No hay suspensión del plazo a favor de ninguna persona.
- Se presume la buena fe, a pesar de la falta de un título adquisitivo de dominio (Art. 2410 C.C.).
- La mera tenencia no da lugar a prescripción a menos que el dueño no demuestre dominio por 15 años y la cosa sea poseída sin violencia, clandestinidad ni interrupción por el mismo tiempo.
¿Quiénes pueden prescribir y contra quiénes?
Las reglas de la prescripción se aplican a favor y en contra del Estado, consejos provinciales, municipalidades, establecimientos y corporaciones nacionales, y particulares con libre administración de lo suyo (Art. 2397).
Diferencias entre Posesión y Prescripción
- Posesión: Es un hecho que puede llevar a configurar el derecho de prescripción. Se configura por ocupación, sucesión o tradición. Es un hecho que confiere poder de retener una cosa con ánimo de dueño. Se adquiere sin la fuerza.
- Prescripción: Da origen al nacimiento y adquisición de derechos, convalida derechos irregulares, extingue acciones y derechos, y prueba ciertos derechos. Es un modo de adquirir originario, que no depende del consentimiento de otro. Reconoce el dominio de la cosa y es un modo de adquirir la propiedad. Se reconoce mediante autorización judicial.
Importancia de la Prescripción
Su importancia radica en la intención de reunir en una sola persona la posesión y el dominio.
Garantiza los derechos de un dueño que por negligencia no los ejerce.
Cumple una tarea estabilizadora que fomenta y mantiene la paz social.
Al reunir el dominio (poder de derecho) y la posesión (poder de hecho), la prescripción consolida la situación jurídica inestable.