Invalidez e Ineficacia del Contrato

Invalidez

Anomalías que afectan la existencia o desarrollo del contrato:

Nulidad

Falta un elemento esencial o es ilícito (ej. venta de cosa imposible). Características:

  • Absoluta, radical, imprescriptible.
  • De oficio o por cualquier interesado.
  • Sin efectos, no sanable.

Anulabilidad

Vicio subsanable (error, dolo, etc.). Características:

  • 4 años para reclamar (art. 1301 CC), solo por perjudicado.
  • Sanable por confirmación o tiempo.
  • Efectos retroactivos si se anula.

Ineficacia

Contrato válido que pierde efectos por causas sobrevenidas:

Resolución (art. 1124 CC)

Incumplimiento grave permite a la parte cumplidora disolver el contrato, con restitución.

Rescisión

  • Código Civil (CC) (arts. 1290-1299): Subsidiaria, causas tasadas (ej. fraude a acreedores, lesión >1/4 valor en tutela). Plazo de 4 años, con devolución de prestaciones.
  • Código Civil de Cataluña (CCCat) (621-45/48): Principal, por lesión (< mitad valor mercado) o ventaja injusta (abuso de vulnerabilidad). Corrección posible o resolución.

Revocación

Por causas legales (ej. donación revocada por tener hijos).

Efectos Generales

  • Nulidad/Anulabilidad: Restitución total.
  • Ineficacia: Depende del caso (resolución: daños; rescisión: retroacción).

La Interpretación de los Contratos

Finalidad

Determinar la intención común de las partes (subjetiva, prioritaria) o el sentido objetivo de las declaraciones (subsidiario).

Criterios del Código Civil (arts. 1281-1289)

  • Sentido literal (art. 1281): Si es claro, se aplica; si contradice la intención evidente, prevalece esta.
  • Actos de las partes (art. 1282): Actos coetáneos y posteriores revelan la intención (ej. pagos aceptados modifican términos).
  • Interpretación restrictiva (art. 1283): No se extiende más allá de lo acordado (ej. mandato de venta no incluye arrendar).
  • Principio de efectividad (art. 1284): Sentido que haga eficaz la cláusula dudosa, según la naturaleza del contrato.
  • Interpretación conjunta (art. 1285): Las cláusulas se interpretan en el todo del contrato.
  • Uso y costumbre (art. 1287): Resuelven ambigüedades según prácticas locales.
  • Principio de no favorecer al causante (art. 1288): Las cláusulas oscuras no benefician a quien las redactó.
  • Criterio de cierre (art. 1289):
    • Contratos gratuitos: menor transmisión de derechos.
    • Contratos onerosos: mayor reciprocidad de intereses.
    • Duda en el objeto principal: nulidad del contrato.

La Formación Irregular del Contrato: Vicios del Consentimiento y Simulación

El consentimiento es un elemento esencial del contrato. Para que sea válido, debe ser libre, voluntario y real. Si el consentimiento está afectado por algún vicio, el contrato puede ser impugnado y anulado.

1. Vicios del Consentimiento

1.1. Concepto y Regulación (Art. 1265 CC)

El consentimiento es inválido si se presta con error, violencia, intimidación o dolo. En estos casos, hay una discordancia entre la voluntad interna (lo que realmente quiere la persona) y la voluntad externa (lo que manifiesta al exterior).

Los vicios del consentimiento pueden dividirse en dos grupos:

  1. Vicios que afectan la libertad: Violencia e intimidación.
  2. Vicios que afectan la formación de la voluntad: Error y dolo.

1.2. Tipos de Vicios del Consentimiento

a) Violencia e Intimidación (Art. 1267 CC)
  • Violencia: Se emplea fuerza física irresistible para obligar a una persona a consentir. Ejemplo: Firmar un contrato bajo agresión física.
  • Intimidación: Se genera un miedo racional y fundado a sufrir un mal grave e inminente (sobre la persona o sus bienes). Ejemplo: Amenazar con daño económico o a la familia para que alguien firme.
b) Error (Art. 1266 CC)

Es una falsa representación de la realidad que lleva a contratar. Para que invalide el contrato, debe ser:

  • Esencial: Recaer sobre la sustancia del objeto o una cualidad determinante.
  • Relevante: Haber sido el motivo principal para contratar.
  • Originario: Existir desde el momento de la celebración del contrato.
c) Dolo (Art. 1269 CC)

Es el engaño intencionado de una de las partes para inducir a la otra a contratar. Debe ser:

  • Grave: Imprescindible para que se celebre el contrato.
  • Determinante: Si el engañado hubiera conocido la verdad, no habría contratado.

