1. Concepto y Clases de las Personas Jurídicas

1.1 Concepto

Las personas jurídicas son sujetos de derecho distintos del ser humano. Para ser persona jurídica se requieren dos requisitos:

  • Que aparezca una entidad independiente de las personas físicas que la componen.
  • Que a esa entidad le sean reconocidos derechos u obligaciones distintos de los que poseen los miembros que la integran.

Se considera a las personas jurídicas como una ficción creada por el Derecho por razones de utilidad. De tal afirmación se deducen como consecuencias:

  • Que las personas jurídicas no gozarán de personalidad si el Estado no las reconoce mediante acto expreso.
  • Que no merecen el respeto que es propio de la persona física, pudiendo el Estado, lo mismo que las crea, intervenir en su funcionamiento e incluso disolverlas.

También se consideran como una realidad que el Derecho debe reconocer y respetar, ya que son organizaciones humanas que actúan en el mundo jurídico y que, aunque carezcan de realidad física, su funcionamiento es constante.

1.2 Clases

Las personas jurídicas pueden ser:

  • Personas Jurídicas de Derecho Público: Son aquellas que participan en todo o en parte de la soberanía o potestad pública del Estado, por ejemplo, el Estado, las Entidades Públicas territoriales y las institucionales.
  • Personas Jurídicas de Derecho Privado: Son aquellas que no tienen participación alguna en las funciones y poderes estatales.

El Código Civil plantea que son personas jurídicas:

  • Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley. Su personalidad empieza desde el instante mismo en que se constituyen.
  • Las asociaciones de interés particular a las que la ley concede personalidad propia independiente de la de cada uno de sus asociados.

2. Capacidad de las Personas Jurídicas

Si se concibe a las personas jurídicas como una ficción, se entiende que solo tienen la capacidad para realizar actos y el ejercicio de los derechos que la ley le reconozca. Si lo vemos como una realidad, tienen la misma capacidad de obrar que las personas físicas.

En la esfera de los derechos de la personalidad, las personas jurídicas poseen los derechos de su propia personalidad, como su nombre, nacionalidad, etc.

En el ámbito del Derecho privado patrimonial, las personas jurídicas son plenamente capaces y pueden contraer todo tipo de obligaciones.

En el Derecho de familia, carecen de esta clase de derecho.

En los derechos sucesorios, las personas jurídicas no pueden disponer mortis causa de sus bienes por medio del testamento.

En general, el Código Civil establece que la capacidad de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido; en las Fundaciones, se acude a las reglas de la institución aprobadas; y las Asociaciones, se rigen por sus estatutos.

3. Asociaciones, Fundaciones y Corporaciones

3.1 Asociaciones

Se define como una pluralidad de personas, organizada unitariamente para la consecución de un fin lícito. Se caracterizan por no tener ánimo de lucro, y pueden ser de interés general o particular.

El régimen jurídico se caracteriza por el principio de libertad de asociación, considerándose ilícitas a las asociaciones que persigan fines o utilicen medios delictivos y prohibiendo las asociaciones secretas y las paramilitares, ya que van en contra de los principios constitucionales.

En el principio de libertad de asociación se concreta:

  • El derecho a la libre constitución de asociaciones.
  • El derecho a no asociarse.
  • A la no interferencia administrativa en la vía interna de las asociaciones.
  • El derecho a definir el círculo de personas que pueden integrarse.
  • La libertad en la regulación de las causas de expulsión de sus asociados.

Las asociaciones están obligadas a inscribirse en el registro público, y deben inscribirse también en el Registro nacional de asociaciones o en las autonómicas.

Solo se podrán disolver o suspender su actividad, mediante resolución judicial motivada.

3.2 Fundaciones

Se define como un patrimonio organizado, con un fin altruista y lícito, carente de titular. Su elemento básico lo constituye una masa de bienes, estos bienes han de cumplir el fin y la norma por la que se rigen es la voluntad del fundador.

La regulación del derecho presenta tres objetivos:

  • Reducir la intervención de los poderes públicos en su funcionamiento.
  • Flexibilizar y simplificar los procedimientos.
  • Potenciar el fenómeno fundacional.

Para su fundación, la capacidad la posee cualquier persona física o jurídica, pública o privada y es necesario su constitución por escritura pública e inscripción en el Registro de Fundaciones Estatales o en el autonómico.

3.3 Corporaciones

Se define como aquellas personas jurídicas integradas por un grupo de personas físicas o jurídicas organizadas en interés común de todas ellas.

Se distingue entre:

  • Corporaciones territoriales: Que son personas jurídicas integradas por grupos de personas que constituyen una colectividad local, y en la que el territorio es un elemento esencial.
  • Corporaciones sectoriales de base privada: Que son personas jurídicas integradas por la asociación permanente y obligatoria en defensa de los intereses comunes.