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Derecho Sucesorio en España: Testamento, Indignidad y Acrecimiento
La Indignidad Sucesoria
La indignidad se considera una forma de incapacidad sucesoria, aunque su naturaleza no está claramente definida en el Código Civil (CC). Por ello, esta puede diferenciarse de la incapacidad por:
- Compatibilidad: Mientras que la capacidad e incapacidad son incompatibles, un indigno es inicialmente capaz de heredar, pero se le sanciona con la pérdida de la herencia.
- Ámbito de aplicación: La incapacidad solo se aplica en sucesiones testadas, mientras que la indignidad se aplica (más…)
Figuras Clave en la Herencia y el Testamento
Aspectos Clave de la Sucesión Hereditaria
Capacidad para Suceder
Es un aspecto de la capacidad jurídica (art. 744 CC). Solo los que no estén legalmente incapacitados pueden heredar. Se excluyen las criaturas abortivas y las asociaciones ilegales.
Diferencia entre capacidad jurídica (para suceder) y capacidad de obrar (para aceptar o no la herencia, art. 988 CC). Se presume la capacidad.
Momento de apreciar la capacidad del sucesor: cuando muere el causante (art. 758). En casos específicos (art. (más…)
Derecho de Herencia: Preguntas y Respuestas Frecuentes
Los legatarios de alimentos no tienen responsabilidad alguna por las deudas de la herencia y no han de restituir ninguna cantidad para solventarlas. Se aplica la misma regla del artículo 1170, los legatarios de alimentos futuros, pero ello solamente en el evento de que sea estrictamente necesario y sobre la base de que ya se han rebajado todos los otros legados. R: Verdadero
2. Debemos tener presente que solo se divide por cabezas tratándose de los hijo pues, respecto del cónyuge y ascendientes (más…)
La Reserva Lineal o Troncal y la Sustitución Fideicomisaria en el Código Civil Español
Reserva Lineal o Troncal
(Art. 811 Cc). Es una figura incluida por la comisión redactora del Código Civil en el siglo XIX. A petición de Alonso Martínez se introdujo el artículo 811 Cc,
Supuesto de hecho
La aplicación del art. 811 Cc, requiere la existencia de 2 transmisiones:
- A título lucrativo. Se produce de ascendiente a descendiente o entre hermanos (donación, transmisión mortis causa, etc).
- Por ministerio de la ley, de un descendiente a ascendiente, pero necesariamente a través de la herencia. (más…)