Antecedentes de la Posesión

  • Período Preclásico (Roma)

    La idea de propiedad en tierras que fueron de dominio público y que luego pertenecieron a clanes familiares, aparece como una situación de hecho, no regulada, que se protegía con decretos fundados en la costumbre.

  • Período Clásico

    La posesión se diferencia totalmente de la propiedad, y surge el elemento fundamental de la posesión que es el corpus.

  • Período Postclásico

    Se destaca el elemento constitutivo de la posesión que es el animus domini; el corpus pierde relativamente importancia.

  • En la Edad Media

    La posesión se encuentra regulada por normas, con una gran influencia de la Iglesia Católica, debido a que la normativa acerca de la posesión se encamina a regular la justificación o afectación de los bienes de la iglesia.

Definiciones Legales de la Posesión

  • Ecuador (Art. 715): Tenencia con ánimo de señor o dueño.
  • Chile (Art. 700): Similar al Ecuador.
  • Argentina (Arts. 1908-1909): Poder de hecho como titular de derecho real.
  • España (Arts. 430-431): Posesión natural y civil.

Definición Etimológica de la Posesión

  • Es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa, se tenga o no derecho sobre ella, con el ánimo de poseerla como dueño, o sea, no reconociendo el dominio en otra persona.

  • El término proviene del latín, potis (poderoso) y sedere (asentarse o permanecer) y debe contener dos elementos:

    • Uno es el corpus, o detentación material de la cosa.

    • Y el otro es el animus, o sea, la intención de tenerla para sí, como propia.

Definición Doctrinaria y Legal de la Posesión

  • Doctrina: Tener, usar, gozar, aprovechar.
  • Guillermo Cabanellas: Poder de hecho y derecho (animus + corpus).
  • Legal (Art. 715): Posesión como tenencia con ánimo de dueño.

Elementos de la Posesión según la Doctrina

  • Corpus: Disposición material.
  • Animus: Intención de comportarse como dueño.

Elementos de la Posesión (Art. 715 del Código Civil)

  • Tenencia de cosa determinada.
  • Corpus: Objeto material.
  • Animus: Voluntad de ser dueño.
  • Puede ser por sí o por otra persona a su nombre.

Características de la Posesión

  • Poder de hecho que genera derecho.
  • Exclusiva, legítima, pacífica, actual, continua.
  • No transferible.
  • Se adquiere con justo título y sin violencia.

Diferencia entre Tenedor, Poseedor y Propietario

  • Tenedor: Tiene la cosa, pero reconoce al dueño (solo corpus).
  • Poseedor: Tiene y se comporta como dueño (corpus + animus).
  • Propietario: Tiene todas las facultades sobre la cosa.
  • Mera tenencia (Art. 729): Solo corpus. Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre de dueño; el mero tenedor solo tiene el elemento de la posesión llamado corpus, pero no el animus, la intención de comportarse como señor o dueño de la cosa.

Clasificación de la Posesión

  • Posesión Regular (Art. 717)

    • Se llama posesión regular la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe. Si el título es traslativo de dominio, es también necesaria la tradición.

    • Justo Título

      No adolece de ninguna nulidad, vicio o defecto.

      • Constitutivos (Art. 718)
      • Traslativos (Art. 718)
      • Declarativo
      • Derivativo
    • Buena Fe

      Medios legítimos, exentos de fraude y cualquier otro vicio (Art. 721).

    • Tradición

      (Art. 686).

  • Posesión Irregular o Viciosa (Arts. 723-724)

    • Título Injusto (Art. 719)

      • Título falsificado.
      • Conferido como mandatario legal de una persona sin serlo.
      • Título nulo.
      • Título putativo.
    • Mala Fe

      Vicios del consentimiento (Art. 1467).

    • Justo título sin buena fe.
    • Buena fe sin justo título.
    • O en caso de título traslaticio sin que se configure tradición.
    • Clases de Posesión Irregular

      • Violenta (Art. 725-1472) (Fuerza).
      • Clandestina (Art. 728-1474-29. Inc.6) (Dolo).

Modos de Adquirir la Posesión (Actos entre Vivos)

  • Aprehensión u ocupación (sin dueño).
  • Título de poseedor (ej. arrendatario).
  • Herencia deferida.

Modos de Adquirir la Posesión (por Causa de Muerte)

  • Sucesión a título universal: Transfiere todo el patrimonio.
  • Sucesión a título singular: Bienes concretos.

Pérdida de la Posesión

  • Pérdida de corpus y animus (abandono o enajenación).
  • Art. 744: Pérdida por apoderamiento violento/clandestino.

