Derecho del Trabajo: Concepto y Evolución

El Derecho del Trabajo es un sector del ordenamiento jurídico que se ocupa de la regulación del trabajo. Las relaciones de trabajo se sujetan a una determinada lógica. El proceso histórico de la sujeción del trabajo al derecho responde a una exigencia de dignificación de las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores asalariados.

Estructura del Derecho del Trabajo

La estructura del Derecho del Trabajo está formada por dos estratos diferentes: un estrato normativo y un estrato formado por el conjunto de relaciones jurídicas disciplinadas por aquellas normas.

Ámbito de Aplicación del Derecho del Trabajo

Este ha nacido y existe para ordenar determinadas relaciones, lo que por principio excluye de su ámbito el trabajo autónomo o por cuenta propia. El trabajo por cuenta propia no estará sometido a la legislación laboral. No cualquier relación entre personas que tenga por objeto la prestación de una actividad o trabajo es, sin más, una relación laboral.

Poder Normativo del Estado en Materia Laboral

Al Estado le corresponde trazar el armazón básico del Derecho del Trabajo, relegando a los poderes extraestatales la función de fijar condiciones superiores y, a veces, alternativas a las reconocidas por el Estado a los trabajadores. En tal sentido, y centrando el tema en nuestro vigente ordenamiento, la misión normativa del Estado en materia laboral podría esquematizarse del siguiente modo:

  • El Estado dicta las normas básicas de la legislación laboral.
  • El Estado promulga las normas orgánicas y procedimentales, etc.

El Derecho del Trabajo y la Constitución

La Constitución de 1978 dispensa un tratamiento de primerísima importancia al tema del trabajo asalariado, repartido a lo largo del articulado de la ley fundamental. La Constitución arbitra fórmulas para garantizar la efectividad de los derechos y libertades.

La Ley como Fuente del Derecho Laboral

La Constitución distingue dos tipos de leyes: las ordinarias y las orgánicas, siendo estas últimas leyes cualificadas para su aprobación, modificación o derogación. El procedimiento de elaboración de ambos tipos de ley es el mismo. Por lo que respecta a la materia jurídico-laboral, la Constitución dispone que habrán de ser desarrollados por ley orgánica la libertad sindical, etc., y por ley ordinaria el Estatuto de los Trabajadores.

El Reglamento

La potestad reglamentaria se atribuye al Gobierno. Los reglamentos han de ser aprobados mediante decreto acordado en Consejo de Ministros y expedido por el Rey. Una potestad normativa como es la reglamentaria desemboca en un tema de jerarquía de fuentes. El Gobierno monopoliza el poder reglamentario.

El Convenio Colectivo

Es la manifestación más importante del acceso al poder normativo y, por tanto, a la categoría de fuente del derecho. El propósito de superar las insuficiencias de la contratación individual es lo que determina la aparición y la naturaleza del convenio colectivo. El convenio colectivo posee la gran ventaja sobre cualquier otro tipo de normas de ser un medio flexible de ajustar los salarios y condiciones de trabajo a la evolución económica y técnica de la industria.

La Costumbre Laboral

La costumbre es una norma genérica del Derecho del Trabajo. La costumbre laboral es una norma creada e impuesta por el uso social. Su origen se encuentra fuera del poder del Estado, aunque su carácter de fuente del derecho pende en último término de la voluntad estatal. La clara distinción sociológica entre costumbre y uso contrasta con las ambigüedades de la legislación de la materia.

Aplicación de la Norma Laboral

El Derecho del Trabajo existe para configurar la realidad social. Se pretende vincular normas y realidades, lo que se atribuye generalmente a los órganos jurisdiccionales y administrativos. La aplicación de la norma laboral se rige por reglas, especialmente de carácter imperativo. La mecánica de aplicación discurre a través de:

  • Razonamiento lógico-formal.
  • Saber empírico-social.

El Contrato de Trabajo

Concepto de Contrato de Trabajo

Podemos definirlo como un negocio jurídico bilateral que tiene por finalidad la creación de una relación jurídico-laboral, constituida por el cambio continuado entre una prestación de trabajo dependiente y por cuenta ajena, y una prestación salarial. Sus características principales son:

  • Es un contrato típico y nominado.
  • Regido por el principio de reciprocidad.
  • Oneroso.
  • Conmutativo.
  • Consensual.
  • Normado.

Elementos del Contrato de Trabajo

Los elementos esenciales del contrato de trabajo son:

  • Consentimiento: Es un elemento esencial del contrato de trabajo, como el de cualquier contrato.
  • Objeto: Es el trabajo prestado en ciertas condiciones. Ha de ser posible, lícito y determinado.
  • Causa: Es la razón típica o la función económico-social del negocio querida por el ordenamiento jurídico para este tipo de contrato.
  • Forma del contrato: Es el medio utilizado por las partes para expresar o exteriorizar su consentimiento y dejar constancia de la materia o estipulaciones sobre las que este recae.

Validez del Contrato de Trabajo

Frente a la regla clásica de que lo que es nulo no produce ningún efecto, la legislación laboral establece que la nulidad del contrato de trabajo solo surte efecto desde el momento de su declaración hacia el futuro. Ello significa que los efectos del contrato producidos antes de la declaración de nulidad quedan convalidados como si de un contrato eficaz se tratase.