1. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo. Esto significa que todas las personas pagan lo mismo por un producto, independientemente de su nivel económico.

Lo aplican los empresarios en sus ventas, pero quien realmente lo soporta es el consumidor final. Se aplica en casi todas las operaciones económicas, excepto en Canarias, Ceuta y Melilla.

2. El hecho imponible

Es el conjunto de situaciones que hacen que nazca la obligación de pagar IVA:

  • Entrega de bienes: cuando se vende un producto físico (ropa, comida, coche…). Siempre que compras algo, estás pagando IVA.
  • Prestación de servicios: cuando alguien realiza un trabajo o servicio (abogado, fontanero, mecánico…). Para que lleve IVA debe hacerse de forma legal (con factura).
  • Adquisiciones intracomunitarias: cuando compras un bien dentro de la Unión Europea y lo traes a España.
    • Si eres empresa, pagas el IVA en España.
    • Si eres particular, lo pagas en el país donde compras.
  • Importaciones: cuando compras productos fuera de la UE. En este caso, el IVA se paga al entrar el producto en territorio comunitario (en la aduana).

3. El sujeto pasivo

A) Concepto

Son los empresarios y profesionales que realizan actividades sujetas a IVA. Ellos no pagan realmente el impuesto, sino que lo recaudan y lo ingresan a Hacienda.

  • IVA soportado: es el IVA que el empresario paga cuando compra productos o recibe servicios necesarios para su actividad.
  • IVA repercutido: es el IVA que el empresario cobra a sus clientes cuando vende o presta servicios.

Al final del periodo hacen la liquidación:

  • Si han pagado más del que han cobrado: Hacienda se lo devuelve o lo compensa.
  • Si han cobrado más: deben ingresarlo.

Por eso el IVA no les afecta económicamente (es neutral).

B) Los contribuyentes

Son los consumidores finales. A diferencia de los empresarios:

  • Pagan el IVA en todas sus compras.
  • No pueden deducirlo ni recuperarlo.

Por eso el IVA encarece el precio final de los productos para ellos.

4. Clasificación de las operaciones

4.1 Operaciones no sujetas

Son aquellas que no están dentro del IVA, por lo que no generan obligación de pagarlo. Ejemplos: pago de salarios, servicios públicos, entrega de muestras gratuitas, transmisión de un negocio.

4.2 Operaciones exentas

Son operaciones que sí entran en el IVA, pero la ley permite no pagar el impuesto. Hay dos tipos:

  • Exención plena: No se cobra IVA al cliente y sí se puede deducir el IVA soportado (ej. exportaciones, entregas intracomunitarias).
  • Exención limitada: No se cobra IVA y no se puede deducir el IVA soportado (ej. sanidad, educación, seguros, servicios bancarios).

4.3 Operaciones sujetas

Son las operaciones normales que sí llevan IVA. Se aplica el tipo correspondiente (21%, 10% o 4%) y el consumidor paga el impuesto.

5. IGIC (Canarias)

Es un impuesto similar al IVA que se aplica en Canarias, con distintos tipos impositivos.

  • De península a Canarias: no lleva IVA, se paga IGIC.
  • De Canarias a península: no lleva IGIC, se paga IVA.

6. La base imponible

Es el valor sobre el que se calcula el IVA. Incluye el precio del producto y gastos adicionales (transporte, seguros…), pero no incluye los descuentos.

Tipos de IVA: 21% (general), 10% (reducido) y 4% (superreducido). La cuota se obtiene multiplicando base × tipo.

7. IVA en el comercio internacional

7.1 Operaciones intracomunitarias

Son operaciones entre países de la UE. Las adquisiciones pagan IVA en España, mientras que las entregas pagan IVA en el país de destino para evitar la doble imposición.

7.2 Exportaciones e importaciones

  • Exportaciones: Ventas a países fuera de la UE. Están exentas de IVA.
  • Importaciones: Compras de fuera de la UE. Pagan IVA al entrar en la UE (aduana).

8. Declaración del IVA

Es el proceso por el cual el empresario calcula cuánto IVA debe pagar o le deben devolver:

  1. Suma del IVA soportado.
  2. Suma del IVA repercutido.
  3. Diferencia: IVA repercutido – IVA soportado.

Idea clave: El empresario no gana ni pierde con el IVA, solo actúa como intermediario entre el cliente y Hacienda.

9. Devengo del impuesto

Es el momento en que nace la obligación de pagar el IVA: bienes (entrega), servicios (realización), importaciones (aduana) y compras en la UE (llegada a España).