Requisitos Mínimos del Convenio Colectivo

Según el art. 85.3 ET, como mínimo los convenios colectivos deben tener estos requisitos:

  • Debe quedar determinado quiénes son las partes negociadoras, incluyendo quién forma parte de la comisión negociadora por parte de la empresa.
  • Hay que indicar también el ámbito funcional, personal, territorial y temporal del convenio colectivo.
  • Los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la inaplicación de determinadas condiciones del convenio. En caso de que surjan discrepancias entre las partes para que no se apliquen estas condiciones, todos los convenios colectivos deben tener regulado qué procedimientos se tienen para solventar estas discrepancias.
  • Formas y condiciones de denuncia del convenio, así como el plazo mínimo. Si se incumpliera el plazo mínimo, implicaría que el convenio colectivo no habría sido válidamente denunciado y se prorrogaría el convenio colectivo que se pretende denunciar.
  • La designación de la comisión paritaria, que es una comisión formada por miembros de la comisión negociadora de la representación de las partes, encargada de interpretar o establecer pautas para la solución de conflictos que se puedan promover en la aplicación del convenio colectivo.

Contenido y Aplicación del Convenio

Las partes tienen libertad, según el art. 85.1 ET, para fijar cuál es el contenido normativo del convenio colectivo, pudiendo tratar cualquier tipo de materia laboral, sindical, de seguridad social, etc. Lo que el convenio colectivo exige es que deberá respetar las disposiciones legales y reglamentarias. Y además, los convenios colectivos deberán respetar los derechos contractuales de los trabajadores.

Los convenios colectivos serán, en caso de discrepancia entre las partes, interpretados por los tribunales laborales, bien a través de un procedimiento de conflicto colectivo o bien a través de procedimientos ordinarios.

Vigencia y Finalización

Corresponde a las partes fijar la fecha de entrada en vigor del convenio colectivo (art. 90.4 ET), fecha que podrá ser la de su publicación en el boletín correspondiente o ser anterior o posterior a la misma. Las partes también acordarán o establecerán cuál es la duración mínima o máxima del convenio colectivo.

La finalización de la vigencia del convenio se produce al término fijado o pactado, pero requiere la previa denuncia de cualquiera de las partes negociadoras. Si no se produce esa denuncia, el convenio colectivo se prorrogará anualmente. La denuncia debe ser expresa y por escrito y deberá haberse fijado en el convenio colectivo vigente cómo debe denunciarse.

Ultraactividad Normativa

Situación tras la denuncia y negociación de un nuevo convenio (Art. 86.3 ET)

¿Qué ocurre cuando se ha denunciado un convenio pero a la vez se está negociando un nuevo convenio colectivo? La vigencia del convenio colectivo denunciado se producirá en los términos que se establezcan en el propio convenio. La ley, no obstante, establece que durante las negociaciones para un nuevo convenio, en defecto de pacto, se mantendrá la vigencia de las cláusulas normativas. En cambio, la vigencia de las cláusulas obligacionales no será aplicable desde el momento en que el convenio haya sido denunciado.

Para la negociación de un nuevo convenio, la ley prevé un LÍMITE: transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o se haya dictado un laudo arbitral, el convenio denunciado, salvo pacto en contrario, perderá su vigencia y se aplicará, si existiera, el convenio colectivo de ámbito superior aplicable.

Cuando se denuncia un convenio y se negocia otro, el convenio denunciado debe prever qué hacer en esta situación. A falta de pacto en el convenio denunciado, se aplicarán las cláusulas normativas de este. Sin embargo, si transcurre un año desde la denuncia del convenio, las cláusulas normativas dejarán de aplicarse (salvo pacto en contrario) y pasará a aplicarse el convenio colectivo de ámbito superior, si existiera.

Sucesión de Convenios

El convenio posterior deroga al anterior, salvo en los aspectos que el nuevo convenio mantenga del anterior para determinados colectivos. Ejemplo: el convenio anterior establecía 35 días naturales de vacaciones (respetando y mejorando el mínimo legal) y el nuevo convenio establece 30 días.

Esto sería válido, ya que el convenio actúa como una norma y no está obligado a mantener las condiciones más favorables de un convenio anterior.

Es posible que el nuevo convenio establezca una cláusula de garantía ad personam que mantenga las condiciones más favorables del convenio anterior para determinados colectivos.

Ampliación del Ámbito de Aplicación

Adhesión y Extensión de los Convenios

El contenido necesario del convenio colectivo que marca la ley es el ámbito de aplicación. Con ello, el ET establece que, mediante las figuras de adhesión y extensión, se pueda ampliar el convenio a otro ámbito funcional y/o territorial.

Adhesión (Art. 92.1 ET)

Es posible que ciertos sectores no puedan crear convenios colectivos. Por ello, pueden adherirse a convenios colectivos ya creados. Las partes legitimadas lo solicitan de mutuo acuerdo.

Requisitos de la Adhesión:
  • Que exista acuerdo para la adhesión entre las partes legitimadas para negociar en una determinada unidad de negociación.
  • La adhesión debe ser a la totalidad del convenio colectivo.
  • No podrá adherirse a un convenio si la unidad de negociación ya está afectada por otro convenio colectivo.
  • Debe comunicarse a la autoridad laboral competente a efectos de registro, depósito y publicación oficial.

Extensión (Art. 92.2 ET)

Una de las partes legitimadas solicita a la autoridad laboral competente la extensión de las disposiciones de un convenio colectivo.

Requisitos de la Extensión:
  • Solicitud por escrito.
  • Documentación acreditativa de la inexistencia de convenio aplicable.
  • Documentación de las partes legitimadas para negociar en esa unidad de negociación.
Procedimiento Administrativo:

Se inicia un expediente administrativo ante la autoridad laboral competente, que debe resolverlo en un plazo de 3 meses. Si transcurre el plazo sin resolverse el expediente, se entiende que la solicitud de extensión es desestimada.

En este procedimiento administrativo deben ser escuchados:

  • Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, tanto a nivel estatal como autonómico.
  • La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos siempre que el ámbito de la extensión solicitada sea superior a una Comunidad Autónoma (obligatorio). Si el ámbito es inferior a una CA, será potestativo.
Efectos de la Extensión:

La extensión surtirá efectos desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la finalización de la vigencia inicial o prorrogada (si no se denuncia) del convenio colectivo extendido.

Cuando el convenio colectivo extendido sea sustituido por otro posterior, las partes legitimadas podrán solicitar de nuevo a la autoridad administrativa, en el plazo de 1 mes desde la publicación del nuevo convenio colectivo, una nueva extensión del nuevo convenio publicado.

Si la autoridad laboral autoriza la extensión, esta surtirá efectos desde la fecha de efectos del convenio colectivo extendido (convenida por las partes).

Cuando finalice la vigencia inicial del convenio extendido, si las partes legitimadas para la extensión conocieran la existencia de otro convenio que se adecue más a la realidad sociolaboral de su ámbito, podrán solicitar su sustitución.

Convenios Colectivos Extraestatutarios

(Arts. 87 y 89 ET)

Negociados por partes que no tienen la legitimación para negociar un convenio colectivo estatutario. Solo vincularán a las partes firmantes que hayan negociado y alcanzado el acuerdo (no a la totalidad del ámbito de aplicación del convenio). No requieren ser depositados, registrados ni publicados.