Modificación de los Contratos de Trabajo

Podemos definir la modificación del contrato de trabajo como aquellas alteraciones producidas en el mismo y que varían los principales acuerdos iniciales.

Estas modificaciones pueden ser:

1. Modificaciones Funcionales

Existen tres tipos:

  • a) Dentro del mismo grupo profesional: Aquellas que se producen dentro del mismo grupo profesional o categorías equivalentes.
  • b) Desempeño de funciones de un grupo profesional superior: Deben existir razones técnicas u organizativas que justifiquen esta modificación, y se realizará por el tiempo indispensable. El trabajador tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente a dicho grupo profesional. Si el trabajo se realiza durante más de seis meses en un año u ocho meses en un periodo de dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si este fuera posible según la normativa aplicable, o la cobertura de la vacante correspondiente si existiera.
  • c) Desempeño de funciones de un grupo profesional inferior: El empresario, de forma excepcional y por razones técnicas u organizativas perentorias e imprevisibles que lo justifiquen, podrá realizar estas modificaciones. El tiempo de asignación será el indispensable, y el trabajador mantendrá la retribución de origen y no sufrirá una reducción en el salario que percibe.

2. Movilidad Geográfica

Consiste en la variación del lugar donde el trabajador realiza su trabajo, siempre que esta exija un cambio de domicilio para el mismo. Es necesario distinguir entre traslado y desplazamiento:

  • a) Traslado: Implica un cambio en el lugar de trabajo de forma definitiva o por un tiempo superior a doce meses en un periodo de tres años. Puede realizarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • b) Desplazamiento: El tiempo de asignación no excede los doce meses en un periodo de tres años. Se produce por las mismas causas que el traslado y siempre que exija un cambio de residencia a una población distinta a la del domicilio habitual durante ese periodo. Puede afectar a un trabajador individualmente o ser de carácter colectivo. En este último caso, se considerará colectivo si afecta a:
    • En plantillas de menos de 100 trabajadores: un mínimo de 10 trabajadores.
    • En plantillas de entre 100 y 300 trabajadores: un mínimo del 10% de los trabajadores.
    • En plantillas de más de 300 trabajadores: un mínimo de 30 trabajadores.

3. Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo

Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, se consideran modificaciones sustanciales aquellas que afectan a: jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo, y sistema de remuneración y cuantía salarial. Debe ser una modificación comunicada de forma clara y con una justificación detallada de los motivos por los que se realiza (si no se detallan los motivos, podría considerarse no justificada).

Suspensión del Contrato de Trabajo

Se produce cuando, por determinadas causas, la relación laboral se interrumpe temporalmente, cesando las principales obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo. Con carácter general, una vez desaparece la causa que origina la suspensión, el trabajador tiene derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado.

Causas y Efectos de la Suspensión del Contrato de Trabajo

  • 1. Derivadas de la voluntad de las partes: Por mutuo acuerdo o por causas consignadas válidamente en el contrato. Las partes pactarán si existirá reserva del puesto de trabajo.
  • 2. Derivadas de la voluntad del empresario: Puede ser por suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias o cierre patronal legal.
  • 3. Derivadas de la voluntad del trabajador: Puede ser por ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, huelga legal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, adopción o acogimiento de menores, excedencia forzosa, o por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
  • 4. Causas independientes de la voluntad de las partes: Puede ser por fuerza mayor temporal, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE), privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria firme, o incapacidad temporal.

Excedencia Laboral

La excedencia es una situación particular de suspensión del contrato de trabajo. Aunque generalmente en la suspensión del contrato la reincorporación al puesto de trabajo es un derecho, en el caso de la excedencia, esto no siempre es así, dependiendo del tipo.

Tipos de Excedencia

TipoMotivoDuraciónCaracterísticas
ForzosaPara ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales.Por el tiempo que dure el cargo.
  • Reserva del puesto de trabajo.
  • Computa a efectos de antigüedad.
VoluntariaPor necesidad o interés del trabajador.Mínimo 4 meses y máximo 5 años.
  • Se precisa tener al menos un año de antigüedad en la empresa.
  • Solo puede volver a solicitarse si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
  • No hay reserva del puesto de trabajo, solo un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría profesional. No computa a efectos de antigüedad.
Cuidado de hijos o familiaresCuidado de hijo/a por naturaleza, adopción o acogimiento.Máximo 3 años por cada hijo/a.
  • Reserva del puesto de trabajo durante el primer año. Durante el tiempo restante, la reserva se refiere a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
  • Computa a efectos de antigüedad.
Cuidado de un familiar hasta segundo gradoPara atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.Máximo 2 años.
  • El familiar no ha de desempeñar actividad retribuida ni valerse por sí mismo (condición para el motivo).
  • Reserva del puesto de trabajo.
  • Computa a efectos de antigüedad.