Una de las primeras decisiones de Adolfo Suárez tras ganar las primeras elecciones democráticas de la España actual el 15 de Junio de 1977 fue encargar a la Comisión de Asuntos Constitucionales del Congreso de los Diputados la elaboración de un proyecto de Constitución. Esta tarea recayó sobre siete miembros de dicha comisión: Gabriel Cisneros, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón y José Pedro Pérez Llorca (UCD), Gregorio Peces Barba (PSOE), Jordi Solé Tura (PCE), Manuel Fraga (AP) y Miguel Roca (nacionalistas, de CiU). Estos siete miembros son los conocidos como “siete padres de la Constitución de 1978”. Las diferencias ideológicas de los integrantes eran evidentes, pero era el objetivo para intentar dar a España una Constitución fruto del consenso 3 Apuntes Historia de España. España actual y su integración en Europa R.L.M. Entre sus dirigentes políticos. Tras diferentes debates el 31 de Octubre el texto fue aprobado por Congreso y Senado y se convocó al pueblo español para que votara esa Constitución el 6 de Diciembre de 1978 en referéndum. Votó el 67% del censo electoral, logrando un 91% de votos afirmativos y un 8% de votos negativos. El 27 de Diciembre fue sancionada por el rey y el 29 de Diciembre de 1978 entró en vigor siendo publicada en el Boletín Oficial del Estado. Los principios fundamentales sobre los que se asientan los 169 artículos de la Constitución de 1978 son:un Estado social y democrático de derecho, la soberanía nacional reside en el pueblo, reconoce el sufragio universal, la forma de Estado es una Monarquía parlamentaria, también reconoce la indisoluble unidad de la nacíón española aunque reconociendo el derecho de autonomía de las diferentes nacionalidades que integran el Estado; y por último enumera un amplio repertorio de libertades democráticas (culto, enseñanza, libertad de mercado, derecho a huelga, etc.). Para completar la parte de los principios que rigen nuestra Constitución se debe mencionar el título
I, que regula los Derechos, Libertades y Deberes fundamentales. En cuanto a las Instituciones del Estado la Constitución establece que el rey desempeña la Jefatura del Estado, ostentando el mando supremo de las Fuerzas Armadas. El título II de la Constitución establece que su cargo es vitalicio, que la Corona y por tanto esa Jefatura del Estado es hereditaria, y que su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad; al rey corresponde la facultad de sancionar y promulgar las leyes, y de convocar y disolver las Cortes. En el título III hace referencia a las Cortes Generales, órgano supremo de representación del pueblo español con carácter bicamental (Congreso de los Diputados y Senado). Estos órganos tienen la tarea de elaborar y aprobar las leyes, además de la función de control al Gobierno. El título IV regula el conjunto de la Administración española y el título V comprende los mecanismos de colaboración entre el Gobierno y las Cortes. El título VI habla sobre el poder judicial y el título VII regula los principios de la Economía y Hacienda del Estado (en este título está incluido el artículo
135 reformado en 2011 para introducir el concepto de “estabilidad presupuestaria en la Administración” tras la crisis económica de 2008). El título VIII regula la organización territorial del Estado, del que hablaremos más adelante. El título IX hace referencia al Tribunal C:onstitucional y el título X al proceso de reforma de la Constitución. La Constitución concluye con un conjunto de disposiciones: 4 disposiciones final, 9 transitorias, 1 derogatoria (aboliendo las Leyes Fundamentales franquistas) y 1 final (entrada en vigor de la Constitución). El título VIII comprende los artículos 137 al 158. Ante el anterior modelo de organización franquista basada en la centralización, en 1978 existía un debate en torno a las opciones alternativas a la centralización: eran la vía federalista, una descentralización de la Administración o la concesión de autonomías políticas. Finalmente triunfó la última opción gracias a la llamada “doctrina Clavero Arévalo”, un profesor que defendía que las autonomías debías ser un mecanismo para construir un Estado eficaz mediante la distribución territorial del poder. El Capítulo Primero de este título VIII enuncia que el Estado español se organiza territorialmente en M unicipios (que pueden agruparse en Mancomunidades), P rovincias y Comunidades Autónomas. Según el Capítulo Segundo el Alcalde gobierna el Municipio, y la Provincia es regida desde la Diputación Provincial que cuenta con su Presidente y diputados formando el Pleno, Cabildos y Consells. En el Capítulo Tercero se crean las Comunidades Autónomas las cuales se organizan de acuerdo a sus Estatutos de Autonomía, los cuales deben respetar la Constitución española y están sujetos al control del Tribunal Constitucional. España cuenta con 17 Comunidades Autónomas, junto con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Cada Estatuto de Autonomía debe contener aspectos básicos como: su denominación haciendo referencia a su realidad histórica; el territorio que comprende dicha Comunidad; nombre, modo de organización y localización de las instituciones de autogobierno; las competencias que esa comunidad asume (pudiendo ampliarlas mediante reforma del Estatuto); y por último deben contener el mecanismo para llevar a cabo la reforma del Estatuto de Autonomía.


