Marco Constitucional de la Gestión Humana en Venezuela

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece una serie de principios y derechos fundamentales que impactan directamente en la gestión humana, garantizando la protección de los trabajadores. Algunos de los más relevantes son:

  • Artículo 21: Establece el principio de igualdad ante la ley, prohibiendo discriminaciones de cualquier tipo. Esto se aplica directamente a los procesos de selección, contratación, promoción y desvinculación laboral.
  • Artículo 87: Reconoce el trabajo como un hecho social y garantiza el derecho al trabajo y el deber de trabajar. Se promueve el empleo, la capacitación, la formación técnica y el acceso a condiciones dignas y seguras de trabajo.
  • Artículo 88: Reconoce el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social, garantizando a las amas de casa el derecho a la seguridad social.
  • Artículo 89: Consagra los principios del derecho laboral, como la irrenunciabilidad de los derechos laborales, la nulidad de cualquier acto que los desmejore, la primacía de la realidad sobre las formas o apariencias, la interpretación más favorable al trabajador en caso de duda, y la intangibilidad y progresividad de los beneficios y derechos laborales.
  • Artículo 90: Establece las bases del régimen de jornada de trabajo y el derecho al descanso remunerado y a las vacaciones.
  • Artículo 91: Dispone que todo trabajador tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir sus necesidades materiales, sociales e intelectuales y las de su familia.
  • Artículo 92: Consagra el derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía.
  • Artículo 93: Garantiza la estabilidad en el trabajo y prohíbe el despido injustificado, estableciendo que la ley establecerá los procedimientos para garantizar esta estabilidad.
  • Artículo 94: Reconoce el derecho a la negociación colectiva y a la huelga.
  • Artículo 95: Garantiza a los trabajadores y empleadores el derecho a constituir libremente organizaciones sindicales sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
  • Artículos 102 y 103: Establecen el derecho a la educación y a la capacitación, elementos clave para el desarrollo del capital humano en las organizaciones.

Leyes y Artículos que Protegen la Gestión Humana

Además de la Constitución, las principales leyes que protegen el proceso de gestión humana en Venezuela son:

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT)

  • Artículo 10: Establece que las normas de esta Ley son de orden público, de aplicación territorial e imperativas, y que la misma tiene por objeto proteger el trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y trabajadoras.
  • Artículo 26: Prohíbe la discriminación en el empleo por razones de raza, edad, sexo, credo, condición social, origen étnico, orientación política o cualquier otra distinción.
  • Artículo 28: Garantiza la libertad de trabajo y la libre elección de oficio.
  • Artículo 49 y siguientes: Regulan el contrato de trabajo, sus elementos esenciales (prestación de servicio, subordinación y remuneración), y las modalidades de contratación.
  • Artículos 53 al 57: Establecen los derechos y deberes de trabajadores y empleadores.
  • Artículos 85 al 105: Regulan la estabilidad laboral, el despido, el retiro y las prestaciones sociales.
  • Artículos 141 al 146: Regulan el salario y sus componentes.
  • Artículos 168 al 193: Establecen la jornada de trabajo, el descanso y las vacaciones.
  • Artículos 365 al 463: Regulan la libertad sindical, la negociación colectiva y los conflictos colectivos de trabajo.
  • Artículo 394: Prohibición de diferencia salarial por género.
  • Artículos 560 al 585: Regulan los infortunios en el trabajo, que se complementan con la LOPCYMAT.

