Deberes del Empleador

Pago de Remuneración

Comprende el conjunto de obligaciones que surgen de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), Convenios Colectivos de Trabajo (CCT), estatutos y contratos individuales. Su incumplimiento puede configurar una injuria grave con entidad suficiente para que el trabajador se considere despedido (por ejemplo, cuando no se paga el sueldo).

Deber de Seguridad y Protección

Implica el conjunto de medidas y recursos técnicos que el empleador debe aportar durante la prestación de la tarea para proteger la salud psicofísica del trabajador y su dignidad, así como para evitar que sufra daño en sus bienes (tanto patrimoniales como personales) y asegurar condiciones adecuadas de alimentación y vivienda si correspondiera.

Deber de Ocupación

Es la obligación de brindar trabajo adecuado y ocupación efectiva según la categoría o función que cumple el trabajador. El empleador debe otorgar el trabajo en las condiciones legales pactadas, lo que incluye proporcionar las herramientas y las materias primas necesarias para el desarrollo de las tareas (por ejemplo, en el caso de un apicultor, proveer el equipo necesario).

Deber de Diligencia

Es un deber genérico que consiste en el cumplimiento adecuado de las distintas obligaciones contractuales, a fin de que el trabajador pueda gozar de sus derechos sin perjuicio. Este deber engloba, en cierto modo, los anteriores.

Deber de Observar las Obligaciones con Organizaciones Sindicales, Seguridad Social y Entrega del Certificado de Trabajo

Este deber general se compone de varias obligaciones específicas:

  • Ingresar los aportes y contribuciones de la seguridad social y sindicales: El aporte es la suma que el empleador retiene al trabajador con destino, por ejemplo, a la obra social. La contribución es la suma que el empleador abona por su cuenta. Dichas sumas son destinadas al sindicato al que esté afiliado el trabajador, así como para su jubilación, pensión, obra social, etc.
  • Entregar constancia documentada y certificado de trabajo: Son dos obligaciones distintas pero complementarias:
    • Entregar al dependiente copia de los comprobantes de pago de las contribuciones y aportes: Para demostrar que se han realizado los pagos correspondientes a la seguridad social y sindicales.
    • Entregar el certificado de trabajo: Documento que indica el tiempo durante el cual el trabajador prestó servicios, el puesto desempeñado, la naturaleza de las tareas y los años de aporte. Sirve para demostrar los años de aporte y, en caso de buscar otro empleo, para comprobar la experiencia laboral.

Deber de no Discriminar e Igualdad de Trato

Implica otorgar igual remuneración por igual tarea. Sin embargo, la Corte Suprema ha considerado que el deber de no discriminar significa garantizar la igualdad de trato a los iguales en igualdad de circunstancias.

Deber de Llevar los Libros

El empleador está obligado a llevar un libro especial, registrado y rubricado, conforme a la legislación vigente.

Deber de Formación Profesional

Es la obligación del empleador de otorgar al trabajador la capacitación profesional adecuada para las tareas que desempeña o para su desarrollo profesional dentro de la empresa.

Derechos del Trabajador

Los derechos del trabajador son la contrapartida de las obligaciones o deberes del empleador.

  • Percepción del Salario

    Derecho a recibir la remuneración en tiempo y forma.

  • Seguridad en su Salud Psicofísica y Protección de sus Bienes

    Derecho a que se resguarde su integridad física y mental, y la protección de sus pertenencias en el ámbito laboral.

  • Exigir Ocupación Efectiva

    Derecho a que se le asignen tareas acordes a su categoría y calificación.

  • Exigir el Cumplimiento de Obligaciones Previsionales y Sindicales y la Entrega del Certificado de Trabajo

    Derecho a que el empleador cumpla con sus obligaciones relativas a aportes y contribuciones, y a recibir la documentación laboral correspondiente.

  • Exigir Igualdad de Trato y no Discriminación

    Derecho a no ser discriminado y a recibir un trato igualitario.

  • Invenciones o Descubrimientos del Trabajador

    El principio general es que el derecho de propiedad sobre los descubrimientos e inventos personales pertenece al trabajador. La excepción ocurre si el trabajador fue contratado específicamente para investigar o desarrollar dichos inventos o descubrimientos, o si para ello utilizó medios o conocimientos proporcionados por el empleador.

  • Derecho a la Formación Profesional

    Derecho a recibir capacitación, especialmente relevante en Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).

  • Derecho a la Intimidad

    Este derecho cobra especial importancia con las nuevas tecnologías y la necesidad de una correcta utilización de los medios electrónicos en el entorno laboral, respetando la privacidad del trabajador.

Deberes del Trabajador

Conjunto de obligaciones que surgen de la LCT, CCT, estatutos profesionales y contratos individuales, cuyo incumplimiento puede configurar una injuria grave con entidad suficiente para que el empleador despida al trabajador con causa justa.

  • Deber de Diligencia y Colaboración

    El deber de diligencia significa cumplir con las tareas asignadas con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada. El deber de colaboración implica que el trabajador debe prestar auxilio o ayuda al empleador en caso de peligro grave o inminente para las personas o los bienes incorporados en la empresa.

  • Deber de Fidelidad

    Relacionado con el principio de buena fe. Genéricamente, es la obligación del trabajador de no ejecutar acto alguno que pueda perjudicar los intereses legítimos del empleador.

  • Deber de Obediencia

    Es la contrapartida del poder de dirección del empleador, que implica la facultad de este último de emitir directivas. Se manifiesta en la subordinación jerárquica del trabajador. El trabajador solo debe obedecer aquellas instrucciones u órdenes que sean relativas a la relación laboral y al modo de ejecución del trabajo, siempre que no sean ilícitas ni abusivas.

  • Deber de Cuidar los Elementos de Trabajo

    Implica la responsabilidad de conservar en buen estado las maquinarias, herramientas y útiles provistos para efectuar las tareas. Sin embargo, el trabajador no responde por el desgaste normal derivado del uso adecuado de dichos elementos.

  • Deber de Responder por Daños

    El trabajador solo responderá por los daños causados a los intereses del empleador por dolo (intención de dañar) o culpa grave (negligencia severa). En tales casos, se le podría retener de su remuneración hasta un 20% para resarcir el daño.

  • Deber de no Concurrencia (No Competencia Desleal)

    Consiste en la prohibición de realizar, por cuenta propia o ajena, actividades que impliquen competencia desleal con el empleador. No se configura solo si con sus actos causa un daño efectivo a los intereses del empleador, sino también si la actividad tiene entidad suficiente para producirlo. Importa la actitud potencialmente perjudicial, e incurrir en esa actitud genera el incumplimiento.