1.3. Consecuencias Jurídicas

  • Nulidad relativa (Anulabilidad): Puede ser subsanable y solo afecta la parte viciada del contrato.
  • Plazo: La acción de nulidad puede interponerse dentro de los 4 años desde la celebración del contrato.
  • Carga de la prueba: La parte que alega el vicio debe demostrarlo con pruebas.

2. Simulación Contractual

Es un acuerdo entre las partes para fingir un contrato distinto al real, con el objetivo de engañar a terceros.

2.1. Tipos de Simulación

  • Simulación absoluta: No hay intención real de contratar, solo se aparenta un contrato.
  • Simulación relativa: Hay un contrato real, pero encubre otro diferente.

2.2. Consecuencias Jurídicas

  • Se puede pedir la anulación del contrato simulado y descubrir la realidad.
  • Puede haber responsabilidad civil y penal si la simulación busca defraudar.

Ley sobre Condiciones Generales de Contratación (LCGC)

Esta ley regula los contratos con cláusulas generales predispuestas por una de las partes (ej. seguros), destinadas a ser aplicadas a una pluralidad de contratos.

Ámbito de Aplicación

Aplica entre profesional (predisponente) y adherente (consumidor o no).

  • Si el adherente es consumidor: se aplica esta ley y el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU).
  • Si el adherente es profesional y no para uso final: solo se aplica esta ley.

Exclusiones (Art. 4 LCGC)

No se aplica a contratos administrativos, laborales, familiares, sucesorios o de constitución de sociedades.

Incorporación (Art. 5 LCGC)

  • Las cláusulas deben ser firmadas y aceptadas por el adherente.
  • El predisponente debe informar y entregar copia.
  • Si no es escrito: la información debe ser verbal y el conocimiento claro.
  • Las cláusulas deben ser claras, concretas y comprensibles.
  • Si hay consumidor: también se aplica el TRLGDCU (arts. 80–90).

Interpretación (Art. 6 LCGC)

  • Si hay conflicto, prevalece la cláusula particular (salvo que la general beneficie al adherente).
  • Se aplican las reglas del Código Civil.

No Incorporación (Art. 7 LCGC)

No se incorporan al contrato las cláusulas que:

  • No hayan sido firmadas o conocidas por el adherente.
  • Sean ilegibles, ambiguas, oscuras o incomprensibles.

Nulidad (Art. 8 LCGC)

Son nulas las cláusulas que vayan contra leyes imperativas o prohibiciones legales.

Efectos (Art. 10 LCGC)

El contrato sigue siendo válido sin la cláusula nula (principio de conservación del contrato).

Registro de Condiciones Generales de Contratación (Art. 11 LCGC)

  • Es un registro público voluntario (Registro de Bienes Muebles).
  • Es obligatoria la inscripción de resoluciones judiciales (nulidad, cesación, etc.).
  • Cualquiera puede consultarlo. No valida el contenido, solo da publicidad.

Acciones Legales (Art. 12 LCGC)

  • Acción de Cesación: Eliminar cláusulas nulas.
  • Acción de Retractación: Impedir futuras incorporaciones de cláusulas nulas.
  • Acción Declarativa: Declarar que una cláusula es una Condición General de Contratación (CGC) e inscribirla.

Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU)

Ámbito de Aplicación

Aplica a relaciones entre consumidor (persona física o jurídica sin ánimo de lucro, fuera de actividad profesional) y empresario (quien actúa con fines comerciales).

Derechos del Consumidor (Art. 8 TRLGDCU)

  • Derecho a información clara.
  • Protección frente a cláusulas abusivas.

