ESTUDIO DE LA NATURALEZA DEL TEXTO Y SU CONTEXTO

El presente texto es un documento oficial y público, de carácter legal  o jurídico, que recoge una selección de artículos del “Fuero de los Españoles”. Esta ley fue elaborada por las Cortes Españolas y aprobada por Franco en su palacio de El Pardo el 17 de julio de 1945.

Para entender las causas  e intencionalidad  del texto debemos  referirnos a las circunstancias históricas del momento. Entre el 17 de julio de los años 1942 y 1945, el régimen de Franco trató e aparentar un alejamiento de los postulados totalitarios  de sus antiguos aliados Hitler y Mussolini, que estaban ya empezando a perder la II Guerra Mundial. Por ello creó unas instituciones supuestamente similares a la de los países democráticos  de Europa y EEUU que estaban ganando dicha guerra en Occidente. Nos referimos a las propias Cortes, que pretendían ser similares  a los parlamentos democráticos, y al Fuero de los Españoles, que se presenta como una especie  de “declaración de derechos y deberes”.

Este documento va destinado  en primer lugar a los españoles  que han permanecido en el país y tiene una doble intención: 1) que los habitantes de España o los españoles que residían entonces en este país  se identifiquen con el régimen y acepten como positiva esta ley, que les reconoce sus libertades y derechos. 2) provocar en los españoles el rechazo  a las opiniones alternativas  que desde el exterior se están proponiendo  en esos momentos (julio de 1945) tanto por los países occidentales (EEUU o Francia), que ya habían terminado la guerra en Europa y querían substituir las dictaduras por democracias, como las expresadas por el heredero de Alfonso XIII, Don Juan de Borbón, quien en el Manifiesto de Lausana (19 de marzo de 1945) señalaba el fracaso político del régimen de Franco, al que calificaba de totalitario, y le conmina  para que le devuelva el poder y así implantar una monarquía constitucional en un Estado Libre y democrático, para lo que entonces contaba con el apoyo de los partidos políticos en el exilio, incluyendo al PCE y al PSOE.  

ANÁLISIS Y EXPLICACIÓN DEL DOCUMENTO

Para iniciar el análisis de las ideas de este documento debemos destacar  que es sólo  una parte del documento, que recoge exclusivamente  cuatro de los treinta y seis  artículos del Fuero de los Españoles.

En el título primero se reconocen una serie de deberes y derechos de los españoles, pero con una serie de limitaciones. A modo de ejemplo este documento nos menciona  dos artículos:  el doce reconoce la libertad de expresión, pero siempre que se respeten los “principios fundamentales del régimen”, lo que quiere decir que se puede hablar  de todo menos de política, lo que significa que estaba prohibido hablar  de otras ideas que no sean  las que tienen Franco y sus gobernantes. Algo similar se indica en el artículo  16 cuando se reconcoce el derecho  de reunión y de libre asociación, pero con dos condiciones:  que sea para fines lícitos (el Gobierno decide cuáles son lícitos y cuales no lo son) y de acuerdo con lo establecido  por las leyes. Debe señalarse que las leyes sólo permitían un sindicato  y sólo a través  de estos sindicatos los trabajadores  podían asociarse o reunirse, siendo ilegales todos los restantes  y, por supuesto, existían muchas leyes  que prohibían las ideas y las reuniones tanto  de partidos políticos , como de aquellos a los que se acusaba de ser masones o comunistas y, por ello, no podían disfrutar de este derecho.

En el título Segundo se habla  del “ejercicio y garantía de los derechos”, pero este título no responde a lo que dice el articulado,  pues en ellos únicamente se habla de prohibiciones (art. 33) y suspensión de los derechos  (art. 35). El artículo 33 supone una limitación de estas libertades al señalar  que no se puede “atender a la unidad espiritual (religión católica), nacional (España: una, grande y libre, sin separatismos regionales o autonomías) y social (sindicato único o sindicato vertical) de España y “para completar  estas restricciones el artículo 35 señala que estos derechos y libertades  pueden ser suspendidas temporalmente, en su totalidad o en parte, cuando el Gobierno lo considere  oportuno, lo que hará  siempre que piense puede peligrar el régimen o que éste es atacado.

CRITICA, VALORACIÓN Y CONSECUENCIAS

En la actualidad,  tras la lectura de este articulado, la visión de los historiadores es muy diferente. En ningún caso se considera este documento como  un intento de defender las libertades y los derechos de los individuos. Más bien es la reafirmación de un Estado Autoritario, que concede los derechos a los individuos  a modo de “carta otorgada” solo cuando su autoridad no se ve afectada y  cuando se respeten todas sus formas: “los principios fundamentales del régimen, las leyes franquistas, la religión y la moral católica, la unidad única de una España centralizada  y una sociedad y una economía  representadas únicamente  por los miembros de la Falange o adictos al Gobierno que son los elegidos para formar  parte de los sindicatos verticales”.

En estas condiciones los derechos de los que se habla el documento están muy reducidos y limitados y lo que resalta es la forma en que el régimen, las leyes y gobiernos franquistas  deciden cuando los españoles podían disfrutar  de sus libertades y derechos  y cuando estos podían ser suspendidos total o parcialmente. En este sentido el artúclo 35 se refiere no solo a los que aparecen seleccionados en este documento (art. 12: derecho de expresión; Art. 16: derecho de reunión y asociación) sino también a otros que no se reflejan en el texto y que se refieren al secreto de la correspondencia (Art. 13), libertad para fijar el lugar de residencia (Art. 14), la inviolabilidad de domicilio (Art. 15) y la limitación a 72 horas  en la cárcel a los detenidos sin cargos (Art. 18). Esto nos indica que  en circunstancias que el Gobierno considera de riesgo, se pondría en marcha  dicha suspensión total o parcial.

Por todo ello,  se puede concluir diciendo  que estamos ante un documento que refuerza la concepción piramidal del Estado y Régimen de Franco, de la Iglesia y de los Sindicatos, mejor dicho, del Sindicato único, con un partido o ideología política y religiosa  únicos, que durante los cuarenta años  del Franquismo se inculcaba a los estudiantes desde su más tierna infancia en una asignatura obligatoria que se denominaba “Formación del Espíritu Nacional”.