Limitación de la Contratación Temporal y Conversión a Indefinido

Los convenios colectivos (CC) podrán identificar aquellos trabajos con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa. Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales y fijar criterios de relación entre volumen de actividad y plantilla. La normativa convencional establecerá requisitos para prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada. Los convenios colectivos podrán establecer criterios objetivos y compromisos de conversión de contratos temporales a indefinidos.

Conversión del Contrato Temporal en Indefinido

Transcurrido el plazo legal, los trabajadores adquirirán la condición de fijos. (Referencia: Ley 35/2010). Los trabajadores contratados durante un plazo superior a 24 meses en un periodo de 30 meses adquirirán la condición de fijos. Se deberá emitir un documento justificando la nueva condición. El trabajador podrá solicitar al Servicio Público de Empleo un certificado del contrato de duración determinada. El contrato indefinido debe formalizarse por escrito.

Con el objetivo de facilitar el empleo estable y potenciar la iniciativa empresarial, las empresas con menos de 50 trabajadores podrán concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores, regulado en el artículo 4 de la Ley 3/2012. Este contrato permite jornada completa o parcial, incluye un periodo de prueba, y otorga incentivos fiscales y bonificaciones en la Seguridad Social.

Tipos de Contratos Específicos

Contrato Fijo Discontinuo

Se aplica a trabajos que, teniendo el carácter de fijos-discontinuos, no se repiten en fechas ciertas, pero forman parte del volumen normal de actividad de la empresa. A los trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. Los trabajadores serán llamados por el orden y la forma determinados en el convenio colectivo. Ante un incumplimiento del llamamiento, el trabajador podrá reclamar el despido. El contrato debe formalizarse por escrito, indicando: duración, forma y orden de llamamiento según el convenio colectivo, y jornada laboral estimada y distribución horaria.

Contrato por Obra o Servicio Determinado

Se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, y cuya duración, aunque limitada en el tiempo, es incierta. Puede ser a tiempo completo o parcial. Finaliza por la conclusión de la obra o servicio. Su duración máxima es de 3 años, ampliables a 12 meses por convenio colectivo. Transcurrido este plazo, el trabajador adquiere la condición de fijo de la empresa. Es imprescindible especificar la obra o servicio, el tiempo exigido y la duración estimada.

Contrato por Circunstancias de la Producción (Eventual)

Se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, incluso si se trata de la actividad normal de la empresa. Su duración máxima es de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses. Por convenio colectivo, puede ampliarse hasta un máximo de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses. Finaliza por la expiración del tiempo convenido. La indemnización por finalización es de 8 días de salario por año de servicio. Debe especificarse la causa y la circunstancia que lo justifican. Si la duración es inferior al tiempo legal máximo, puede prorrogarse por acuerdo una sola vez.

Contrato de Sustitución (Interinidad)

Se formaliza para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de promoción o selección para su cobertura definitiva. Puede ser a tiempo completo. La extinción se produce por la reincorporación del trabajador sustituido, el vencimiento del plazo, la extinción de la causa que lo motivó, o un máximo de 3 meses en procesos de selección en el sector privado o público. Debe indicarse el trabajador sustituido, el puesto de trabajo y el trabajador nuevo. Su duración es la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido, o el tiempo del proceso de selección o promoción, con un límite de 3 meses.

Reglas Comunes para Contratos Temporales

  • Deben formalizarse por escrito.
  • Se debe entregar una copia básica a la representación legal de los trabajadores.
  • Comunicación al Servicio Público de Empleo.
  • Identificar la causa que justifica la temporalidad.
  • Especificar el régimen de extinción.
  • Posibilidad de conversión a indefinido.
  • Principio de igualdad de condiciones.
  • Información sobre vacantes a los trabajadores temporales.
  • Especificar el trabajo, la duración y la modalidad contractual.
  • Un contrato prorrogado puede convertirse en indefinido.
  • Antelación de denuncia (preaviso) de 15 días para contratos de duración superior a un año.

