1. Procedimiento Abreviado

En este procedimiento, el imputado confiesa el delito y se llega a un acuerdo entre el defensor, el fiscal y el juez. La pena no suele superar los 3 años. Es un proceso que busca agilizar la resolución de casos menos graves.

Requisitos:

  • Solicitud del fiscal.
  • Acuerdo del imputado y respeto a sus derechos.
  • Confesión del imputado.

Características:

  • Puede ser sentenciado por juez de paz o de instrucción.
  • Se puede realizar en cualquier momento del proceso.
  • Se omiten formalidades del proceso común.
  • Prevalece el interés del Estado.

Problemas de sanciones:

  • Se solicita una pena máxima de 3 años y medio a 10 años para evitar la saturación del sistema.
  • Se pueden pedir penas alternativas como arresto domiciliario.
  • Si hay varios imputados, la aplicación del procedimiento no es genérica.

Artículos relacionados: Art. 418 CPPN, Art. 294 CPPN

Interrogantes:

  1. ¿Viola el derecho a la defensa?
  2. ¿Viola los derechos del imputado?
  3. ¿Viola el derecho a no autoincriminarse?
  4. ¿Viola el principio de la carga de la prueba?
  5. ¿Limita los derechos del Art. 105 CPPN?
  6. ¿Viola el derecho a la víctima (Art. 106 CPPN)?

Novedades del CPPN:

  • Se amplía el procedimiento abreviado para todos los delitos con acuerdo del fiscal, imputado y defensor, autorizado por el juez (Art. 418).
  • Se insiste en la confesión como medio de prueba para aceptar los hechos (Art. 417 N° 2, 418 inc. 3).
  • Se determina un régimen especial de penas: 1/3 del mínimo hasta el mínimo, penas alternativas, opción por no privativa, 1/2 del mínimo si es arresto de fin de semana, arresto domiciliario o pena de multa (Art. 417 inc. 2).
  • Se permite incorporar la prueba disponible (Art. 418 inc. 4).
  • El juez debe pronunciar sentencia (Art. 418 inc. 9, Art. 395-400).

2. Procedimiento por Faltas

La Fiscalía General de la República (FGR) ejerce la acción penal por faltas mediante requerimiento. El juez tiene plazos cortos para resolver el caso. Se puede conciliar y dar por terminado el proceso, o exigir responsabilidad civil o penal.

Audiencia:

  • Similar a la vista pública.
  • Se debe respetar el orden del desfile probatorio y los alegatos finales.
  • El juez llega a sus conclusiones y manifiesta el fallo.
  • Es importante la notificación del fallo.

Artículos relacionados: Art. 433 CPPN, Art. 82, 372 CP

Novedades del CPPN:

  • La acción penal debe ser ejercida por la FGR (Art. 430 inc. 1).
  • Posibilidad de adoptar medidas cautelares (Art. 435 inc. 1).
  • Declaración de rebeldía y detención para hacer comparecer al infractor (Art. 432 inc. 4).
  • Sobreseimiento en caso de incomparecencia de la FGR por segunda vez al juicio (Art. 432 inc. 4).
  • Rediseño total de la etapa de juicio (Art. 433).
  • Conciliación obligada con convocatoria a las partes en 72 horas posteriores al requerimiento (Art. 432 inc. 1-3).

3. Juicio para la Aplicación Exclusiva de Medidas de Seguridad

Este procedimiento se aplica a personas inimputables, es decir, que no comprenden la ilicitud de sus actos. Se establecen reglas especiales para la instrucción y el juicio (Art. 436-438).

Artículos relacionados: Art. 436, Art. 95

Novedades del CPPN:

  • Se establecen reglas especiales para la instrucción y el juicio, considerando la inimputabilidad del acusado (Art. 436-438).

4. Acción Privada

En este procedimiento, la víctima o querellante ejerce la acción penal directamente, sin intervención de la Fiscalía. La carga de la prueba recae en la víctima (Art. 28, 29, 17 CPPN).

Artículos relacionados: Art. 107, 355, 356, 340, 439 CPPN

Novedades del CPPN:

  • Se estructura un nuevo procedimiento (Art. 439-444) con las siguientes fases: acusación y auxilio judicial, intimidación, conciliación, audiencia de aportación de pruebas, juicio.

5. Procedimiento Sumario

Este procedimiento se aplica a delitos flagrantes y es resuelto por el juez de paz en la audiencia inicial. Se omiten etapas del juicio común para agilizar la resolución (Art. 323).

Características:

  • El juez de paz se convierte en sentenciador.
  • Se aplica a delitos flagrantes.
  • Se establece la inmediata intervención del testigo y la víctima.
  • El juez de paz autoriza el proceso y algunas solicitudes.

Artículos relacionados: Art. 207, 208, 213 CP, Art. 446, 359 CPPN, Art. 359, 308, 292, 494, 260

Novedades del CPPN:

  • Se diseña como mecanismo de solución rápida para delitos flagrantes (Art. 445-451).
  • Corta duración de un mes.
  • Competencia limitada para 7 delitos: conducción temeraria, hurto, robo, tenencia ilegal de armas de fuego, posesión y tenencia de drogas.
  • Se presenta requerimiento y se realiza audiencia inicial.
  • Se establecen casos en los que no se puede aplicar el procedimiento (Art. 446).
  • Comprende una investigación con un término de 15 días, prorrogable por 10 días más (Art. 450).
  • El juicio se realiza entre 3 a 10 días (Art. 451).
  • Existe la posibilidad de interponer recursos (Art. 451).