Competencias y Garantías de los Representantes de los Trabajadores

El presente documento detalla las competencias y garantías fundamentales de los representantes de los trabajadores, conforme a la legislación laboral española, principalmente el Estatuto de los Trabajadores (LET).

Competencias de los Representantes de los Trabajadores

El artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores (LET) realiza una enumeración no exhaustiva de las competencias de los representantes, regulándose además en otros artículos de estatutos, en otras disposiciones como la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Ley de Empresas de Trabajo Temporal o en convenios colectivos. Es importante tener en cuenta que todas estas competencias tienen carácter de mínimos y, por tanto, son mejorables por acuerdo o reconocimiento del empresario.

El artículo 64 del LET atribuye las siguientes competencias:

Derecho de Información Previa

  • El empresario debe informar a los representantes sobre la situación económica del sector y de la empresa, el balance y la cuenta de resultados, los modelos de contratos de trabajo, las copias básicas de los contratos, las prórrogas y las denuncias, así como la imposición de sanciones muy graves.

Derecho de Consulta y Emisión de Informe (Información Activa)

  • Los representantes deberán ser consultados y emitir un informe no vinculante con carácter previo a la ejecución de ciertas decisiones empresariales. Esto incluye supuestos como:
    • Fusión, absorción, reestructuración de plantillas, cesión total o parcial de la actividad.
    • Estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos, valoración de puestos de trabajo.
    • Planes de formación profesional, implantación de sistemas de organización y control del trabajo y reducciones de jornada.
  • Los informes deberán emitirse en el plazo de 15 días.

Otras Competencias

  • Los representantes colaborarán en el incremento de la productividad, en la gestión de obras sociales y en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • Asimismo, tienen competencia para informar a los trabajadores sobre cuestiones laborales y poseen capacidad y legitimidad procesal.

Garantías de los Representantes de los Trabajadores

Se abordarán tres conceptos clave que constituyen las garantías de los representantes de los trabajadores:

  1. Inamovilidad y protección frente al despido y sanciones.
  2. No discriminación y garantía de indemnidad.
  3. Derecho de prioridad de permanencia en la empresa.

1. Inamovilidad y Protección Frente al Despido y Sanciones

El artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a no ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de su mandato ni dentro del año siguiente a la terminación del mismo, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación. Esto no menoscaba lo establecido en el artículo 54 del LET; por lo tanto, el representante de los trabajadores puede ser despedido y sancionado por motivos disciplinarios siempre que no estén relacionados con sus funciones representativas. El Tribunal Constitucional ha ampliado esta garantía a los candidatos y suplentes en el proceso electoral.

En relación con la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves a un representante de los trabajadores, es necesario abrir un expediente contradictorio en el que serán oídos, además del interesado, los demás miembros del comité de empresa o representantes.

El Tribunal Supremo amplía esta garantía a los candidatos del proceso electoral, señalando que el expediente contradictorio debe contener los hechos y las faltas que se le imputan, dándole audiencia y otorgando la posibilidad de desvirtuar los hechos en el expediente. Se admite la posibilidad de practicar prueba, considerando el Tribunal Supremo que, en caso de no realizarlas (sobre todo las solicitadas por el interesado), el expediente no está bien instruido.

En cuanto a la finalización del expediente, el Estatuto no fija ningún plazo, consolidando el Tribunal Supremo que el expediente finalizará en un plazo razonable y proporcionado al fin que persigue. No tramitar el expediente o hacerlo de manera defectuosa puede conllevar la declaración de improcedencia del despido. Si el despido es declarado improcedente, el representante de los trabajadores es quien puede ejercer la opción entre la readmisión o la indemnización.

2. No Discriminación y Garantía de Indemnidad

El artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores señala que los representantes de los trabajadores no pueden ser discriminados en su promoción económica o profesional por el desempeño de su representación. Esto es lo que el Tribunal Constitucional denomina garantía de indemnidad. En todo caso, el empresario deberá tener razones justificadas y objetivas para no promover a los representantes de los trabajadores. La decisión empresarial ante la negativa de promover a los representantes de los trabajadores será considerada nula.

En sentido contrario, hay que tener en cuenta que una excesiva promoción de los representantes de los trabajadores puede conllevar un vaciamiento de sus funciones representativas, y en estos casos habrá que analizar si la decisión empresarial es antisindical.

3. Derecho de Prioridad de Permanencia en la Empresa

Este derecho se aplica en los casos de suspensión o extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y por fuerza mayor, según el artículo 68 del LET, así como en los casos de movilidad geográfica (tanto traslados como desplazamientos, según el artículo 40 del LET). Se trata de una medida para proteger a los representantes de posibles represalias del empresario.

Sin embargo, este derecho no es absoluto, ya que la prioridad se ejerce sobre aquellos trabajadores de su misma categoría profesional o puesto de trabajo. Así lo entiende el Tribunal Supremo, admitiendo incluso la renuncia del representante a la aplicación de esta garantía.