Contrato a Tiempo Parcial

Se concierta para prestar servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Debe formalizarse por escrito, especificando la distribución horaria y el número de horas. Las horas complementarias no podrán exceder del 30% de las horas ordinarias pactadas (con un límite de 480 horas anuales).

Incentivos a la Contratación a Tiempo Parcial

Los requisitos para acceder a incentivos a la contratación a tiempo parcial incluyen:

  • No tener experiencia laboral previa o inferior a 3 meses.
  • Proceder de otro sector de actividad.
  • Estar en situación de desempleo (durante al menos 12 meses).
  • Formación no vinculada directamente al puesto de trabajo objeto del contrato.
  • Disponer de formación oficial acreditable.
  • El contrato debe ser indefinido o temporal y formalizarse por escrito.

Contrato de Relevo

Se concierta con un trabajador para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por un trabajador que accede a la jubilación parcial anticipada. Esta jubilación implica una reducción de jornada y salario de entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% (excepcionalmente, hasta el 75% si el contrato es indefinido y a jornada completa). También puede utilizarse para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad legal de jubilación.

El Tiempo de Trabajo y su Gestión

Dimensiones del Tiempo de Trabajo

  • Dimensión Cuantitativa: Se refiere a la duración de la jornada laboral, establecida por ley, convenio colectivo o pacto individual.
  • Dimensión Cualitativa: Implica una nueva gestión del tiempo y una mayor flexibilidad.

Funciones del Tiempo de Trabajo

  • Función Individual: Refleja la subordinación del trabajador y su remuneración.
  • Función Colectiva: Promueve la solidaridad en el ámbito laboral. Los tiempos de no trabajo giran en torno al tiempo de trabajo efectivo.

Pilares de la Actividad Sindical Clásica

  • Presencialidad del trabajador en el centro de trabajo.
  • Horario regulado.
  • Remuneración fija.
  • Contrato indefinido.

Impacto del Tiempo de Trabajo

  • Tiempo del Proceso Productivo: Permite la reorganización y ampliación de la producción, así como la adaptación a horarios comerciales.
  • Tiempo de Trabajo Individual: Busca la reducción gradual y la mejora de la calidad de vida del trabajador.
  • Tiempo de Trabajo Colectivo: Orientado a la reducción y reorganización del tiempo de trabajo para la creación y redistribución del empleo, y la reducción del desempleo.

Horario Laboral y Descansos

  • El horario laboral se fija por acuerdo convencional, pacto contractual o decisión empresarial.
  • Descansos: Se establece un descanso de 15 minutos por cada 6 horas de trabajo, o 30 minutos para menores de 18 años.
  • Interrupciones: Su origen puede ser legal, convencional, contractual o por mejora empresarial.
  • Periodicidad de los Descansos:
    • Diario: Mínimo de 12 horas entre jornadas (con excepciones).
    • Semanal: Mínimo de 36 horas consecutivas, que pueden acumularse en periodos de 14 días. Para jóvenes, 2 días semanales.
    • Trabajo a Turnos y Jornadas Especiales: Regulados por acuerdo o decisión empresarial.
    • Anual (Vacaciones): Mínimo de 30 días naturales, irrenunciables y no sustituibles por compensación económica, mejorables por convenio colectivo. Es una norma mínima.
    • Las fechas de vacaciones se fijan por cada empresa y deben comunicarse con al menos 2 meses de antelación.
    • Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal, el trabajador podrá disfrutarlas una vez finalizada la incapacidad, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en que se generaron.
    • Fiestas Laborales: 14 días al año.

Definiciones y Derechos Relacionados con el Tiempo de Trabajo

  • Tiempo de Trabajo (TT): Se considera todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales.
  • Descanso Adecuado: Son períodos regulares de descanso de los trabajadores, cuya duración se expresa en unidades de tiempo, suficientemente largos y continuos para evitar que, debido al cansancio o a ritmos de trabajo irregulares, se produzcan lesiones a sí mismos, a sus compañeros o a terceros, y que perjudiquen su salud, a corto o a largo plazo.
  • Reducción de Jornada por Cuidado de Lactante: En casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento (de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
  • Adaptaciones de Jornada para Conciliación: Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.