El Trabajo: Conceptos y Clasificación

El trabajo es el conjunto de capacidades físicas e intelectuales de las personas que intervienen en la producción de bienes y servicios.

Clasificación del Trabajo

El trabajo se puede clasificar en:

  1. Trabajo por cuenta ajena: Es el que se realiza para otra persona o entidad.
  2. Trabajo por cuenta propia: Es aquel que es realizado por o para uno mismo, asumiendo la dirección y los riesgos.

Tipos de Trabajo según la Entidad

Teniendo en cuenta el sujeto o entidad para la que se trabaja:

  1. Sector privado: Está formado por el conjunto de empresas privadas (el trabajador asalariado).
  2. Sector público: Está compuesto por las entidades que pertenecen a las Administraciones Públicas (Estado, Comunidades Autónomas, etc.), donde el trabajador es funcionario.

Relaciones Laborales

Las relaciones laborales son las interacciones entre empresario y trabajador que poseen las siguientes características:

  • Relación personal: El trabajo es personal e intransferible.
  • Trabajo voluntario: La firma del contrato es voluntaria.
  • Dependiente: El trabajador obedece las órdenes del empresario.
  • Por cuenta ajena: Los riesgos y los frutos son del empresario.
  • Retribuido: El trabajador recibe un sueldo.

Estas relaciones se regulan principalmente por el Estatuto de los Trabajadores.

Relaciones No Laborales

Son aquellas en las que falta una o varias de las características de las relaciones laborales. Se regulan por normas no laborales (civiles, administrativas, mercantiles). Ejemplos incluyen:

  • Funcionarios públicos.
  • Prestaciones personales obligatorias.
  • Consejeros de empresas societarias.
  • Trabajos a título de amistad, benevolencia y buena voluntad.
  • Trabajos familiares hasta segundo grado de parentesco sin salario y con convivencia familiar.
  • Agentes comerciales que asumen el riesgo de la operación.
  • Transportistas con autorización administrativa.
  • Trabajadores autónomos.

Relaciones Laborales Especiales

Aunque poseen las cinco características de las relaciones laborales, no se les aplica el Estatuto de los Trabajadores, sino que tienen normas laborales especiales. Algunos ejemplos son:

  • Personal de alta dirección.
  • Empleados del hogar.
  • Penados en instituciones penitenciarias.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas en espectáculos públicos.
  • Representantes de comercio.
  • Personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
  • Estibadores portuarios.
  • Cualquier otro declarado por la ley.

El Derecho y sus Fuentes

El Derecho es el conjunto de normas que regulan las relaciones sociales.

Ramas del Derecho

Existen dos ramas principales:

  • Derecho privado: Regula las relaciones entre particulares y la Administración Pública cuando esta actúa como particular.
  • Derecho público: Regula las relaciones entre Administraciones Públicas y particulares cuando las primeras actúan con poder.

Fuentes del Derecho

Las fuentes del Derecho se clasifican en:

  • Fuente material: El poder que crea la norma (ej. Congreso, poder legislativo).
  • Fuente formal: La forma que adopta la norma (ej. ley, decreto).

El Derecho Laboral: Principios y Jerarquía

El Derecho Laboral es el conjunto de normas que regulan la relación entre el empresario y el trabajador, por la que se presta un trabajo personal, voluntario, dependiente, por cuenta ajena y retribuido.

Principio de Jerarquía Normativa

Todo el Derecho Laboral se ordena según el principio de jerarquía normativa, por el cual las normas de un rango inferior no pueden contradecir o modificar a peor las de un rango superior. El orden de las normas es el siguiente:

  1. Normas comunitarias directamente aplicables (Unión Europea).
  2. Constitución Española.
  3. Convenios de la OIT y convenios bilaterales o multilaterales.
  4. Leyes Orgánicas.
  5. Leyes Ordinarias.
  6. Reglamentos del Gobierno.
  7. Convenios Colectivos.
  8. Contratos.
  9. Costumbres.

El Estatuto de los Trabajadores es un derecho legislativo fundamental.

Otros Principios del Derecho Laboral

Existen otros principios que pueden alterar el orden establecido por el principio de jerarquía normativa:

  • Principio de norma mínima: Una norma, una vez aprobada, no puede ser modificada a peor por normas posteriores.
  • Principio pro operario: Cuando exista una ley ambigua, se interpretará en el sentido más favorable al trabajador.
  • Principio de condición más beneficiosa: Las normas deben respetar los derechos adquiridos por contrato.
  • Principio de irrenunciabilidad de derechos: Ni el trabajador ni el empresario pueden renunciar a estos derechos.

Administración Laboral

La Administración Laboral desarrolla la política en materia de trabajo mediante los siguientes organismos:

  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (administración central).
  • Consejerías de Trabajo (administraciones autonómicas).

Servicios de Inspección de Trabajo

Los servicios de Inspección de Trabajo tienen como funciones:

  • Vigilar el cumplimiento de las normas laborales.
  • Controlar la afiliación a la Seguridad Social.
  • Vigilar y hacer cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • Asesorar a trabajadores y empresarios en materias de empleo, relaciones laborales, seguridad y salud en el trabajo.

Jurisdicción Social

El Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado. Su misión es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, controlar la legalidad de los poderes públicos y ofrecer a todas las personas tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos.

Los jueces y tribunales laborales son órganos encuadrados en la administración de justicia, cuya función es la resolución de conflictos laborales.

Organización de los Tribunales Laborales

La organización de los tribunales laborales es la siguiente:

  1. Juzgado de lo Social: Con ámbito territorial provincial, resuelve conflictos individuales laborales y de seguridad social, así como conflictos colectivos y sindicales.
  2. Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia: Resuelven recursos de suplicación contra sentencias de los Juzgados de lo Social que excedan del ámbito de una provincia, pero no de la comunidad autónoma.
  3. Sala de lo Social de la Audiencia Nacional: Resuelve conflictos colectivos y sindicales de ámbito superior al de una Comunidad Autónoma.
  4. Sala de lo Social del Tribunal Supremo: Resuelve recursos de casación contra las sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. El Tribunal Supremo es el órgano de mayor rango del Poder Judicial en el Estado.