La Norma Jurídica y el Ordenamiento Jurídico

La Norma Jurídica

Las normas jurídicas se caracterizan por su conexión con el poder y se definen como reglas de organización y comportamiento social cuya observancia puede ser impuesta coactivamente por el poder público. Sus características principales son:

  • Obligatoriedad: Contienen mandatos obligatorios que prescriben comportamientos, tanto afirmativos como negativos.
  • Coercibilidad: Deben ser cumplidas siempre, imponiéndose la norma incluso cuando la persona se niegue.
  • Formulación: No se deciden sobre la marcha, sino que están previamente establecidas.
  • Generalidad: Pueden ser aplicadas en muchos casos similares.
  • Abstracción: Suelen describirse de forma indefinida e impersonal.

Estructura de la Norma Jurídica

La norma jurídica se estructura mediante un silogismo jurídico, compuesto por:

  • Supuesto de hecho: Un supuesto de la realidad al que se le asigna una norma jurídica. Puede ser un hecho natural o un acto humano, voluntario o involuntario.
  • Consecuencia jurídica: La consecuencia que acarrea dicho hecho, que puede tener una sanción positiva o negativa.

Clasificaciones de las Normas Jurídicas

  • Generales o particulares: Rigen en todo el territorio o en una parte del mismo.
  • Comunes o especiales: Dictadas para todas las personas o para una clase específica de personas.
  • Imperativas o dispositivas: Obligan e imponen un determinado comportamiento o permiten a las personas decidir si las usan o no.

El Ordenamiento Jurídico

El ordenamiento jurídico es un conjunto organizado, ordenado y sistemático de normas jurídicas que rigen para una determinada comunidad o sociedad en un momento determinado. Sus caracteres son:

  • Criterio de pertenencia: Identifica los elementos que lo componen.
  • Complejidad y coherencia: Complejo por la elaboración de normas en diferentes épocas y coherente porque dos normas no pueden ser contrarias.
  • Pleno y completo: Debe resolver todos los problemas que se le planteen.
  • Único: Existe un solo ordenamiento jurídico para cada comunidad.

Principios Rectores del Ordenamiento Jurídico Español

El ordenamiento jurídico español, dada su complejidad, se rige por principios rectores que le proporcionan coherencia y rigen la existencia, conformidad y contenido de las normas jurídicas. Estos principios se encuentran recogidos en la Constitución Española de 1978:

  • Principio democrático: El poder reside en el pueblo y las normas jurídicas son elaboradas en los parlamentos democráticos mediante sufragio universal.
  • Principio de legalidad: Nadie está por encima de la ley y todos estamos sujetos a la Constitución y al ordenamiento jurídico. Tiene diferente intensidad para el poder legislativo, ejecutivo y judicial.
  • Principio de seguridad jurídica: Las normas jurídicas deben ser ciertas y no dudosas.
  • Principios materiales: Libertad, igualdad y dignidad de la persona. Ninguna norma jurídica puede estar en contra del artículo 14 de la Constitución Española.

Sectores del Ordenamiento Jurídico

Las normas jurídicas varían según el tipo de problema o conflicto que tratan de resolver, agrupándose en sectores:

  • Derecho Público: Regula la organización de los poderes públicos, las relaciones entre ellos y la relación de estos con los particulares.
  • Derecho Privado: Regula las relaciones entre los particulares, ya sean individuales o organizaciones sociales.

La distinción entre ambos se basa en el criterio del objeto y el interés:

  • Derecho Público: Prevalece el interés de la comunidad o interés público.
  • Derecho Privado: Prevalece el interés del particular.

Son sectores del Derecho Público: constitucional, administrativo, financiero y tributario, penal y procesal. Del Derecho Privado: civil y mercantil.

Breve Consideración del Derecho Civil

El Derecho Civil es un subconjunto de normas dentro del ordenamiento jurídico que se diferencia por las relaciones, conflictos o situaciones que regula. Su historia se remonta al Derecho Romano, encontrándose su contenido esencial prácticamente inalterado. Sin embargo, las normas han ido cambiando con el paso del tiempo, sufriendo modificaciones y alteraciones según los cambios sociales, tecnológicos y económicos.

El Derecho Civil es el derecho de la persona y de lo que hace la persona, conteniendo normas que determinan la condición de persona-sujeto. Regula las relaciones privadas que puede tener una persona, como cuestiones familiares (matrimonio, patria potestad, etc.) o patrimoniales (propiedad, contratos, etc.).

Derecho Civil en España

Dos hitos reseñables en la historia del Derecho Civil en España son el Código Civil de 1889, todavía en vigor, y la existencia de varios Derechos Civiles, determinados por territorios y otros propios.

La diversidad de Derechos Civiles en España se debe a que no tuvo unidad político-jurídica hasta el siglo XVIII. A partir de este siglo nace el afán de unificar el Derecho, lo que repercutió en los Derechos Civiles forales o especiales. En el siglo XIX, con la intención de crear un único Código Civil para toda la nación, surge la cuestión foral, que enfrenta la idea de un código único para todo el Estado con los Derechos Civiles o forales aplicables solo en su región. El olvido de estos últimos será una característica principal del fracaso del proyecto de Código Civil de 1851 y del retraso de nuestro Código Civil hasta 1889.

Como novedad, la Constitución Española de 1978 contempla la creación de Comunidades Autónomas dotadas de capacidad legislativa, algunas de las cuales coinciden con los territorios que contaban con un Derecho Civil propio. La creación de las Comunidades Autónomas conlleva al reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, reguladas en la Constitución.