Marco Normativo y Estructura del Derecho Laboral Español
Fuentes del Derecho del Trabajo
El ordenamiento jurídico laboral se estructura jerárquicamente a partir de las siguientes fuentes:
- Normativa de la UE: Posee primacía sobre la Constitución Española.
- Constitución Española (CE): Establece los derechos laborales fundamentales y regula la negociación de convenios colectivos.
- Tratados Internacionales: Aquellos ratificados por España, incluyendo los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- Leyes: Aprobadas por las Cortes Generales, se clasifican en:
- Leyes Orgánicas.
- Leyes Ordinarias.
- Real Decreto-Legislativo.
- Real Decreto-Ley.
- Reglamentos: Aprobados por el Gobierno y la Administración (Real Decreto y Orden Ministerial).
- Convenios Colectivos: Pacto privado con fuerza de norma.
- Contratos de Trabajo: Pacto privado entre el trabajador y el empresario.
- Usos y Costumbres: Aplicables en ausencia de norma, siempre que sean costumbre local y profesional.
Principios de Aplicación de las Fuentes
La aplicación de las normas laborales se rige por varios principios fundamentales:
- Jerarquía Normativa: Las normas inferiores no pueden contradecir a las superiores.
- Norma Mínima: Las normas superiores establecen mínimos que las inferiores pueden mejorar.
- Condición Más Beneficiosa: Se aplica la condición más ventajosa pactada previamente en el contrato o mediante mejora voluntaria.
- Norma Más Favorable: Aplicación de la norma que resulte más beneficiosa para el trabajador.
- Irrenunciabilidad de Derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos establecidos legalmente.
- Indubio Pro Operario: En caso de duda interpretativa, se favorece la interpretación más beneficiosa para el trabajador.
Poder de Dirección y Disciplinario de la Empresa
Poder de Dirección y Vigilancia
La empresa ejerce facultades de dirección y vigilancia, sujetas a límites:
- Registros: Se permiten registros personales, de taquillas u objetos personales solo ante indicios de robo.
- Cámaras de Vigilancia: Prohibidas en zonas de descanso, vestuarios, comedores, servicios y sin captación de audio.
- Correo y Ordenadores: El uso puede ser fiscalizado si hay advertencia previa o indicios evidentes de uso inadecuado.
- Situación Sanitaria: Reconocimientos médicos durante la baja laboral.
Tribunales Laborales
La jurisdicción social se organiza en diferentes instancias:
- Juzgado de lo Social: Primera instancia para demandas individuales de trabajadores, ubicados en las provincias.
- Tribunal Superior de Justicia (TSJ): Conoce de las reclamaciones contra sentencias de los Juzgados de lo Social en el ámbito de las Comunidades Autónomas (CC.AA).
- Audiencia Nacional: Competente en materias sindicales o colectivas de ámbito nacional.
- Tribunal Supremo (TS): Resuelve recursos de casación contra sentencias del TSJ y la Audiencia Nacional.
- Tribunal Constitucional (TC): No es un tribunal laboral, pero resuelve sobre la constitucionalidad de las normas, afectando a veces a materias laborales mediante recursos de inconstitucionalidad.
El Contrato de Trabajo
Definición y Requisitos
El contrato es un acuerdo entre trabajador y empresario para la prestación de servicios a cambio de una retribución.
Requisitos de las Partes:
- Trabajador: Mayor de 18 años o emancipado. Entre 16 y 18 años requiere autorización. Menores en espectáculos públicos necesitan autorización específica. Debe ser ciudadano de la UE o contar con permiso de residencia y trabajo.
- Empresario: Mayor de 18 años o emancipado, con situación legal en la UE o permiso correspondiente.
Elementos del Contrato
Elementos Sustanciales:
- Consentimiento mutuo.
- Objeto posible y lícito.
- Causa real: prestación de servicio por retribución.
Forma:
Puede ser escrito o verbal. Si es verbal, se presume indefinido o temporal (si no excede 4 semanas).
Contenido Mínimo:
- Lugar y fecha de realización.
- Puesto y categoría profesional.
- Lugar de trabajo.
- Jornada y horario.
- Duración del contrato.
- Vacaciones anuales pactadas.
- Convenio colectivo aplicable.
- Periodo de prueba.
- Horas extraordinarias.
Duración:
Puede ser indefinido o temporal. Si es indefinido y a tiempo completo, debe formalizarse por escrito si no se realiza el alta en la Seguridad Social, pudiendo incurrir en fraude de ley.
Periodo de Prueba
Debe estar pactado en el contrato. Su duración varía según el tipo de contrato y convenio:
- Convenio no aplicable: 6 meses (técnicos) o 2 meses (resto). Para empresas de menos de 25 trabajadores, 3 meses.
- Prácticas: 1 mes (técnicos) o 2 meses (resto).
- Temporal (menos de 6 meses): 1 mes.
El periodo de prueba puede interrumpirse por baja laboral, nacimiento o adopción, embarazo o violencia de género.
Derechos: Durante el periodo de prueba, el trabajador tiene los mismos derechos que un empleado fijo. Finalización sin aviso ni motivo no genera indemnización.
