Extinción de las Obligaciones y Subrogados del Cumplimiento

Causas de Extinción de las Obligaciones

Pago o Cumplimiento

Es el acto de realización de la prestación debida. Supone el cumplimiento exacto y puntual de la prestación debida.

Requisitos del Pago

  • Integridad de la prestación: El deudor ha de entregar exactamente la prestación debida.
  • Identidad de la prestación: El deudor ha de cumplirla por entero llegado el momento.

Mutuo Disenso

Acuerdo de voluntades de las partes orientado a dejar sin efectos la relación obligatoria existente.

Desistimiento Unilateral

Decisión unilateral que autoriza a una de las partes de la relación obligatoria a poner fin a la misma por su libre determinación. Debe ser comunicado a la otra parte. No se encuentra regulada con carácter general, sino para supuestos concretos.

Pérdida de la Cosa Debida

Destrucción material o jurídica de la cosa. Implica la imposibilidad sobrevenida por pérdida del objeto.

Subrogados del Cumplimiento

Consignación

Modo de extinguir una obligación de dar cuando el acreedor, sin razón, se niega a recibir el pago. El deudor se libera mediante dicho ofrecimiento, seguido de la consignación de la cosa debida.

Compensación

Mecanismo de extinción de las obligaciones que opera cuando dos personas, por derecho propio, son recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.

Dación en Pago

Ocurre cuando el acreedor acepta que el deudor le entregue una cosa distinta de la cosa debida como pago.

Cesión de Bienes en Pago

Ocurre cuando el deudor cede sus bienes al acreedor en pago de sus deudas mediante la liquidación de estos y posterior aplicación al pago de la deuda.

Condonación

Acto gratuito mediante el cual el acreedor manifiesta su voluntad de extinguir en todo o en parte su derecho de crédito y, por consiguiente, libera al deudor sin recibir a cambio contraprestación.

Pago por Terceros

Legitimación

Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca el deudor y lo apruebe, ya lo ignore o ya contra la voluntad expresa de este.

Efectos del Pago por Terceros

El pago por terceros libera al deudor y el tercero cuenta con dos medios para recuperar lo pagado: la acción de reembolso o subrogarse en la posición del acreedor frente al deudor, en cuyo caso se beneficiará también de las garantías reales y personales que tuviera a su favor.

Consecuencias del Pago por Terceros

  • Conociéndolo el deudor y oponiéndose: El tercero podrá recurrir solo a la acción de reembolso, pero solo podrá reclamarle lo que le hubiera sido útil el pago y no la totalidad de lo pagado.
  • Ignorándolo el deudor: Podrá recurrir el tercero a la acción de reembolso para ser reintegrado de la totalidad del pago.
  • Si pagó conociéndolo el deudor y con su aprobación: El tercero dispondrá de la acción de reembolso y además quedará subrogado en la posición del acreedor, tanto en lo relativo al crédito como en las garantías personales y reales del mismo.

Incumplimiento de la Obligación y Protección del Crédito

Causas del Incumplimiento de la Obligación

Dolo

Constituye un acto antijurídico en el que participa la voluntad deliberada del deudor (mala fe) que no quiere cumplir la obligación.

Culpa o Negligencia

Consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar por parte del deudor.

Caso Fortuito y Fuerza Mayor

El incumplimiento tiene lugar por un hecho ajeno a la voluntad del deudor, ya sea por sucesos que no hubieran podido preverse (caso fortuito) o que, previstos, fueran inevitables (fuerza mayor). En ambos casos el deudor queda exonerado de responsabilidad (Art. 1105 CC).

Acción de Cumplimiento Forzoso

Mediante esta acción el acreedor pretende que se imponga coactivamente al deudor la ejecución de la prestación que no se realizó. Compatible con la indemnización por daños y perjuicios.

Presupuestos para la Resolución del Contrato por Incumplimiento

  • Existencia y vigencia del contrato.
  • Reciprocidad de las prestaciones.
  • Exigibilidad de las prestaciones.
  • Incumplimiento del deudor.
  • Previo cumplimiento del acreedor.

Indemnización de Daños y Perjuicios

Compensación no solo del valor de la pérdida que se haya sufrido (daño emergente), sino también de la ganancia dejada de obtener (lucro cesante).

Acciones de Protección del Crédito

Acción Pauliana

Concepto

Trata de rescindir contratos válidos cuando estos son en fraude de acreedores.

Efectos

El acto se mantiene excepto en lo que perjudica al derecho del acreedor. La rescisión obliga a la devolución de las cosas que fueron objeto del contrato con sus frutos y del dinero con sus intereses. La rescisión solo despliega sus efectos respecto al acreedor que impugna y en la medida del crédito que ha sufrido perjuicio. Para los demás acreedores y para el deudor el acto mantiene su eficacia y el remanente permanece en el patrimonio del adquirente.

