El derecho subjetivo.

1.- La autonomía de la voluntad y el tráfico jurídico.

El art. 10 CE reconoce que el “libre desarrollo de la personalidad” es fundamento del orden político y la paz social. El reconocimiento constitucional supone que nuestro sistema jurídico acepta la existencia de un ámbito de libertad individual y genérica, virtud de la cual cada particular determina libremente sus fines y elige -dentro del orden jurídico- los medios  para lograrlos. La CE también garantiza el (más…)