6.1.1 La primera guerra carlista
En el año 1830 nace Isabel, hija de Fernando VII,. El rey, mediante la Pragmática Sanción de
1830, permite gobernar a las mujeres y convierte a su hija en la heredera al trono, por delante
de su hermano Carlos. Fernando muere en 1833, y será la madre de Isabel, María Cristina de
Borbón, la que ejerza la regencia del reino durante su minoría de edad.
Sin embargo, los absolutistas apoyarán la sucesión en Carlos María Isidro, hermano de
Fernando, frente a Isabel II y defenderán el restablecimiento del Antiguo Régimen. Tendrán
mayor fuerza en zonas rurales, especialmente en Navarra y País Vasco, pero también en
Cataluña, Aragón y Valencia. Por su parte, la regente María Cristina buscó el apoyo de los
liberales para hacer frente a la amenaza carlista. Ante esta situación, se inició una Guerra Civil
(1833-1840) que salpicó a todo el país.
El levantamiento carlista comenzó en las zonas rurales del País Vasco y Navarra, con un gran
apoyo popular en esas zonas. Practicaron la guerra de guerrillas, liderados por el general
Zumalacárregui y contaron con el apoyo de países absolutistas como Rusia, Prusia o Austria.
El gobierno de María Cristina tardó en responder a la amenaza, lo que fue aprovechado por las
tropas de Carlos para lanzar una ofensiva sobre Madrid. Al no poder tomar Madrid, los carlistas
se replegaron hacia el norte. No obstante, la muerte de Zumalacárregui (1835) dio un giro a la
guerra y permitíó a los liberales, liderados por Espartero, resistir en Bilbao en 1835 y 1836.
Desde entonces, la iniciativa de la guerra pasó al bando liberal, apoyado por Inglaterra, Francia
y Portugal. El carlismo se romperá entre los partidarios de lograr un acuerdo con los liberales y
los más intransigentes, partidarios de continuar el conflicto a cualquier precio. Finalmente, se
impone el criterio de los carlistas moderados, liderados por el general Maroto, que firmará con
Espartero el Convenio de Vergara (1839) que pone fin al conflicto en el norte. El último foco
carlista que se mantuvo se localizó en el Maestrazgo (Castellón y Teruel), hasta su derrota en
1840.

6.1.2 Evolución política (1833-1868)
La guerra sirvió para que el resto de fuerzas hiciera frente común contra el absolutismo y se
consolidara entre ellas la idea de acabar con el Antiguo Régimen para instaurar un estado
liberal. Martínez de la Rosa, al frente del gobierno, líderó este proceso durante los primeros
años y, para ello, promulgó el Estatuto Real de 1834, de carácter moderado.

Durante estos años, la división entre liberales exaltados y moderados se fue acentuando,
dando lugar a los dos grupos que dominarán la escena política de la primera mitad del siglo
XIX: moderados y progresistas.
Reformas progresistas (1835-1837) y la regencia de Espartero (1841-1843)
Ante las revueltas progresistas que se dieron por el país, María Cristina se vio forzada a
encargar a Mendizábal, un progresista, la formación de un nuevo gobierno, aunque el clero y
la nobleza forzaron su sustitución en 1836, tras la desamortización de bienes. Sin embargo,
un levantamiento en La Granja obligó a la regente a volver a llamar a los progresistas para
volver a formar gobierno. En dos años, los progresistas emprendieron ambiciosas reformas y
redactaron la Constitución de 1837.
La victoria de los moderados en las elecciones de 1837 dio un giro conservador a la
política, lo que provocó de nuevo insurrecciones por el país. Espartero, héroe de la guerra
carlista, fue el hombre elegido por María Cristina para recuperar la estabilidad.
Gobiernos moderados (1843-1854)
En 1843, un levantamiento burgués en Barcelona acabó con Espartero y adelantó la
proclamación de Isabel II como reina, pese a sus 13 años. Los moderados, apoyados por la
Corona, se hacen con el poder con el general Narváez al frente, iniciando un periodo de
políticas conservadoras manifestadas en la Constitución de 1845.
Durante una década los moderados se afianzan en el gobierno. En este periodo se construye
el Estado liberal, bajo los principios del centralismo. Se promulga el Código Penal de 1851, se
reforma la administración local, se garantizan los derechos forales de Navarra y País Vasco,
nace la Guardia Civil (1844), se disuelve la Milicia Nacional, se firma un Concordato en 1851
con la Iglesia que garantiza sus privilegios y se crea un sistema educativo público.
El Bienio Progresista (1854-1856)



En 1854, el general O’Donnell inicia en Vicálvaro un pronunciamiento (La Vicalvarada) contra
la actitud conservadora del gobierno, cuyas reivindicaciones quedaron plasmadas en el
Manifiesto de Manzanares. La reina se vio obligada a formar un nuevo gobierno progresista
con Espartero y O’Donnell, que emprendieron nuevamente reformas, como la reactivación de
las desamortizaciones, la Ley de Trabajo o la Ley de Ferrocarriles.
Los progresistas redactaron una nueva Constitución en 1856, pero no llegó a entrar en
vigor, ya que se produjo una insurrección por todo el país que acabó con Espartero.
Gobiernos moderados (1856-1868)
O’Donnell y Narváez se turnaron en el gobierno durante unos años en los que se restablecen
los principios del moderantismo y la Constitución de 1845 y se interrumpen las reformas del
Bienio Progresista.
A partir de 1863, los moderados gobernaron de manera más autoritaria. A ello se sumó una
dura crisis económica, lo que les granjeó una fuerte oposición. De este modo, en 1868 se inicia
una revolución contra los moderados y la monarquía de Isabel II.


6.1.6 La Constitución de 1837
Con los progresistas en el poder, se redactó una nueva Constitución en 1837.
•Constitución de consenso entre moderados y progresistas.
•Rey con importantes prerrogativas (derecho a veto).
•Sufragio censitario, menos restringido que en 1834.
•Cortes bicamerales. Se introduce el Senado, de carácter más conservador.
•Declaración de derechos.
•Cierta división de poderes.
6.1.7 La Constitución de 1845
Con los conservadores en el poder, nace una nueva constitución moderada en 1845:
•Soberanía compartida entre el rey y las Cortes, bicamerales y con menos poder.
•Estado confesional.
•Sin separación de poderes.
•Recoge una declaración de derechos, que quedarán limitados en leyes posteriores.
•Sufragio censitario.