Aspectos Clave del Contrato de Trabajo: Movilidad, Traslados y Suspensión
Movilidad Funcional
Es la capacidad que tiene la empresa de cambiar de puesto de trabajo a un trabajador dentro de la misma, dentro de los límites que señala la ley.
Tipos de Movilidad
- Dentro del grupo profesional.
- Temporal fuera del grupo profesional.
- Funcional extraordinaria o definitiva fuera del grupo profesional.
Grupo Profesional
Es aquel que agrupa profesionales y titulaciones en una unidad por la semejanza que presenta entre ellas, por ejemplo, los operarios.
Categorías Profesionales
Son las distintas especialidades o funciones dentro de un grupo profesional, por ejemplo, oficial de 1ª y de 2ª.
Dos categorías son equivalentes cuando la aptitud profesional de la primera permite realizar funciones básicas a la segunda, necesitando como mucho pequeños procesos de formación o adaptación.
El Traslado
El traslado supone un cambio de trabajo definitivo. Se entiende que es definitivo cuando se traslada al trabajador más de un año en un periodo de tres años.
Traslado Individual
Ante un traslado individual, el trabajador tiene las siguientes opciones:
- Debe notificarlo con 30 días de antelación.
- Aceptar el traslado, con lo que tiene derecho a que le cubran sus gastos de traslado y los de su familia.
- Recurrir el traslado al juzgado de lo social. Tiene 20 días hábiles para ello.
- Extinguir el contrato con derecho a indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 360 días.
El Desplazamiento
Es un cambio de centro de trabajo. Se entiende que es temporal cuando no supera el año en un periodo de tres años.
En el caso de desplazamiento, el trabajador solo tiene dos opciones:
- Aceptar el desplazamiento.
- Recurrirlo en 20 días hábiles.
El trabajador tendrá derecho a cuatro días extras de permiso por cada tres meses de desplazamiento, además de los dos viajes de ida y vuelta.
Modificación Sustancial de las Condiciones
Se pueden modificar, entre otras, la jornada, el horario, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de retribución y cuantía salarial, el sistema de trabajo y rendimiento, y la movilidad funcional extraordinaria.
Se debe notificar con 15 días de antelación.
Ante una modificación sustancial, el trabajador tiene las siguientes opciones:
- Aceptar la modificación.
- Recurrir la modificación en el plazo de 20 días al juzgado de lo social.
- Extinguir el contrato con una indemnización de 20 días por año, con un máximo de 270 días.
La Suspensión del Contrato
Consiste en que el trabajador deja de prestar sus servicios y tampoco cobra retribución de la empresa durante un tiempo. Una vez terminada la suspensión, el trabajador volverá a su puesto.
Causas de Suspensión
- Maternidad, paternidad y adopción.
- Riesgo durante el embarazo o durante la lactancia.
- Por una excelencia (mantengo el término original).
- Por causas objetivas (económicas, tecnológicas). Requiere un plazo de 15 días con los representantes de los trabajadores y la autoridad laboral.
- Por fuerza mayor temporal (incendio, inundación).
- Una huelga legal o por cierre legal (durante este periodo no se trabaja y no se cobra salario).
- Por baja laboral (cobra la Seguridad Social).
- Por suspensión de empleo y sueldo (faltas leves, graves…).
- Por cargo público (ser elegido alcalde).
- Por privación de libertad.
- Por acreditar la condición de víctima de violencia de género (máximo de 6 meses, el juzgado puede ampliarlo hasta los 18 meses).
- Por mutuo acuerdo.
La Maternidad
El descanso por maternidad es de 16 semanas seguidas, ampliables por parto múltiple en dos semanas más por cada hijo. De las 16 semanas, seis son obligatorias después del parto y las otras 10 decide la madre cuándo las disfruta. De esas 10 semanas, la madre puede repartir todas o algunas con el padre.
La prestación de la maternidad es del 100%, pero según la edad requiere haber cotizado un mínimo: para menores de 21 años no es preciso haber cotizado; entre 21 y 26 años, haber cotizado 90 días en los 7 años anteriores o bien 180 días en toda la vida laboral; para mayores de 26 años, son 180 días en los últimos 7 años o bien 360 días en toda la vida laboral.
La Paternidad
Los permisos los paga la empresa, la baja no.
Una vez finalizado el permiso laboral de los dos días por paternidad que paga la empresa, el padre tiene derecho a 35 días seguidos por paternidad que paga la Seguridad Social, por lo que el periodo es realmente 2 + 35 días: dos días que paga la empresa y el resto la Seguridad Social. Para acceder a la paternidad es necesario haber cotizado al menos 180 días en los 7 años anteriores o 360 días en toda la vida laboral.
Excedencias
Excedencia Forzosa
Se da cuando al trabajador se le designa para un cargo público que le imposibilita la asistencia al trabajo. Mientras dura el cargo, tiene 30 días para incorporarse al puesto. Se le reserva el puesto.
Excedencia por Cuidado de Hijos
Para niños menores de tres años. El primer año sí se le reserva el puesto. En el segundo y tercer año se le reserva un puesto de su grupo profesional o equivalente. Computa por antigüedad y tiene derecho a asistir a los cursos de formación. La empresa no podrá limitar el uso de este derecho, salvo que dos trabajadores de la empresa lo soliciten por el mismo hijo.
Excedencia por Cuidado de Familiares
Hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por motivos no puede valerse por sí mismo. El máximo es de dos años.
Excedencia Voluntaria
Requiere al menos un año de antigüedad en la empresa. El periodo mínimo es de 4 meses y el máximo de 5 años. No puede volver a solicitarla hasta que no pasen 4 años de la anterior excedencia. No se le reserva el puesto de trabajo.
Finiquito
El finiquito incluye:
- Salarios no cobrados.
- Parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas.
- Pagas extras pendientes de abono.
- Indemnización correspondiente (si aplica).