Pérdida Voluntaria de la Posesión

Pothier señala que hay pérdida voluntaria cuando transmitimos nuestra posesión a otra persona, es decir, cuando hacemos con relación a ella una renuncia de nuestros derechos, o en otros términos, en los diversos casos de tradición, y cuando hacemos una renuncia absoluta, sin relación a persona alguna, como cuando arrojamos al mar o a un lugar público lo que nos parece inútil.

Pérdida de la Posesión (Continuación)

  • No hay lista taxativa en el Código Civil.
  • Doctrina: pérdida voluntaria o involuntaria.
  • Pothier: Voluntaria cuando se transmite la posesión.

Pérdida Involuntaria de la Posesión

La pérdida involuntaria acontece:

  • Cuando otra persona se apodera de la cosa con ánimo de hacerla suya.
  • Cuando perdemos una cosa mueble, como cuando se escapa un animal domesticado de poder de su dueño.
  • Cuando la cosa se destruye, o por accidente natural se vuelve imposible todo acto posesorio; como cuando perece un animal, o el mar invade las riberas y las deja perpetuamente inundadas.
  • Cuando la cosa se transforma en otra especie distinta, por ejemplo, si de la lana se hacen vestidos, pues entonces se deja de poseer la primera especie y se posee la segunda.

En términos generales, podemos también decir que la posesión se pierde siempre que desaparecen sus dos elementos, o uno solo de ellos sin que una presunción legal favorezca el mantenimiento de la posesión a pesar de dicha desaparición.

Justo Título

Un justo título es aquel que no adolece de ninguna nulidad, vicio o defecto. Es un requisito para la posesión regular.

  • Un documento o acto que te da derecho a poseer algo. Debe ser válido y no tener errores, fraudes o vicios legales.

La Prescripción

Antecedentes Históricos de la Prescripción

  • Derecho Romano (Usucapión)

    Se basaba en el justo título y la buena fe.

  • Época Clásica

    Permitió transmitir la propiedad quiritaria y adquirirla por medio de mancipatio y la in iure cessio.

  • Prescripción Extintiva

    Fue perpetua, pero los pretores introdujeron acciones con vida temporal.

Definición Etimológica de la Prescripción

  • Praescriptio: Significa “lo que precede”, una excepción procesal para paralizar juicios, aplicada en el procedimiento formulario romano entre 150 a.C. y el siglo III.

  • Usucapio: Proviene de “usus” (usar una cosa) y “capere” (tomar), refiriéndose a la adquisición del dominio por la posesión durante cierto tiempo.

Definiciones Doctrinarias de la Prescripción

  • Cabanellas, G.: La define como la consolidación de una situación jurídica por el transcurso del tiempo, convirtiendo un hecho en derecho (posesión o propiedad) o perpetuando una renuncia/inactividad. Distingue entre usucapión (adquisitiva) y caducidad (extintiva).

  • Real Academia Española: Define prescribir como la extinción de un derecho, responsabilidad u obligación por el transcurso de un plazo legal, o la adquisición de un derecho real por el transcurso del tiempo bajo condiciones de ley.

  • Escriche, J.: La describe como un modo de adquirir el dominio o de liberarse de una carga u obligación por el transcurso del tiempo y bajo las condiciones legales. La prescripción de dominio es el modo de adquirir algo por poseerlo el tiempo que la ley establece.

Definiciones Legales de la Prescripción

  • Ecuador: La prescripción es adquirir o extinguir derechos por posesión o inacción con el paso del tiempo.
  • España: Es adquirir derechos reales o extinguirlos por el tiempo.
  • Chile: Es adquirir o extinguir derechos por posesión o no uso durante cierto tiempo.
  • Argentina: Es un medio para adquirir o perder derechos, aplicable a todos, incluso si no se invoca.

La Prescripción en el Código Civil Ecuatoriano

  • Artículo 2392

    Reitera la definición legal de prescripción como modo de adquirir o extinguir derechos/acciones por tiempo y requisitos legales.

  • Elementos de la Prescripción

    Modo de adquirir cosas ajenas, extinguir acciones y derechos, límite de tiempo y requisitos legales.

  • Funciones de la Prescripción

    Da origen a derechos, convalida derechos irregulares, extingue acciones y derechos, y prueba ciertos derechos.

  • Sujetos Intervinientes

    El poseedor actual y el titular del derecho que no está en posesión.