Renuncia a Derechos (Art. 10 TRLGDCU)

Es nula toda renuncia previa a los derechos reconocidos por la ley.

Condiciones Abusivas (Arts. 80–82 TRLGDCU)

Son aquellas cláusulas no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor.

Deben ser claras, comprensibles y accesibles.

Control de las Cláusulas Abusivas

  • Control de Incorporación: Que el consumidor las conozca antes de la contratación.
  • Control de Transparencia: Que sean entendibles, sin sorpresa.
  • Control de Contenido: Requieren un equilibrio razonable (no desequilibrio excesivo ni abusos).

Art. 82 TRLGDCU – ¿Qué es una Cláusula Abusiva?

Se considera abusiva la cláusula que no se negocia individualmente, se impone con mala fe y genera un desequilibrio relevante en perjuicio del consumidor.

Ejemplos de cláusulas abusivas:

  • a) Las que vinculan el contrato solo a la voluntad del empresario.
  • b) Las que limitan los derechos del consumidor.
  • c) Las que implican falta de reciprocidad.
  • d) Las que establecen garantías desproporcionadas o cargas indebidas.
  • e) Las que generan desproporción en la ejecución del contrato.
  • f) Las que imponen un derecho aplicable o una competencia judicial.

Efectos de las Cláusulas Abusivas (Arts. 83–84 TRLGDCU)

  • Las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho y se tienen por no puestas.
  • El contrato sigue siendo válido si puede subsistir sin las cláusulas nulas.
  • Notarios y registradores no pueden autorizar ni inscribir documentos que contengan cláusulas abusivas.

Cláusulas Abusivas Tipificadas (Arts. 85-90 TRLGDCU)

  • Art. 85: Abusivas por vincular el contrato solo a la voluntad del empresario.
  • Art. 86: Abusivas por limitar derechos del consumidor.
  • Art. 87: Abusivas por falta de reciprocidad.
  • Art. 88: Abusivas sobre garantías.
  • Art. 89: Abusivas en perfeccionamiento y ejecución del contrato.
  • Art. 90: Abusivas sobre competencia y derecho aplicable.

La Formación del Contrato

Negociación

Fase previa donde las partes ajustan sus voluntades. Puede ser instantánea (ej. compra de agua) o prolongada (ej. inmuebles). Los tratos preliminares no obligan, pero su ruptura injustificada puede generar responsabilidad por vulneración de la buena fe (indemnización de costes).

Precontrato

Promesa vinculante de futuro contrato (art. 1451 CC). Si tiene los elementos esenciales (cosa, precio), es exigible directamente; si no, requiere completar la negociación.

Oferta

Propuesta vinculante, completa (con todos los elementos esenciales) y vigente. Es revocable antes de la aceptación, salvo plazo pactado. Si el oferente muere, la oferta puede caducar o mantenerse, dependiendo de su naturaleza.

Aceptación

Conformidad con la oferta, puede ser expresa (declaración clara) o tácita (hechos concluyentes, ej. pagar). El silencio no es aceptación, salvo:

  • Pacto contrario.
  • Que los usos o la buena fe lo indiquen.
  • Normas específicas (ej. en contratos con consumidores: el silencio es rechazo, art. 101 TRLGDCU).

Perfección del Contrato

El contrato nace con la concurrencia de oferta y aceptación (art. 1262 CC):

  • Entre presentes: Inmediata, en el lugar donde se encuentran las partes.
  • Entre ausentes: Cuando el oferente conoce la aceptación o no puede ignorarla (principio de buena fe). El lugar de celebración es donde se hizo la oferta.

El Contrato

El contrato es la máxima expresión de la autonomía privada, un acuerdo de voluntades para crear, modificar o extinguir obligaciones. Tiene dos sentidos:

  • Amplio: Negocio jurídico bilateral.
  • Estricto: Genera obligaciones (arts. 1254-1274 CC).

Características del Contrato

  • Fuente principal de obligaciones (art. 1089 CC).
  • Acto de autorregulación privada (art. 1255 CC) con fuerza de norma entre partes (art. 1091 CC).
  • Medio de intercambio económico en un sistema liberal, basado en igualdad y equilibrio.

