Arribo de la mercadería.

1. Artículo 130 inciso A: deberá hacerlo por los lugares habilitados y, en su caso, por rutas y lugares establecidos.

2. Artículo 130 inciso B: debe presentar la documentación inmediatamente después de su llegada o en la oportunidad en que el S.A ejercerá el derecho de visita, la documentación según la vía que utilice.

3. Artículo 131: ¿Qué datos debe contener? La aduana determinará las formalidades que habrá que ajustarse en la confección, presentación y trámite (más…)