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)

  • Artículo 1: Tiene por objeto establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales.
  • Artículo 4: Define las condiciones de trabajo, incluyendo la protección y seguridad a la salud y a la vida de los trabajadores.
  • Artículo 19: Establece las obligaciones de los empleadores, entre ellas, garantizar condiciones de Prevención, Salud, Seguridad y Bienestar en el Trabajo.
  • Artículo 20: Define las obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud laboral.
  • Artículo 21: Regula los proyectos, construcción, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los medios, procedimientos y puestos de trabajo, en sujeción a las normas de Higiene y Seguridad Laborales.
  • Artículo 25: Impone la obligatoriedad de observar las normas técnicas de ingeniería y arquitectura relacionadas con la higiene industrial, la ergonomía y el saneamiento básico.
  • Artículos 53 y siguientes: Creación de los Comités de Seguridad y Salud Laboral y de los Delegados de Prevención, como instancias de participación de los trabajadores en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

La Inamovilidad Laboral en Venezuela: Fundamentos y Alcance

La inamovilidad laboral en Venezuela es una medida de protección especial que impide el despido, desmejora o traslado de ciertos trabajadores sin causa justa previamente calificada por la Inspectoría del Trabajo. Su fundamento legal se encuentra en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículo 93), que garantiza la estabilidad en el trabajo, y en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), especialmente en sus artículos relacionados con la estabilidad y los decretos presidenciales que la han venido prorrogando.

¿Qué es la Inamovilidad Laboral?

Es una garantía especial que limita la facultad del empleador de dar por terminada la relación de trabajo, desmejorar las condiciones laborales o trasladar a un trabajador, a menos que exista una causa justa contemplada en la ley y que la misma sea previamente calificada por la Inspectoría del Trabajo. Si un trabajador amparado por inamovilidad es despedido, desmejorado o trasladado sin el cumplimiento de este procedimiento, puede solicitar su reenganche o la restitución de su situación jurídica ante la Inspectoría del Trabajo.

¿Desde Cuándo Está Vigente?

La inamovilidad laboral ha sido una política recurrente en Venezuela, generalmente decretada por el Ejecutivo Nacional como medida de protección ante situaciones económicas o sociales específicas. Estos decretos suelen tener una vigencia temporal y son prorrogados periódicamente.

Actualmente, la inamovilidad laboral se ha prorrogado a través de Decretos de Inamovilidad. Por ejemplo, el Decreto N° 4.908, de fecha 28 de diciembre de 2023, publicado en la Gaceta Oficial N° 42.802, del 29 de diciembre de 2023, extendió la inamovilidad laboral por dos años (2024-2025). Más recientemente, se ha reportado que un nuevo decreto ha extendido la inamovilidad por dos años más (2025-2026), reafirmando esta política de protección.

¿A Quiénes Ampara?

La inamovilidad laboral, en su concepción general y según los decretos que la regulan, ampara a la mayoría de los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado, con algunas excepciones. Específicamente, suelen estar protegidos los siguientes grupos, además de la protección general:

  • Trabajadoras y trabajadores con fuero sindical: Miembros de la junta directiva de sindicatos, así como delegados de prevención, en virtud de lo establecido en la LOTTT (Artículos 418 y siguientes) y la LOPCYMAT (Artículos 43 y 44).
  • Trabajadoras y trabajadores con fuero maternal o paternal: Las trabajadoras desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto (LOTTT, Artículo 339). También el padre durante el embarazo de su esposa o concubina y hasta dos años después del parto (LOTTT, Artículo 340).
  • Trabajadores con hijos o hijas con discapacidad o enfermedad que les impida valerse por sí mismos: Gozan de inamovilidad permanente, según lo establecido en la LOTTT.
  • Trabajadores adoptantes: Las trabajadoras durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niñas o niños menores de tres años (LOTTT, Artículo 342).
  • Trabajadores con suspensión de la relación laboral: Durante el período de suspensión, como por ejemplo, por enfermedad o accidente laboral, de acuerdo con la LOTTT.

El Proceso de Empleabilidad: Concepto y Alcance

El proceso de empleabilidad no está regulado como un “proceso” específico en la legislación laboral venezolana, sino que se refiere a un conjunto de capacidades, habilidades y actitudes que una persona posee para obtener y mantener un empleo, o para generar sus propias oportunidades de trabajo.