Responsabilidades Empresariales ante la Seguridad Social

Todo empleador que incorpore personal sujeto al régimen de la Seguridad Social por primera vez tiene el deber de registrar su empresa y efectuar las cotizaciones correspondientes.

Inscripción de la Empresa

  • Constituye un trámite fundamental y obligatorio previo al inicio de cualquier actividad empresarial, que debe formalizarse ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Esta inscripción posee validez en todo el territorio nacional español.
  • A raíz de este proceso, la Tesorería General de la Seguridad Social otorga a la empresa un Código de Cuenta de Cotización (CCC), que sirve como su identificador numérico para todas las gestiones.

Afiliación y Alta de Trabajadores

  • Los empleadores tienen la responsabilidad ineludible de afiliar al sistema de la Seguridad Social a cada trabajador que incorporen a su plantilla.
  • La afiliación es un requisito de carácter obligatorio y único para todos los empleados cubiertos por la Seguridad Social, independientemente de las altas, bajas o modificaciones contractuales que puedan surgir.
  • Si bien la gestión de estos trámites corresponde a la empresa, los trabajadores también pueden llevarlos a cabo.
  • El alta de los trabajadores debe completarse siempre antes del comienzo efectivo de su actividad laboral.

Baja de Trabajadores

  • Al concluir la relación laboral con un empleado, es imperativo tramitar su baja en la Seguridad Social.
  • Esta comunicación de baja debe realizarse ante la Seguridad Social dentro de un plazo de seis días naturales contados a partir de la fecha de cese.

Cotización

  • El empresario está obligado a ingresar las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
  • Este deber de cotización persiste mientras el trabajador se encuentre dado de alta en la empresa y vinculado laboralmente.

Prestaciones por Fallecimiento y Supervivencia

Auxilio por Defunción

Consiste en una ayuda económica destinada a cubrir los gastos fúnebres. El beneficiario de esta prestación es la persona que efectivamente haya sufragado dichos gastos.

Pensión de Viudedad

Es una pensión de carácter vitalicio que se concede al cónyuge supérstite. Esta pensión es compatible con la percepción de otras rentas, bajo ciertas condiciones.

Pensión de Orfandad

Tienen derecho a esta pensión los hijos e hijas de la persona fallecida que sean menores de 21 años (o mayores si tienen una incapacidad igual o superior al 33%). El límite de edad puede extenderse hasta los 25 años si no efectúan trabajo lucrativo o, si lo realizan, cuando los ingresos que obtengan en cómputo anual sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional también en cómputo anual.

Pensión en Favor de Familiares

Son destinatarios de esta pensión aquellos familiares (como nietos, hermanos, padres, abuelos) que hubieran convivido con el trabajador fallecido y dependido económicamente de él, y que cumplan los demás requisitos establecidos.

Protección por Desempleo

Se considera situación de desempleo aquella en la que se encuentran las personas que, teniendo capacidad y voluntad de trabajar, pierden su puesto de trabajo o experimentan una reducción de su jornada laboral de, como mínimo, una tercera parte, con la consiguiente merma salarial, y cumplen los requisitos legales.

Nivel Contributivo: Prestación por Desempleo

Su finalidad es ofrecer cobertura económica a las personas que han perdido su empleo de forma involuntaria y cumplen los requisitos de cotización previa.

Nivel Asistencial: Subsidio por Desempleo

Está dirigido a individuos en situación de desempleo que, habiendo agotado la prestación contributiva o sin derecho a ella, carecen de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y cumplen otros requisitos específicos según su situación (por ejemplo, tener responsabilidades familiares, ser mayor de cierta edad, etc.).

Son beneficiarias del subsidio por desempleo las personas que, sin haber rechazado una oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias), se encuentren en alguna de las situaciones específicas contempladas por la ley.