Elementos Esenciales del Contrato (Art. 1261 CC)

  1. Consentimiento

    Concurso de oferta y aceptación sobre objeto y causa. Puede ser expreso o tácito, recepticio (dirigido a alguien) o no. Debe provenir de personas con capacidad. Vicios del consentimiento:

    • Violencia: Fuerza irresistible (causa nulidad).
    • Intimidación: Temor grave y fundado (causa anulabilidad).
    • Error: Engaño involuntario sobre objeto o causa (causa anulabilidad).
    • Dolo: Engaño intencional (causa anulabilidad).
  2. Objeto

    Materia del contrato (cosas, servicios, derechos). Requisitos:

    • Existencia/Posibilidad: Puede ser futuro, pero no imposible (art. 1272 CC).
    • Lícito: No contrario a la ley ni a las buenas costumbres (art. 1271 CC).
    • Determinado: Específico o determinable sin necesidad de un nuevo acuerdo (art. 1273 CC).
  3. Causa

    Razón jurídica que justifica la obligación (prestación en contratos onerosos, liberalidad en gratuitos). Se presume lícita (art. 1277 CC). Si falta o es falsa (simulación), hay nulidad.

  4. Forma

    Libre salvo excepciones (art. 1278 CC). Distinciones:

    • Ad solemnitatem: Esencial para la validez (ej. donación de inmueble en escritura pública).
    • Ad probationem: Facilita la prueba (ej. documento privado).

Simulación Contractual

  • Absoluta: Apariencia sin intención real (causa nulidad).
  • Relativa: Encubre otro contrato (causa anulabilidad, ej. compraventa simulada como donación).

Autonomía Privada

Es el poder de las personas para establecer relaciones jurídicas y definir su contenido, creando, modificando o extinguiendo derechos y obligaciones. Está limitada por la ley (normas imperativas), la moral (buenas costumbres, según la jurisprudencia) y el orden público (principios fundamentales, como los derechos constitucionales).

Negocio Jurídico

Acto voluntario destinado a producir un efecto jurídico reconocido por el ordenamiento. Ejemplos: un testamento (unilateral) o un contrato (bilateral).

Elementos del Negocio Jurídico

  1. Declaración de voluntad: Puede ser de una o varias partes.
  2. Efecto jurídico querido: Las partes deciden el resultado (ej. transferir propiedad).
  3. Sanción legal: El derecho lo protege si es lícito.

Clasificación del Negocio Jurídico (según Díez-Picazo)

  1. Según el número de voluntades

    • Unilaterales: Una sola voluntad (ej. testamento).
    • Bilaterales: Dos voluntades (ej. compraventa).
    • Plurilaterales: Varias voluntades (ej. constitución de una sociedad).
  2. Según su contenido

    a) Patrimoniales

    Relacionados con bienes económicos. Subtipos:

    • Dispositivos: Alteran patrimonios (traslativos como compraventa o constitutivos como hipotecas).
    • Obligatorios: Generan deberes sin cambiar titularidad (ej. arrendamiento).
    • De administración: Conservan bienes (ej. gestión patrimonial).
    b) Familiares

    Afectan el estado civil o vínculos familiares (ej. matrimonio, capitulaciones matrimoniales).

  3. Según su forma

    • Formales: Requieren forma específica (ej. testamento en escritura pública).
    • No formales: Consenso libre.
  4. Según su finalidad económica

    • Onerosos: Implican sacrificio compensado.
      • Conmutativos: Equivalencia fija (ej. compraventa).
      • Aleatorios: Dependen de un azar (ej. apuestas).
    • Lucrativos (Gratuitos): No hay contraprestación (ej. donación).
  5. Según sus efectos temporales

    • Inter vivos: Efectos en vida de las partes (ej. compraventa).
    • Mortis causa: Efectos tras la muerte (ej. testamento).
  6. Según su regulación legal

    • Típicos: Regulados por la ley (ej. arrendamiento).
    • Atípicos: Creados por las partes, sin regulación específica.