Requisitos Mínimos del Convenio Colectivo

Según el art. 85.3 ET, como mínimo los convenios colectivos deben tener estos requisitos:

  • Debe quedar determinado quiénes son las partes negociadoras, incluyendo quién forma parte de la comisión negociadora por parte de la empresa.
  • Hay que indicar también el ámbito funcional, personal, territorial y temporal del convenio colectivo.
  • Los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la inaplicación de determinadas (más…)