Introducción a la Seguridad Social

La seguridad social se puede definir como un servicio público (y en algunos casos también privado) de asistencia y prestaciones que actúa frente a situaciones de necesidad determinadas (contingencias). La Seguridad Social expresa la necesidad de asegurar un ingreso a quien lo ha perdido o ha visto interrumpido su ingreso regular.

Principios Fundamentales de la Seguridad Social

Universalidad

  • Principio Subjetivo: Todas las personas deben estar amparadas por la seguridad social, principio que deriva de su naturaleza de Derecho Humano Fundamental. Esto se relaciona directamente con la gran cantidad de casos de falta de cobertura frente a algunas contingencias sufridas por los ciudadanos.
  • Principio Objetivo: La seguridad social debe cubrir todas las contingencias (riesgos) a las que está expuesto el ser humano que vive en sociedad, siempre que se cumplan ciertas normas. Este último enunciado nos indica que se condiciona el principio de universalidad.

Solidaridad

Cada cual aporta al sistema de seguridad social según su capacidad contributiva y recibe prestaciones de acuerdo con sus necesidades. Es un esfuerzo de toda la comunidad realizado en su propio beneficio. El cometido de este principio es la redistribución equitativa de las riquezas dentro del sistema de seguridad social, buscando una justicia social: aquellos que puedan dar más, que así sea, y aquellos que no puedan dar tanto, que aporten lo justo según sus ingresos.

Suficiencia o Integridad

El fundamento de este principio es la justicia distributiva que obliga a la sociedad a atender a los administrados de acuerdo con sus necesidades, en la medida en que ello sea compatible con los recursos, dado que el costo es elevado. Esto quiere decir que, de acuerdo con la gravedad o necesidades que presente el “usuario” (administrado), es el tipo de servicio que se le debe entregar, buscando con ello responder a las necesidades efectivas del sector al que van destinadas, con niveles de dignidad, oportunidad y eficacia.

Unidad

Plantea la existencia o implantación de un sistema en el cual toda institución estatal, paraestatal o privada que actúe en el campo de la previsión social deba hacerlo bajo una cierta unidad y/o coordinación para evitar duplicidades e ineficacias en la gestión. Todos y cada uno deben operar de acuerdo con una política de conjunto orientada por el Estado.

  • El régimen de prestaciones debe ser esencialmente el mismo en cada organismo.
  • El régimen de la cotización debe ser esencialmente el mismo en cada organismo, por cada afiliado.

Nota: El sector privado, por el rol que cumple en una economía de mercado, asume la responsabilidad por la administración de la seguridad social, limitándose las funciones del Estado en este campo a aquellas de carácter normativo y de control.

Libertad de Elección

Se reconoce la responsabilidad del trabajador para decidir sobre las opciones que más le favorezcan en materia de instituciones y de prestaciones. No obstante lo anterior, los trabajadores que se integren por primera vez al sistema previsional deberán ser afiliados por sus empleadores a la AFP adjudicataria de este ciclo (actualmente AFP Modelo).

Descentralización de los Programas

En el sistema coexisten sociedades anónimas y corporaciones de derecho privado sin fines de lucro para administrar los diferentes regímenes de prestaciones.

Rol Subsidiario del Estado

Este rol implica que el Estado asume solo aquellas funciones que los particulares no son capaces de emprender y que son necesarias desde un punto de vista social, correspondiéndole realizar en el ámbito de la seguridad social labores de regulación y fiscalización.

Contingencias Cubiertas por la Seguridad Social

  • Desempleo
  • Enfermedades
  • Accidentes
  • Incapacidad laboral
  • La vejez
  • Protección a sus dependientes frente a la invalidez o muerte del jefe de hogar
  • Mejora de los niveles de consumo de las personas en situación de pobreza e indigencia

Tipos de Contrato Laboral

Contrato a Plazo Fijo

Es una convención por la cual trabajador y empleador se obligan recíprocamente por un preciso periodo de tiempo: el trabajador a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia, y el empleador a pagar por sus servicios una remuneración determinada.

  • Característica principal: La existencia de un plazo expreso de vigencia del contrato.
  • La duración máxima no puede exceder de un año, aunque excepcionalmente puede tener un plazo mayor, pero no más allá de dos años.

Cabe destacar que este tipo de contrato se puede renovar indefinidas veces.