Requisitos Generales para Acceder a la Prestación por Desempleo (Nivel Contributivo)

  • Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Haber cubierto el período mínimo de cotización exigido (generalmente, 360 días en los 6 años anteriores).
  • No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación que daría derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo excepciones (como no tener derecho a pensión contributiva).

Prestaciones por Incapacidad Permanente

Se refiere a la condición de un trabajador que, tras haber seguido el tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Existen diferentes grados:

Incapacidad Permanente Parcial para la Profesión Habitual

  • Definición: Ocasiona al trabajador una merma no inferior al 33% en el desempeño normal de su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  • Prestación: Una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal.

Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual

  • Definición: Impide al trabajador la ejecución de todas o las más importantes tareas de su profesión habitual, aunque puede dedicarse a otra distinta.
  • Prestación: Una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora, que puede incrementarse en un 20% (hasta el 75%) para mayores de 55 años con dificultades para encontrar empleo en una actividad distinta (incapacidad permanente total cualificada).

Incapacidad Permanente Absoluta para Todo Trabajo

  • Definición: Inhabilita por completo al trabajador para el desempeño de cualquier profesión u oficio.
  • Prestación: Una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.

Gran Invalidez

  • Definición: Es la situación del trabajador afectado por incapacidad permanente (generalmente absoluta) que, además, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida (vestirse, desplazarse, comer o análogos).
  • Prestación: El 100% de la base reguladora, incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atiende al inválido. Este complemento consiste en el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la incapacidad permanente, sin que pueda ser inferior al 45% de la pensión percibida por incapacidad permanente sin dicho complemento.

Prestaciones por Incapacidad Temporal (IT)

La Incapacidad Temporal (IT) es la circunstancia en la que se hallan los trabajadores que, de forma transitoria, no pueden desempeñar su actividad laboral y requieren asistencia sanitaria de la Seguridad Social, debido a enfermedad común, enfermedad profesional, accidente laboral o accidente no laboral.

Causas de la Incapacidad Temporal

Las situaciones que pueden originar una Incapacidad Temporal incluyen:

  • Enfermedad común o accidente no relacionado con el trabajo.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Períodos de observación por sospecha de enfermedad profesional.

Beneficiarios, Requisitos y Duración

Las personas que sufran una incapacidad temporal pueden acceder a prestaciones económicas si cumplen los siguientes requisitos:

  • Estar afiliadas y en alta en la Seguridad Social, o en situación asimilada al alta.
  • En caso de enfermedad común, se requiere un período de cotización previo de 180 días en los 5 años anteriores al hecho causante.
  • Este requisito de cotización previa no se exige en caso de accidente (sea laboral o no) o enfermedad profesional.

La duración máxima de la Incapacidad Temporal es, por regla general, de 365 días (12 meses), prorrogables por otros 180 días (6 meses) si se prevé curación durante este nuevo periodo. Una vez agotado este plazo máximo (545 días), el trabajador puede ser dado de alta por curación, o bien se evaluará su estado para una posible declaración de incapacidad permanente en un plazo de hasta 3 meses, pudiendo existir situaciones de demora de calificación.

La cuantía de la prestación económica varía en función de la causa que origine la incapacidad.

Subsidio por Incapacidad Temporal: Cuantías

Por Enfermedad Común y Accidente No Laboral:

  • Días 1 a 3 de baja: Generalmente no se percibe subsidio con cargo a la Seguridad Social, salvo mejora por convenio colectivo (el salario puede ser a cargo del empresario según convenio).
  • Días 4 a 15 de baja (inclusive): El 60% de la base reguladora, a cargo del empresario.
  • Días 16 a 20 de baja (inclusive): El 60% de la base reguladora, a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
  • A partir del día 21 de baja: El 75% de la base reguladora, a cargo del INSS o de la Mutua Colaboradora.

Por Enfermedad Profesional y Accidente Laboral:

  • Desde el día siguiente al de la baja: El 75% de la base reguladora, a cargo del INSS o de la Mutua Colaboradora. El día de la baja es salario íntegro a cargo de la empresa.