  • Clasificación de la Prescripción

    La prescripción (Art. 2392) se clasifica en:

    • Adquisitiva o Usucapión (Art. 2398): Se subdivide en Ordinaria (Art. 2408) y Extraordinaria (Art. 2410).
    • Extintiva o Liberatoria (Art. 2414).
  • Prescripción Adquisitiva o Usucapión

    • Es un modo de adquirir el dominio de las cosas comerciales ajenas por haberlas poseído durante cierto tiempo con los requisitos legales.

    • Puede ser llamada adquisitiva de dominio cuando sirve para adquirir un derecho mediante una acción.

Características de la Prescripción Adquisitiva

  • Solo opera entre vivos.
  • Es un modo de adquirir originario, no depende del consentimiento de otra persona.
  • Solo sirve para adquirir el dominio y los demás derechos reales.
  • Es un modo de adquirir o extinguir a título gratuito.
  • Puede ser a título universal (derecho de herencia) o singular (especies determinadas).

Clases de Prescripción Adquisitiva o Usucapión

  • Se divide en:
    • Ordinaria (Art. 2406).
    • Extraordinaria (Art. 2410).

Prescripción Ordinaria

  • Es un modo de adquirir el dominio de cosas comerciales ajenas por posesión durante un tiempo corto: tres años para bienes muebles y cinco años para inmuebles (Art. 2406 y 2408).

  • Contra un título inscrito, la prescripción ordinaria de bienes raíces solo tiene lugar por otro título inscrito, y corre desde la inscripción del segundo.

  • La obtienen quienes creyeron adquirir la propiedad, pero no lo hicieron por no ser el tradente (quien entregó) el verdadero dueño.

Características de la Prescripción Ordinaria

  • Se aplica solo a la prescripción ordinaria.
  • Requiere posesión regular del bien por el tiempo legal.
  • Debe existir justo título del bien.
  • No se extingue.
  • Existe diferencia entre personas presentes y ausentes para el cómputo del tiempo.

Requisitos de la Prescripción Ordinaria

  • Un lapso establecido de tiempo: Tres años para muebles y cinco años para inmuebles (Art. 2408).
  • Posesión no interrumpida: El tiempo de posesión e inscripción debe durar el tiempo legal simultáneamente.
  • Que la posesión sea regular: Adquirida por justo título y de buena fe.
  • Prescripción de la cosa: La cosa debe ser susceptible de prescripción (con ciertas excepciones).

Prescripción Extraordinaria

  • Es un modo de adquirir el dominio de cosas comerciales ajenas por haber poseído durante quince años.

  • Se rige por las reglas generales de la prescripción, requiriendo que la cosa sea prescriptible y que la posesión sea continua e ininterrumpida, aunque no necesariamente regular.

Características de la Prescripción Extraordinaria

  • Puede existir contra título inscrito.
  • No requiere título alguno, basta la posesión material del bien.
  • Existe una excepción con respecto a la mera tenencia del bien para que dé lugar a prescripción extraordinaria.
  • No hay distinción entre personas ausentes y presentes para el cómputo del tiempo.
  • No hay suspensión del plazo a favor de ninguna persona.
  • Se presume la buena fe, a pesar de la falta de un título adquisitivo de dominio (Art. 2410 C.C.).
  • La mera tenencia no da lugar a prescripción a menos que el dueño no demuestre dominio por 15 años y la cosa sea poseída sin violencia, clandestinidad ni interrupción por el mismo tiempo.

¿Quiénes pueden prescribir y contra quiénes?

  • Las reglas de la prescripción se aplican a favor y en contra del Estado, consejos provinciales, municipalidades, establecimientos y corporaciones nacionales, y particulares con libre administración de lo suyo (Art. 2397).

Diferencias entre Posesión y Prescripción

  • Posesión: Es un hecho que puede llevar a configurar el derecho de prescripción. Se configura por ocupación, sucesión o tradición. Es un hecho que confiere poder de retener una cosa con ánimo de dueño. Se adquiere sin la fuerza.
  • Prescripción: Da origen al nacimiento y adquisición de derechos, convalida derechos irregulares, extingue acciones y derechos, y prueba ciertos derechos. Es un modo de adquirir originario, que no depende del consentimiento de otro. Reconoce el dominio de la cosa y es un modo de adquirir la propiedad. Se reconoce mediante autorización judicial.

Importancia de la Prescripción

  • Su importancia radica en la intención de reunir en una sola persona la posesión y el dominio.

  • Garantiza los derechos de un dueño que por negligencia no los ejerce.

  • Cumple una tarea estabilizadora que fomenta y mantiene la paz social.

  • Al reunir el dominio (poder de derecho) y la posesión (poder de hecho), la prescripción consolida la situación jurídica inestable.