En relación a las competencias que se reconocen a las autonomías, el artículo 148 reconoce que las Comunidades Autónomas tienen reconocidas como competencias propias: la organización de sus instituciones de autogobierno, la ordenación del territorio, política de obras públicas, urbanismo, vivienda e infraestructuras; el fomento del desarrollo de la economía de cada Comunidad Autónoma.  Las competencias que no podrá asumir una Comunidad Autónoma son las exclusivas del Estado: Defensa, Hacienda, Justicia, Nacionalidad, etc.). El proyecto de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha fue aprobado en el castillo de Alarcón en Diciembre de 1981. Acto seguido el proyecto de Ley Orgánica fue enviado a las Cortes Generales para su aprobación, hecho que tuvo lugar el 10 de Agosto de 1982, bajo el gobierno de Calvo Sotelo. La sede de las Cortes de Castilla-La Mancha se localiza en el Convento de San Gil, y la sede de la Junta de Comunidades en el Palacio de Fuensalida, ambos en Toledo. El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha consta de 54 artículos organizados en títulos: el título I trata sobre las instituciones de Gobierno, el título II de la administración de Justicia, el título III comprende la organización territorial de la regíón; mientras que el título IV es el que regula las competencias que asume la Comunidad Autónoma, desarrollándose en los artículos 31, 32 y 33; el título V comprende la Economía y Hacienda; por último el título VI comprende la reforma del Estatuto.

Nos encontramos ante un texto de naturaleza legislativa, ya que es una ley fundamental:
constitución, es pues un documento fuente primaria, de contenido político-jurídico. Corresponde a la Constitución de 1878, aprobada en referéndum el 6 de Diciembre y promulgada el 29 de Diciembre de 1978, dentro del periodo histórico conocido como la “Transición”, que supuso para España el paso de la dictadura franquista a un régimen monárquico, democrático y parlamentario.

Está Constitución es la ley que ha hecho posible la creación del nuevo estado democrático y diseñado la España de las Autonomías
En el artículo 1º se contienen los siguientes principios: España es un estado democrático, la soberanía reside esencialmente en la nacíón, la forma del estado es la monarquía parlamentaria. Una monarquía en la persona del rey Juan Carlos, que fue designado por Franco con plenos poderes políticos y que renunció a ellos a favor de la soberanía nacional (la nacíón española. El artículo 2º plantea otro de los temas esenciales de la democracia española: el modelo de estado. La unidad de España es compatible con la pluralidad nacional, ya que el estado español no es unitario, pero tampoco federal, sino autonómico, iniciándose a partir de diferentes artículos de la Constitución el modo en que los distintos territorios españoles se acceden a su autogobierno. Entre 1979 y 1983 se llevó a cabo el proceso de creación de las diecisiete Comunidades Autónomas. Los artículos 6, 14, 16, 20, 23 y 41 ejemplifican las carácterísticas del modelo democrático: como la necesidad del pluralismo político, es decir de “todos” los partidos que respeten el juego democrático, habiendo sido especialmente difícil la legalización del PCE unos meses antes en Abril de 1977; la igualdad de derechos y la no discriminación por cualquier motivo, poniendo fin a la discriminación a las mujeres españolas (ya el Referéndum para la Reforma política de 1976 y las elecciones de 1977, o el Referéndum de aprobación de la Constitución de 1978 se había celebrado bajo sufragio universal masculino y femenino, pero aún quedaba pendiente de desarrollar una legislación a partir de esta constitución en que las mujeres españolas dejaban de estar “sometidas” a ciertos grados de autoridad de sus maridos, situación esta que se había mantenido durante el régimen franquista manteniendo a las mujer en unas situación de inferioridad legal. Si bien algunos cambios producidos en 1975, sobre las autorizaciones maritales habían cambiado la situación de facto, la constitución y los cambios posteriores en el código civil cambiaron la situación de la mujer de jure. Así como otros derechos y libertades: la libertad de confesionalidad religiosa, libertad de cátedra (la defensa de la libertad de expresión en la Educación), derechos de participación individual en la vida política. El artículo 66 hacer referencia a que las Cortes Generales vuelven al sistema bicameral, un Congreso de los Diputados y un Senado en los que reside el poder legislativo, hay que indicar que en este Senado ya se eligió completamente por los ciudadanos, mientras que en Senado que se eligió en Junio de 1977, 41 senadores lo fueron por designación real. Los artículos 137, 147 y 155 que aparecen en este fragmento hacen referencia a la posibilidad de que las provincias se agrupasen en Comunidades Autónomas, mediante Estatutos (normas jurídicas de funcionamiento de estas autonomías) que forman parte del ordenamiento jurídico del Estado, es decir un Estatuto de una Autonomía no puede vulnerar el marco jurídico del Estado, para lo que se redactó el artículo 155 que permitía al Gobierno obligar a dicho cumplimiento 