Acción Subrogatoria

Concepto

Acción por la cual el acreedor puede ejercitar derechos y acciones de su deudor, que, tras intentarlo por todas las otras vías posibles, ve frustrada la satisfacción de sus intereses.

Elementos del Contrato y Vicios de la Voluntad

Elementos del Contrato

Concepto

Requisitos esenciales que necesariamente deben concurrir en la celebración del contrato para determinar su validez. Dichos elementos son:

  • Consentimiento de las partes.
  • Objeto cierto.
  • Causa de la obligación.
  • Forma externa.

Consentimiento

Coincidencia de dos o más voluntades para la producción de un efecto jurídico.

Causa

Fin o resultado perseguido por las partes con la celebración del contrato. Ha de ser existente, verdadera y lícita.

Objeto

Para que haya contrato ha de existir un objeto cierto, posible, lícito y determinado, que sea materia de contrato.

Forma

Elemento natural del contrato, la manera en la que se realiza. Vehículo de exteriorización de la declaración de voluntad (Arts. 1278 y 1280 CC).

Vicios de la Declaración de Voluntad

Concepto

Discrepancias o divergencias entre la voluntad y su declaración. Estos son:

  • Reserva mental.
  • Declaración falta de seriedad.
  • Error obstativo.
  • Simulación.

Reserva Mental

Cuando el declarante se reserva secretamente y solo en su interior no aceptar negocialmente aquello que declara libre y voluntariamente. Es jurídicamente irrelevante.

Declaración Falta de Seriedad (*Iocandi Causa*)

El declarante emite voluntariamente su declaración, pero lo hace sin una seria voluntad negocial, y sobre la base de que la falta de seriedad será advertida por el destinatario de la declaración.

Error Obstativo

Divergencia entre lo declarado y lo realmente querido, no provocada conscientemente por el contratante.

Simulación

Divergencia consciente entre la voluntad y la declaración. Existe entre los contratantes un acuerdo simulado.

Vicios del Consentimiento

Concepto

Imperfecciones en la formación de la voluntad que hacen que el consentimiento no sea totalmente libre y consciente. Estos son:

  • Error.
  • Violencia.
  • Intimidación.
  • Dolo.

Error

Equivocada creencia o representación mental o un inexacto conocimiento de la realidad que sirve de presupuesto para la realización de un acto jurídico. Ha de ser esencial y excusable.

Violencia

Empleo de la fuerza física irresistible. Anula el contrato aun cuando se haya utilizado por un tercero que no sea parte de este (Art. 1267 CC).

Dolo

Utilización de palabras o maquinaciones insidiosas para inducir a otro a celebrar un contrato (Art. 1265 CC).

Intimidación

Coacción moral, el miedo racional y fundado a un mal inminente y grave, en su persona o bienes o en la persona o bienes de su cónyuge, ascendientes o descendientes.

Capacidad para Contratar

Son capaces para contratar todas aquellas personas a quienes la ley no declare expresamente incapaces para ello, y los menores de edad emancipados ateniéndose a las limitaciones del Art. 323 CC.

Condiciones Generales de la Contratación

Concepto

Son condiciones generales de la contratación las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de estas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos.

Ámbito Subjetivo de Aplicación de la Ley

Se aplicará a los contratos que contengan condiciones generales y que hayan sido celebrados entre un profesional y cualquier persona física o jurídica. A los efectos de esta ley se entiende por profesional a toda persona física o jurídica que actúe dentro de su actividad profesional o empresarial. El adherente podrá ser también un profesional sin necesidad de que actúe en el marco de su actividad.

Contrato de Adhesión

Concepto

Aquellos contratos en los cuales una de las partes, que suele ser un empresario mercantil o industrial que realiza una contratación en masa, establece un contenido prefijado para todos los contratos de un determinado tipo.

Cláusulas Abusivas

Concepto

Son todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

Contrato de Compraventa

Saneamiento por Vicios Ocultos

El vendedor está obligado al saneamiento por defectos ocultos, no manifiestos, que tuviere la cosa vendida, aunque los ignorase (Arts. 1484 y 1485 CC).

Saneamiento por Evicción

Tiene lugar la evicción cuando el comprador es privado de la posesión legal y pacífica de la cosa vendida, por sentencia firme en virtud de un derecho anterior a la compra (Art. 1475 CC).

