Intervención del Sector Eléctrico en España

GENERACIÓN O PRODUCCIÓN

La generación o producción de energía eléctrica consiste en la transformación de energías primarias en energía eléctrica y su conexión con las redes de transporte o distribución. Esta actividad se regula en el Título IV de la legislación vigente y se ejerce en régimen de libre competencia. Para llevar a cabo la construcción, explotación, modificación sustancial y cierre de instalaciones de generación, se requiere una autorización autonómica reglada.

Las empresas autorizadas para la generación de energía eléctrica deben cumplir con los requisitos legales establecidos en el artículo 21, que incluyen:

  • Mantener la capacidad de producción.
  • Inscribirse en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción Eléctrica.

TRANSPORTE

El transporte de energía eléctrica permite transmitir la energía a través de la red para su suministro. Esta actividad se regula en el Título VI y se realiza en régimen de monopolio natural. Existen dos modalidades de transporte (artículo 34):

  • Primario: Elementos eléctricos con tensiones mínimas de 380 kV.
  • Secundario: Elementos eléctricos con tensiones nominales de menos de 220 kV que no sean primarios.

Las actividades de transporte se asignan en exclusiva a la Red Eléctrica de España, que debe cumplir con los requisitos y obligaciones legales establecidos en el artículo 36. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MINETUR) puede autorizar de forma expresa e individual, previa consulta a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y a las Comunidades Autónomas donde se ubique la instalación.

DISTRIBUCIÓN

La distribución de energía eléctrica tiene como objetivo la transmisión de energía desde las redes de transporte, otras redes de distribución, la generación conectada a la propia red de distribución o hasta los puntos de consumo.

El distribuidor es la sociedad mercantil española o de la Unión Europea con establecimiento permanente en España, cuya función es distribuir la energía eléctrica, así como mantener y operar las instalaciones de distribución. Los distribuidores son gestores de las redes de distribución y deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • Condiciones de capacidad.
  • Inscripción en el Registro de Distribuidores.
  • Autorización administrativa obligatoria.

En las Comunidades Autónomas donde exista más de un gestor de la red de distribución, la Comunidad Autónoma puede coordinar la actividad que desarrollen los diferentes gestores.

Los distribuidores son responsables de la explotación y mantenimiento de su red, y si fuera necesario, del desarrollo de su red y sus interconexiones con otras redes. Además, deben garantizar que su red tenga capacidad para asumir una demanda razonable de distribución de electricidad.

Retribución

La retribución de los distribuidores se establece reglamentariamente atendiendo a los siguientes criterios:

  • Costes de inversión, operación y mantenimiento de las instalaciones.
  • Energía circulada.
  • Modelo que caracterice las zonas de distribución.

COMERCIALIZACIÓN Y SUMINISTRO

Comercializadores

Los comercializadores son sociedades mercantiles o cooperativas de consumidores y usuarios que, accediendo a las redes de transporte o distribución, adquieren energía para su venta a los consumidores y para realizar operaciones de intercambio internacional.

Los comercializadores deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Obtener capacidad legal e inscribirse en el registro correspondiente.
  • Tener como objeto social la capacidad para vender y comprar energía eléctrica.
  • Cumplir con las exigencias de separación de actividades y de cuentas de los Estatutos Sociales.
  • Acreditar capacidad técnica y económica ante Red Eléctrica Española y ante el Operador del Mercado Ibérico de Energía (OMIE).
  • Comunicar el inicio de la actividad ante el MINETUR, con declaración responsable.

Obligaciones de los Comercializadores

Los comercializadores tienen las siguientes obligaciones:

  • Mantener los requisitos de capacidad legal, técnica y económica.
  • Adquirir la energía necesaria para el desarrollo de sus actividades.
  • Contratar y abonar el peaje de acceso a las redes de transporte.
  • Prestar las garantías que se establezcan reglamentariamente.

En caso de incumplimiento de las obligaciones, se puede producir la extinción de la habilitación, el traspaso de clientes a un comercializador de referencia y el ejercicio de la potestad sancionadora.

Suministro

El suministro de energía eléctrica consiste en la entrega de energía a las acometidas particulares a través de las redes de transporte y distribución, mediante contraprestación económica y en las condiciones de continuidad y regularidad exigibles. El consumidor es la persona física o jurídica que compra energía para su consumo.

Existen diferentes modalidades de suministro:

  1. Suministro de energía eléctrica en el mercado liberalizado.
  2. Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor.
  3. Consumidor Vulnerable: derecho a tarifa reducida.
  4. Corte del suministro de energía eléctrica por impago: mínimo 2 meses desde el requerimiento de pago.

AUTOCONSUMO

El autoconsumo, según el artículo 9, es el consumo de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o a través de una línea directa de energía eléctrica asociada a un consumidor.

Los interesados en el autoconsumo deben cumplir con los siguientes deberes:

  • Comunicar el inicio de la actividad y presentar una declaración responsable ante la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM) del MINETUR.
  • Inscribirse en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica.

El autoconsumo se basa en el principio de sostenibilidad técnica y económica del sistema eléctrico. Las instalaciones de autoconsumo deben contribuir a la financiación de los costes y servicios del sistema en la misma cuantía que el resto de los consumidores. Para ello, están obligados a pagar:

  • Los mismos peajes de acceso a las redes.
  • Cargos asociados a los costes del sistema.
  • Los costes para la provisión de los servicios de respaldo del sistema.

ENERGÍAS RENOVABLES

El régimen retributivo de las energías renovables, cogeneración y residuos se basa en la necesaria participación en el mercado de estas instalaciones. Los ingresos de mercado se complementan con una retribución regulada específica que les permite competir en igualdad con el resto de tecnologías. Esta retribución específica complementaria será suficiente para alcanzar el nivel mínimo necesario para cubrir los costes.

Las inversiones en estas tecnologías se basan en el principio de rentabilidad razonable y se revisan los parámetros retributivos cada 6 años. Existe la posibilidad excepcional de establecer nuevos regímenes retributivos específicos para fomentar la producción a partir de fuentes de energía renovable.