Tipos de Contrato
Contratos Formativos
- Formación y Aprendizaje: Combina servicio por retribución con componente formativo. Requisitos: entre 16 y 25 años, sin título FP o universitario previo. No se puede ocupar un puesto ya cubierto por más de 12 meses. Duración: 1 a 3 años, no parcial, sin horas extraordinarias. Retribución: 75% (1er año) u 85% (2º y 3º año) del SMI.
- En Prácticas: Facilita la práctica de una titulación obtenida en los últimos 5 años. Duración: 6 meses a 2 años. Retribución: 60% (1er año) o 75% (2º año) del salario del puesto.
Contratos Temporales
- Obra y Servicio: Para una actividad concreta y limitada. Duración máxima de 3 años (+12 meses adicionales). Indemnización al finalizar: 12 días por año trabajado.
- Eventual por Producción: Duración de 6 a 12 meses (ampliable a 12-18 meses por convenio). Indemnización: 12 días por año trabajado.
- Interinidad: Sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto (ej. baja laboral). Duración hasta la reincorporación. Plazo de selección de vacante: 3 meses. No genera indemnización.
Contratos a Tiempo Parcial
La jornada es inferior a la de un trabajador a tiempo completo. Puede ser indefinido o temporal (excepto los formativos).
Características:
- Permite pactar horas complementarias (no extraordinarias).
- La jornada no puede ser inferior al 30% de la jornada completa.
- Requiere pacto escrito con 3 días de preaviso.
Relevo y Jubilación Parcial:
Jornada reducida entre el 25% y el 50% del salario proporcional, hasta la jubilación total. Indemnización: 12 días por año trabajado.
Fijo Discontinuo
Contrato para realizar trabajos de naturaleza cíclica y periódica, sin fecha exacta de retorno, pero con expectativa de ser llamado anualmente.
Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
Las ETT contratan trabajadores para cederlos temporalmente a empresas usuarias (EU).
- ETT-EU: Formalizan un contrato de puesta a disposición.
- ETT-Trabajador: Contrato escrito. La ETT abona salarios, Seguridad Social e indemnizaciones.
- EU-Trabajador: La EU dirige y controla la prestación de servicios, mientras que la ETT mantiene la potestad sancionadora.
Trabajadores Autónomos Dependientes (TRADE)
Requisitos para ser considerado TRADE:
- Al menos el 75% de sus ingresos provienen de un único cliente principal.
- No puede tener más de un empleado a su cargo.
- No puede contratar a otros trabajadores para realizar su actividad.
- No puede ser titular de locales, infraestructuras o materiales propios para su actividad.
- Asume el riesgo de su actividad.
Características: Tienen derecho a un mínimo de 18 días de vacaciones anuales, descansos semanales y festivos. La extinción por incumplimiento grave o sin causa justa genera derecho a indemnización.
Trabajo a Distancia y Teletrabajo
Trabajo a Distancia
El trabajador presta servicios mayoritariamente desde su domicilio o lugar elegido. Requiere contrato escrito. Gozan de los mismos derechos y retribución que los presenciales, incluyendo acceso a cursos de formación e información sobre vacaciones.
Teletrabajo
Se considera teletrabajo si la jornada es, como mínimo, del 30% de la jornada ordinaria.
Características:
Implica flexibilidad, autodisciplina, ausencia de superiores directos en el puesto y necesidad de un espacio adecuado.
Ventajas:
- Flexibilidad horaria.
- Menor coste de desplazamiento.
- Disminución del absentismo.
Inconvenientes:
- Aislamiento social.
- Falta de apoyo para resolver dudas.
- Menor control por parte de la empresa.
Horario de Trabajo
Turnos y Nocturnidad
- A Turnos: Si la jornada es de 24 horas, no se pueden encadenar más de 2 semanas consecutivas de trabajo nocturno. Los trabajadores con estudios oficiales pueden elegir turno. El descanso mínimo entre jornadas es de 7 horas.
- Nocturno: Se considera trabajo nocturno si se realizan más de 3 horas dentro del horario comprendido entre las 22:00 y las 06:00. No pueden realizarlo menores de 18 años, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia. La jornada no puede exceder las 8 horas diarias, ni realizarse horas extraordinarias.
Reducción o Adaptación de Jornada
Cuidado de Familiares
Derecho del trabajador a reducir su jornada diaria entre 1/8 y la mitad para el cuidado de hijos menores de 12 años, personas con discapacidad o familiares con enfermedad grave (mínimo 50% de reducción). Requiere un preaviso de 15 días.
Cuidado del Lactante (<9 meses)
Permite una hora de ausencia diaria. Puede dividirse en dos fracciones de media hora, o acumularse en jornadas completas. Se puede ampliar hasta los 12 meses de vida del menor.
Víctimas de Violencia de Género
Pueden reducir su jornada y salario proporcionalmente, o reordenar su tiempo de trabajo.
Causas Productivas
Por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción (ERTEs):
- Reducción de jornada entre el 10% y el 70%.
- El trabajador cobra prestación por desempleo por la jornada no realizada.
- Periodo de consultas con representantes de los trabajadores de 15 días.
Plan de Igualdad
Obligatoriedad de establecer un Plan de Igualdad:
- Empresas entre 100 y 50 trabajadores: 2 años para su aprobación.
- Empresas entre 50 y 100 trabajadores: 3 años para su aprobación.
- En empresas con menos de 50 trabajadores es voluntario.
