Competencias:

  • Controlar el cumplimiento de las condiciones de trabajo y de las normas de prevención de riesgos laborales y Seguridad Social.
  • Estar presente si lo solicita el trabajador en el momento de firma del recibo del finiquito.
  • Emitir un informe previo y no vinculante sobre: reestructuración de plantillas, ERE, modificación de horarios, jornadas y sueldos.
  • Recibir información sobre: la evolución del sector al que pertenece la empresa, datos empresariales, contratos, estadísticas sobre absentismo, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y sanciones impuestas.

Otras: elecciones, información sobre la venta de bienes de la empresa, planes de igualdad de trato, medidas para prevenir el acoso, etc…

Garantías:

  • Disponer de unas horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación.
  • En caso de despido improcedente, los representantes de los trabajadores pueden elegir entre volver a la empresa o ser indemnizados.
  • Prioridad o permanencia en la empresa en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas y en los supuestos de movilidad geográfica.
  • No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, si la sanción pretende basarse en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación.
  • Expresar con libertad sus opiniones en las materias concernientes al ámbito de su representación.
  • Apertura de expediente contradictorio si es objeto de sanción grave o muy grave, es decir, escuchar al interesado antes de imponer o no la sanción y en su caso a la representación unitaria o sindical.

Las organizaciones empresariales

Las organizaciones empresariales son asociaciones de empresarios para la defensa de sus intereses sociales y económicos.

Representatividad de las organizaciones empresariales:

  • Ámbito estatal: las organizaciones que cuenten con un mínimo del 10% de los empresarios siempre que estos empleen, al menos, ese mismo porcentaje de trabajadores en todo el Estado.
  • Ámbito autonómico: las organizaciones que agrupen, al menos, al 15% de los empresarios y ocupen dicho porcentaje de trabajadores en una comunidad autónoma.

Las organizaciones empresariales más representativas a escala estatal son la CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales) y la Cepyme (Confederación Empresarial de la Pequeña y Mediana Empresa).

El conflicto laboral

Un conflicto laboral es toda alteración de la normalidad laboral por diferencias entre la empresa y los trabajadores sobre cualquier materia objeto de la relación laboral.

Clasificación de los conflictos laborales.

  • Individual: surge entre el trabajador y el empresario y su solución afecta exclusivamente a las partes implicadas en él.
  • Colectivo: surge entre los trabajadores y la empresa y su solución afecta a todos los trabajadores de la empresa, presentes y futuros.
  • Por razón de la materia:
    • Jurídico: surge por la diferente interpretación de una norma.
    • De interés económico: surge con la pretensión de establecer o cambiar las normas para el reconocimiento de derechos.

Medios de solución pacíficos de conflictos laborales.

Cuando surge un conflicto laboral, tanto empresario como trabajador deberán intentar llegar a un acuerdo (negociación directa) El Derecho del Trabajo regula medios de solución pacíficos de conflictos cuando la negociación resulta insuficiente para alcanzar un acuerdo.

El Derecho del Trabajo también regula medios de solución no pacíficos, en las que el trabajador puede ejercer su derecho a huelga, y el empresario, el cierre patronal.

El convenio colectivo.

El convenio colectivo es un acuerdo escrito celebrado entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios para regular las condiciones de trabajo, sindicales y económicas.

Ámbito de aplicación del convenio colectivo.

  • Geográfico → Es el territorio en el que resulta aplicable el convenio: nacional, autonómico, provincial y local.
  • Funcional → Rama o sector de actividades al que resulta aplicable: por ejemplo, construcción, metal y comercio minorista.
  • Personal → Trabajadores a los que resulta aplicable: puede afectar a todos los trabajadores de una empresa o exclusivamente a un grupo profesional (convenio franja).
  • Temporal → Duración o vigencia del convenio: lo acuerdan las partes negociadoras.

Contenido mínimo de los convenios colectivos.

  • Determinación de las partes que los conciertan.
  • Ámbito personal, funcional, territorial y temporal (vigencia).
  • Procedimientos para solventar las discrepancias que puedan surgir por no aplicar las condiciones de trabajo del artículo 82.3 del ET, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Forma, plazo y condiciones de denuncia del convenio.
  • Si no media denuncia, se prorrogan de año en año.
  • Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras, para resolver las discrepancias que puedan surgir en la interpretación y aplicación del convenio.

Adhesión y extensión de los convenios colectivos.

Las partes legitimadas para negociar un convenio podrán adherirse, de común acuerdo, a la totalidad de un convenio colectivo en vigor, si no están afectadas por otro, comunicándolo a la autoridad laboral competente a efectos de registro.

El ministerio de Empleo y Seguridad Social o el órgano competente de las comunidades autónomas podrán extender las disposiciones de un convenio colectivo en vigor a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un sector o subsector de actividad por los perjuicios derivados de la imposibilidad de suscribir un convenio colectivo debido a la ausencia de partes legitimadas para ello.