En este documento nos vamos a basar en el estudio de los 854 asesinatos producidos por la organización terrorista ETA a través de dos tipos de gráficos, uno de barras y otros dos circulares. Podemos decir que es una fuente secundaria (historiográfica) ya que no es exactamente contemporánea de los hechos, es una recopilación del número de víctimas desde 1968 cuando ETA produce su primer asesinato, hasta 2010 que es cuando se produce el último. Evidentemente tiene una naturaleza social, aunque también política. El período de tiempo que abarca va desde el segundo franquismo (ETA se funda en 1958 pero su primer atentado es de 1968) hasta 2010, refiriéndose el 95 % de los asesinatos a la España democrática. En el documento se superponen dos tipos de gráfico, en el de barras vemos la evolución año a año del número de víctimas mortales, en los dos sectoriales vemos en uno de ellos el número de civiles asesinados y el número de militares y fuerzas de seguridad del Estado; en el otro, el número de asesinatos por género.

CONTEXTO Y ANÁLISIS Pasando a la identificación de las ideas vemos en el gráfico de barras cuándo se inicia la actividad asesina de ETA: en 1968, yendo creciendo de manera suave el terrorismo hasta 1977. El número de asesinados hasta la muerte de Franco es de 44, y el resto de los 854, es decir, 810, a la etapa democrática. Después de 1977 y en plena transición se produce una subida espectacular del número de víctimas mortales, siendo 1978 el año que marca la nueva tendencia, marcando el año 1980 el de mayor número de asesinados con un total de 95. A partir de aquí la tendencia va a ser a la disminución, aunque con altibajos, determinados estos por las actuaciones policiales y las treguas provisionales de ETA, así, en 1999 no hubo ningún atentado. En el siglo actual la tendencia de descenso se confirma y en 2010 se registra el último asesinato. En uno de los gráficos vemos que los atentados mortales han afectado más a miembros de las Fuerzas Armadas y cuerpos policiales (501) que a civiles (jueces, profesores, funcionarios…) con un total de 321, aparte está el número de políticos asesinados: un total de 32. Por sexo el terrorismo se ha cebado principalmente en varones (771) frente a mujeres (58). Interesante sería saber qué causas motivan el ascenso o el descenso del número de asesinatos, como hemos señalado más arriba, principalmente las actuaciones policiales, la dinámica interna de la banda terrorista y sus treguas, la colaboración de Francia, etc. En la parte del contexto histórico habría que aludir necesariamente a: • Surgimiento de ETA en 1958 como una escisión del PNV, que a partir de 1968 comienza una lucha armada contra el franquismo. • Ideología de ETA: abertzale (nacionalista vasca radical) y socialista. Busca la independencia de Euskal Herria (Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra en España, Lapurdi, Zuberoa y Navarra Alta en Francia). • En sus orígenes, contó con el apoyo de parte de la población vasca, al ser considerada parte de la oposición al franquismo. Durante el período democrático participó en la política vasca y española a través de una red de varios partidos políticos, sindicatos y asociaciones, y especialmente a través de Herri Batasuna, partido que llegó a ser segunda fuerza en las elecciones al Parlamento Vasco de 1980. ETA perdíó aún más apoyos en las décadas de 1980 y 1990, especialmente a partir del asesinato de Miguel Ángel Blanco, uno de los de mayor repercusión. • Se financió de tramas de chantaje empresarial o mediante impuestos revolucionarios, secuestros, chantajes…, teniendo en Francia, importantes asentamientos. El apoyo entre los gobiernos español y francés fue de vital importancia durante todo el desarrollo de la etapa terrorista y su colaboración evitó en muchas ocasiones nuevos atentados. • Desde la década de 1980, ETA declaró y rompíó numerosas treguas y altos al fuego, negociando con el Gobierno de España en varias ocasiones. Anunció el cese definitivo de su actividad armada el 20 de Octubre de 2011.


Desarmada en Abril de 2017, el 3 de Mayo de 2018 anunció su disolución. • Tras la victoria electoral socialista de 1982 surgen los Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL). Desde 1983 hasta 1987, iniciaron sus acciones terroristas de “guerra sucia” contra ETA, atribuyéndoseles el asesinato de 27 personas. Estos atentados y secuestros fueron perpetrados en su mayoría por mercenarios franceses contratados por policías españoles, financiados con fondos reservados, y organizados desde el propio ministerio del Interior, a través de responsables de la lucha antiterrorista del País Vasco. • En cuanto al papel de las víctimas del terrorismo etarra, debemos destacar el nacimiento de Fundaciones como la de Miguel Ángel Blanco o la Fundación de Víctimas del Terrorismo, que siguen en funcionamiento intentando lograr que los terroristas cumplan las penas y no se les conmute ningún privilegio político en virtud de las pérdidas humanas insustituibles sufridas. • Son varios los episodios de perdón por parte de familiares de víctimas, así como de arrepentimiento de algunos terroristas, aunque son mínimos sobre todo éstos últimos.