Contrato a Honorarios

El contrato a honorarios se caracteriza porque el profesional o técnico desarrolla su actividad en forma absolutamente independiente. Presta sus servicios a título de asesoría o consulta por un trabajo, obra, estudio, proyecto o función determinada. No recibe órdenes ni instrucciones con motivo de su trabajo, no está obligado a asistir regularmente a la empresa ni al cumplimiento de un horario fijo de trabajo, trabaja por su cuenta y la asistencia a la empresa es esporádica, irregular y discontinua. Estos trabajadores no se rigen por el Código del Trabajo, por lo que no les asiste ninguno de los derechos que tal normativa establece.

  • Deben facturar y, hoy en día, deben cotizar un porcentaje de sus ingresos (al ISL, Instituto de Seguridad Laboral).

Contrato a Plazo Indefinido

Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios. El contrato de trabajo indefinido podrá ser verbal o escrito.

Contrato por Obra o Faena

Es aquella convención en virtud de la cual el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de dicha obra.

Descuentos Previsionales Obligatorios

  • AFP: 10,00% de la renta imponible (con contrato vigente).
  • Comisión AFP: Porcentaje de la renta imponible que se paga a la AFP (varía entre una AFP y otra).
  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): 1,26% de la renta imponible. Para los trabajadores dependientes, el pago del SIS lo debe hacer el empleador desde el 01/07/2011.
  • Salud: 7% de la renta imponible.

Seguro de Cesantía (Sector Privado)

Para empleados del sector privado, se debe descontar el Seguro de Cesantía (quedan excluidos empleados públicos, funcionarios de las FF.AA. y de Orden, y trabajadores independientes):

  • Contrato Indefinido: El empleador aporta el 2,4% del sueldo del trabajador y este último aporta el 0,6%.
  • Contrato a Plazo Fijo y por Obra o Faena: 3% por parte del empleador.

Tipos de Regímenes Matrimoniales y Unión Civil

Separación Total de Bienes

Cada cónyuge conserva el dominio que poseía al contraer matrimonio y de los que durante él adquiera, administrándolos con total independencia.

Sociedad Conyugal o Bienes en Común

El patrimonio de ambos cónyuges forma uno solo, común para ambos, que es administrado por el marido. Esto incluye tanto el patrimonio que cada uno tenía antes de casarse como lo que adquieran durante la unión.

Participación en los Gananciales

Los patrimonios se mantienen separados, pero si el régimen se disuelve, el cónyuge que adquirió bienes de mayor valor debe compensar al que obtuvo menos, para que ambos queden en igualdad de condiciones.

Acuerdo de Unión Civil

Es un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente.

Cargas Familiares y Asignación Familiar

Permite a trabajadores dependientes solicitar al Instituto de Previsión Social (IPS) el reconocimiento de sus cargas familiares, para después poder cobrar la Asignación Familiar.

  • Hijos (hasta los 18 años, y si estudia cursos superiores hasta un máximo de 24 años).
  • Nietos o bisnietos (existe la posibilidad de nietos o bisnietos abandonados).
  • Cargas de salud.

Embarazo y Fuero Maternal

  • Fuero Maternal: Desde el momento en que la trabajadora queda embarazada hasta un año después de que termina su descanso postnatal, no puede ser despedida de su trabajo (hasta que su hijo cumpla 1 año y 84 días).
  • Prohibición de desarrollar ciertos trabajos.
  • Descanso Prenatal: Corresponde a un descanso (licencia) de 42 días antes de la fecha probable de parto, lo que equivale al iniciarse la semana 34 de embarazo.
  • Descanso Postnatal: 12 semanas (84 días) contadas desde el nacimiento del hijo/a.
  • Subsidios de los Permisos Prenatal y Postnatal: Consiste en el pago de una prestación que permite a la trabajadora continuar recibiendo sus ingresos durante el periodo en que hace uso del permiso de maternidad. Su tope corresponde actualmente a 66 UF.

Educación Superior y Beneficios

  • Becas y créditos (tanto en instituciones públicas, privadas y privadas tradicionales).
  • Gratuidad (dentro del 50% más vulnerable).

Organismos de Seguridad Social en Chile

Instituto de Previsión Social (IPS) – Ex INP

Creado en 1980, es un organismo autónomo del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de:

  • Administrar el Antiguo Sistema de Pensiones (ex cajas de pensiones).
  • Ejercer la administración pública del Seguro de AT (Accidente de Trabajo) y EP (Enfermedad Profesional), en conjunto con el SNSS (Sistema Nacional de Servicios de Salud), respecto de trabajadores cuyas empresas no se encuentren adheridas a alguna mutualidad.
  • Participar en el otorgamiento y pago de las asignaciones familiares y del Subsidio de Cesantía.
  • Realizar el pago del SUF (Subsidio Familiar) y PASIS (Pensión Asistencial).

Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)

Son sociedades anónimas que tienen como objeto exclusivo administrar los Fondos de Pensiones, otorgar las prestaciones y beneficios que establece la ley. Se financian a través del cobro de comisiones a sus afiliados y podrán aumentar los ahorros de estos mediante inversiones. Su patrimonio se encuentra totalmente separado de los fondos de pensiones que administran.

  • Además, pagan las asignaciones familiares de sus pensionados (es decir, de aquellas personas que ya jubilaron o poseen algún tipo de pensión por invalidez o sobrevivencia), materia respecto de la cual son fiscalizadas por la SUSESO.
  • La fiscalización de las AFP corresponde a la SAFP (Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones).

Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA)

Es una institución de carácter autónomo, dotada de personalidad jurídica propia, sujeta a la supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría de Guerra, y cuyas principales funciones son:

  • La administración del régimen de pensiones del personal de las FF.AA. (Fuerzas Armadas).
  • La administración del régimen de salud de sus beneficiarios.
  • Pagar los beneficios de desahucio y gastos de funerales que correspondan a sus imponentes.
  • La concesión y pago de beneficios consistentes en préstamos de auxilio, habitacionales, para sedes sociales y las prestaciones de asistencia social que contempla su normativa orgánica.

Fiscalización de CAPREDENA

  • SUSESO: Respecto del pago de asignaciones familiares.
  • Contraloría General de la República: En ámbitos de competencia previsional y de Seguridad Social.

Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA)

Es un organismo funcionalmente descententralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría de Carabineros, cuyas principales funciones son:

  • Administrar el régimen de pensiones de los imponentes de la entidad (Carabineros, Gendarmes y PDI).
  • Administrar el régimen de salud de sus imponentes y cargas familiares.
  • Pagar asignaciones familiares a sus funcionarios y pensionados.
  • Conceder otros beneficios de asistencia social.

Fiscalización de DIPRECA

  • SUSESO: Respecto del pago de asignaciones familiares.
  • Contraloría General de la República: En ámbitos de competencia previsional y de Seguridad Social.

Fondo Nacional de Salud (FONASA)

Es el organismo público que administra los fondos estatales destinados a salud en Chile, para dar cobertura a sus beneficiarios. FONASA es la alternativa pública al sistema privado de salud, representado por las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES).

Para lograr esto, recauda las cotizaciones de sus afiliados (7% de la remuneración o renta imponible, o pensión) y financia las prestaciones a través de dos modalidades:

Modalidades de Atención FONASA

  • Modalidad Institucional (MI): A la cual acceden los beneficiarios del sistema público que deseen atenderse en los hospitales públicos dependientes de los Servicios de Salud y donde la cobertura financiera depende de los ingresos del beneficiario (Tramos FONASA).
  • Modalidad Libre Elección (MLE): En la cual los beneficiarios optan por atenderse con prestadores que hayan suscrito convenios con FONASA (es decir, en centros “ajenos” a los servicios públicos de salud) y donde la cobertura financiera depende del grupo en que se encuentre inscrito el profesional o entidad prestadora.

Nota: El Fondo (FONASA) bonifica o cubre parcialmente el valor de la prestación, en un porcentaje variable (tramos), según su naturaleza y el nivel de inscripción del prestador, siendo la diferencia de cargo del usuario.

Afiliados y Beneficiarios de FONASA

  • Trabajadores dependientes e independientes
  • Cesantes
  • Pensionados
  • Cargas familiares
  • Carentes de recursos
  • Embarazadas y menores de 6 años
  • PBS (Pensión Básica Solidaria): Es un beneficio monetario mensual al que pueden acceder todas las personas que no tengan derecho a una pensión en algún régimen previsional y cumplan los requisitos determinados por la ley.
  • SUF (Subsidio Familiar): Personas de escasos recursos que no pueden acceder al beneficio de Asignación Familiar o Maternal, porque no son trabajadores afiliados a un sistema previsional.
  • PRAIS: El Programa de Reparación y Atención Integral en Salud y Derechos Humanos, es el instrumento de reparación del Ministerio de Salud que se hace cargo de las necesidades de salud de las personas más severamente afectadas por la represión política ejercida por el Estado.