Destinación Definitiva

  • La mercancía deja de ser nacional
  • Se pagan los tributos
  • Se aplican las prohibiciones económicas y no económicas
  • Los datos se llenan en el OM1993 a SIM

Se debe oficializar 5 días hábiles antes de que se vaya la mercancía para tramitar, por ejemplo, el canal.

Una vez que se oficializó se van a generar 2 plazos dependiendo del medio de transporte que se utilice

  • Avión o buque: el libramiento se da cuando la mercancía está sobre el medio de transporte
  • Camión: el libramiento se da cuando el último control aduanero le da el OK (aduana de salida)

Desistimiento

Una solicitud de exportación puede desistirse antes de que se produzca el libramiento

Prórroga

Se puede presentar hasta 5 días hábiles antes del vencimiento del plazo. Si aduana me dice que sí, me va a dar el mismo plazo que el original. Solo se puede pedir una vez por destinación

Destinación Suspensiva

  • Plazo determinado para estar fuera del territorio aduanero
  • Se garantizan los tributos
  • Se aplican prohibiciones no económicas

Tránsito

De la aduana de registro a la de salida hay una suspensiva “tránsito”

  • Tiene una aduana de registro y una de salida
  • No se pagan ni garantizan tributos
  • Siempre va acompañada con una destinación definitiva o temporal
  • Para terrestre 45 días corridos; aéreo 31 días corridos
  • La mercancía no tiene libre circulación
  • Siempre va por dentro del territorio aduanero

Removido

  • Medio de transporte buque
  • Permite por un tramo salir del territorio aduanero con el fin de volver a entrar
  • No es una exportación, sino que permite el traslado de la mercancía de aduana de registro a aduana de salida
  • La mercancía no tiene libre circulación
  • Tiene un plazo de un mes para llegar a destino, sino se sanciona con una multa del 1% del valor en aduana de la mercancía por cada día de retraso (si no llega en el plazo correspondiente se presume que fue exportada para consumo)
  • Si la mercancía es robada o perdida me van a hacer pagar los tributos y los responsables son el exportador y el despachante

Temporales

  • La mercancía exportada puede permanecer con una finalidad
  • Garantizo tributos
  • Plazos determinados, a partir del libramiento
  • Tiene la obligación de volver (retorno) cuando el ATA presenta el manifiesto de carga

Reimportación

(El problema está en el país de destino, no en la mercancía) Los motivos pueden ser de carácter particular entre el vendedor nacional y su comprador del exterior, pero también puede ser por medidas coercitivas o discriminatorias del gobierno del país del comprador contra nuestra nación.

Los derechos de exportación abonados por el exportador no serán devueltos cuando se produce por un problema particular entre el vendedor y comprador, sin responsabilidad de ambos gobiernos

Condiciones a las que debe sujetarse

  • Que el servicio aduanero compruebe que la mercancía es la misma
  • Que el servicio aduanero compruebe que la mercancía se encontraba en libre circulación en el territorio aduanero
  • Que la mercancía se presente en el mismo estado que se hallaba cuando fue exportada
  • Que la mercancía sea reimportada por la misma persona que realizó la exportación
  • Que la importación se produjere dentro de los siguientes plazos:

– 1 año mercancía consumible (mercancía perecedera)

– 5 años cuando se trate de aparatos, máquinas, motores o similares que tuvieron una vida útil inferior a 5 años

– 3 años las demás mercancías

  • Que se reintegre al servicio aduanero los importes percibidos en concepto de estímulos a la exportación
  • Que se paguen los tributos interiores que pudieran haberse eximido con motivo de la exportación a consumo

Muestra

Sin valor comercial 20.000 USD y para poder comercializarla hay que esperar 16 meses

Estímulos

Es un cheque que el estado le da al exportador como incentivo alentando a que esa mercancía siga exportando. Se dividen en 2 partes.

  • Los que se presentan en AFIP que son

– Reembolso: devuelve tributos internos y externos. No es compatible con el drawback y reintegros. Para pretender cobrarlo tiene que haber mayor % nacional en la mercancía

– Reintegro: devuelve tributos internos; es compatible con el drawback

  • Estímulos que se presentan en la Secretaría de Industria y Comercio

– Drawback: devuelve tributos externos, siempre que se trate de mercancía mezclada, para determinar su composición se utiliza el certificado de tipificación que determina qué % es nacional y cuál importado

Tributos externos: es lo que recauda el estado del comercio exterior, por ejemplo, IVA liquidación

Tributos internos: es lo que recauda el estado que no sea del comercio exterior, por ejemplo, IVA que se le paga a un comerciante