Sucesión de empresas: Marco legal y garantías

Regulado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET), se establece que el cambio de titularidad de la empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, no extingue los contratos de trabajo.

El mecanismo de garantía previsto en este precepto no opera si, previamente al cambio de titularidad, ha existido una válida extinción de los contratos de trabajo; el mero cambio de titularidad no es suficiente. El objetivo es (más…)