Derecho Laboral

Nociones Generales

  • El patrono puede celebrar contratos colectivos de trabajo, pero actuando en su calidad individual.
  • Los contratos colectivos de trabajo solo los pueden realizar los sindicatos de trabajadores.

El patrono se va a paro, los trabajadores a la huelga. Art. 539 Código de Trabajo. El derecho al paro sí se puede ejercer por solo un patrono. La huelga debe ser por pluralidad. La huelga consiste en la suspensión del trabajo.

Los derechos laborales colectivos son aquellos que, (más…)