Obligaciones del Vendedor en Caso de Evicción (Art. 1478 CC)

  • Restitución del precio que tuviere la cosa vendida al tiempo de la evicción y de los frutos o los rendimientos.
  • Pago de las costas del pleito, daños e intereses.

Pacto *Lex Commisoria*

Estipulación contractual por la que se acuerda que la falta de pago del precio en el término convenido, o en cada uno de los plazos señalados, producirá de pleno derecho la resolución de la venta. Inscribible en el Registro de la Propiedad.

Pluralidad de Ventas de una Misma Cosa

  • Si la cosa es mueble: La propiedad se transferirá a la persona que primero haya tomado posesión de ella con buena fe.
  • Si la cosa es inmueble: La propiedad pertenecerá a:
    • El adquirente que antes la haya inscrito en el Registro.
    • A falta de inscripción, a quien de buena fe sea el primero en la posesión.
    • A falta de esta, a quien presente título de fecha más antigua.

Contrato de Compraventa: Gastos a Cuenta del Comprador

  • Gastos de transporte o traslado.
  • Gastos de primera copia.
  • Gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad.
  • Gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida desde la compraventa hasta la entrega.

Contrato de Arrendamiento

Diferencia entre Arrendamiento de Obra y Arrendamiento de Servicios

En el contrato de arrendamiento de obra la finalidad del mismo no es la actividad en sí, como es el caso del contrato de arrendamiento de servicios, sino el resultado de dicha actividad.

Características del Contrato de Arrendamiento

  • Consensual.
  • Bilateral.
  • Oneroso.
  • Conmutativo.
  • Temporal.

Contratos de Préstamo y Garantía

Diferencia entre Contrato de Simple Préstamo y Comodato

El comodato es un préstamo de uso que recae sobre cosas no fungibles y se caracteriza por ser gratuito, mientras que el simple préstamo recae sobre cosas fungibles, y aunque es gratuito, es posible devengar intereses si se pacta expresamente (Art. 1755 CC).

Los Contratos de Garantía: Beneficio de Exclusión

Medio de defensa que puede oponer el fiador al acreedor una vez que le requiera el pago. Consiste en obligar al acreedor a que persiga todos los bienes del deudor previamente. Para ello, el fiador debe señalar al acreedor los bienes del deudor realizables dentro del territorio español que sean suficientes para cubrir el importe de la deuda.

Características de la Fianza

  • Accesoriedad.
  • Subsidiariedad.
  • Gratuidad u onerosidad.
  • Consensualidad.
  • Unilateralidad.

Contrato de Mandato

Clases de Contrato de Mandato

  • General: Todos los asuntos del mandante.
  • Especial: Solamente uno o más asuntos determinados.
  • Concebido en términos generales: Solo comprende los actos de administración.
  • Expreso: Cualquier acto de riguroso dominio. Por documento público o privado.
  • Tácito: Se deduce de los actos del mandante o mandatario.

Concepto de Contrato de Mandato

Por el contrato de mandato se obliga a una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra.

Responsabilidad Civil

Requisitos Generales de la Responsabilidad Civil

  • Actuación del agente: Acción u omisión humana que será la causa directa del daño producido.
  • Acto antijurídico: El acto ha de ser ilícito, si bien no será delito, en cuyo caso habría que acudir a la vía penal.
  • Culpa: Elemento esencial. Responsabilidad subjetiva. Excluyentes de responsabilidad civil: caso fortuito y fuerza mayor.
  • Daño o perjuicio: Daños materiales, corporales, morales, así como lucro cesante.
  • Relación de causalidad: Nexo causal entre la acción u omisión y el daño.

Presupuestos: Elementos que Componen la Responsabilidad Civil

  • Comportamiento dañoso.
  • Daño.
  • Nexo causal.

Elementos de la Responsabilidad Civil

Comportamiento Dañoso

Comportamientos simplemente dañosos, no tipificados en la vía penal, y cuya sanción consiste en imponer al autor de estos la obligación de resarcimiento e indemnización a la víctima.

Daño

Menoscabo patrimonial sufrido por la víctima y causado contradiciendo una norma jurídica. El daño comprende tanto el desembolso efectivo (daño emergente) como el lucro cesante.

Nexo Causal

Relación directa entre el acto del agente y la producción del resultado dañoso. El acto del agente debe ser la causa de la producción del daño.

Supuestos de Responsabilidad por Hecho Ajeno

  • Los padres responden de los daños causados por los hijos.
  • Los tutores, de los daños causados por los menores o incapacitados que estén bajo su tutela.
  • Los empresarios o comerciantes, de los daños causados por sus empleados o dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados.
  • Los centros docentes de educación no superior, de los daños causados por los escolares durante las actividades escolares, extraescolares y complementarias.