Clasificación Profesional y Movilidad Funcional

Artículo 22: Sistema de Clasificación Profesional

Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales. Se entenderá por grupo profesional aquel que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador. La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que, basados en un análisis correlacional entre sesgos de género, puestos de trabajo, criterios de encuadramiento y retribuciones, tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.

Movilidad Funcional: Regulación según el Artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores

La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.

La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores. En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente.

Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité, mediante la negociación colectiva se podrán establecer periodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones. No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

Movilidad Geográfica (Artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores)

  • Traslado de trabajadores: El traslado requiere razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Debe ser notificado al trabajador y a sus representantes con 30 días de antelación. El trabajador puede optar por el traslado con compensación de gastos o por la extinción del contrato con indemnización (20 días por año de servicio).
  • Traslados sucesivos fraudulentos: Traslados repetidos sin causas nuevas en 90 días se considerarán nulos.
  • Periodo de consultas: Si el traslado afecta a varios trabajadores, debe haber un periodo de consultas de 15 días con los representantes sobre las causas y efectos del traslado.
  • Derechos especiales: Los cónyuges de trabajadores trasladados y las víctimas de violencia de género o terrorismo tienen derecho a reubicarse en otro puesto.
  • Desplazamientos temporales: Los desplazamientos deben ser notificados con 5 días de antelación y ser cubiertos con gastos de viaje y dietas. Si superan los 12 meses, se consideran traslados definitivos. Los trabajadores con cargas familiares, mayores o discapacitados tienen prioridad.

Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo

La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. Serán las siguientes:

  • Jornada de trabajo.
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • Régimen de trabajo a turnos.
  • Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.
  • Funciones del artículo 39.

Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por estos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.

Modificación Colectiva e Individual

Se considera colectiva si afecta a:

  • 10 trabajadores en empresas de menos de 100.
  • El 10% de los trabajadores en empresas de 100 a 300.
  • 30 trabajadores en empresas de más de 300.

Si no se alcanzan estos umbrales, la modificación es individual. Deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días. El trabajador perjudicado por la modificación puede rescindir su contrato y recibir una indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 9 meses.

Modificaciones Sustanciales en Periodos Sucesivos

Si una empresa realiza modificaciones sustanciales en menos de 90 días sin nuevas causas justificadas, se considerarán fraudulentas y serán nulas.

Periodo de Consultas en Modificaciones Colectivas

Antes de realizar modificaciones colectivas, la empresa debe iniciar un periodo de consultas de hasta 15 días con los representantes de los trabajadores sobre las causas, efectos y medidas a tomar.

Mediación o Arbitraje

Las partes pueden sustituir el periodo de consultas por mediación o arbitraje.

Efectos del Acuerdo en el Periodo de Consultas

Si se llega a un acuerdo, se presume que las causas justificativas son válidas, y solo se podrá impugnar por fraude, dolo o abuso de derecho.

Notificación y Efectos de la Decisión

Si no hay acuerdo, la empresa notificará la decisión a los trabajadores, y la modificación surtirá efecto a los 7 días.

Conflicto Colectivo

Contra la decisión se puede presentar un conflicto colectivo, lo que paralizará las acciones individuales hasta su resolución.

Causas para Reducción de Jornada y Suspensión del Contrato (Causas ETOP)

  • Económicas: Situación económica negativa, como pérdidas o disminución persistente de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos.
  • Técnicas: Cambios en los medios o instrumentos de producción.
  • Organizativas: Cambios en los sistemas y métodos de trabajo o en la organización de la producción.
  • Productivas: Cambios en la demanda de productos o servicios de la empresa.