Es un Estado social de prestaciones, de manera que, a través de un vínculo jurídico, uno supone una posición de acreedor frente al poder público, que tiene una obligación de prestar al ciudadano estas prestaciones de bienes sociales. La sustancia social se encuentra positivizada en el art. 1.1 de la Constitución e, inmediatamente después, encuentra reflejo en el art. 9.2 CE (“Corresponde a los podres públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. El art. 9.2 CE es una clausula que no tiene un concreto y específico derecho social, pero viene a decir que la libertad formal no basta y hay que remover los obstáculos que impidan o dificulten la plenitud de los derechos y la facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Asimismo, en los arts. 39 a 52 CE (Capítulo Tercero), aparecen figuras dignas de tutela como los discapacitados, el medio ambiente, el patrimonio artístico… Finalmente, la última sustancia social está en el contenido del Título VII. Destacamos los arts. 128.1 (“Toda riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.”), 129.1 (“La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general.”) y 129.2 CE (“Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.”). Hay que sumar a estos preceptos fundamentales algunos derechos de contenido social tan importantes como el derecho de agrupación, a la educación (art. 27 CE) y a la cultura (art. 44.1 CE). 

Desarrollo jurisprudencial del postulado del Estado social de Derecho:

 En primer lugar, hay un postulado que dice que la forma del Estado social es vinculante. En segundo lugar, muchas veces dice que este postulado de Estado social tiene un carácter interpretativo, es decir, que cuando el Tribunal dilucida acerca de un caso tiene que inspirarse en este postulado, que aparece como un punto de referencia interpretativo. En tercer lugar, los derechos fundamentales no tienen sólo un alcance negativo. A veces, la jurisprudencia del Tribunal invoca el Estado social y dice que este tiene también la función de legitimar medios de defensa a los intereses y a los grupos de población socialmente dependientes, que no es encuentran en paridad respecto al común de la población. En virtud de este postulado, el Estado no excluye que haya conflictos socioeconómicos y, por ello, este tiene que tener instrumentos jurídicos para resolver los mismos mediante un andamiaje institucional (como el derecho de huelga, que en principio es un cauce de solución de conflictos). Otro resultado de la jurisprudencia es que el Tribunal entiende que el carácter social del Estado impide que, en nombre del principio de igualdad, se prive al trabajador de las conquistas sociales conseguidas. Finalmente, decir que cuando un miembro de la sociedad defiende un interés común, sostiene simultáneamente un interés personal y esto es especialmente importante cuando se vincula el Estado con el Estado social de Derecho.

El estado social y democrático de derecho: 

Hemos dividido, en principio, el postulado en tres partes. Ahora hay que partir de una especie de axioma: hay que encontrar una interpretación que manifieste el acuerdo de estas tres partes, un acuerdo interpretativo que no suponga un desajuste entre cada una de las partes. En principio, hay que despejar argumentos que no parecen correctos. La fórmula del Estado de Derecho, a principios del s. XX, entre en un período de desprestigio porque se dice que esta fórmula (de origen alemán) puede tener un contenido tan amplio que al final queda vacía (no abarca nada). Este es un rótulo de ámbito jurídico aplicable a cualquier Estado del mundo. Superado el descrédito, la segunda etapa es dar contenido valorativo al Estado de Derecho. Hay una crítica política de la ideología de izquierdas (los marxistas) que dicen que el Estado de Derecho es una fórmula positiva, administrativa del Estado que garantiza el status quo y tiene a la conservación de la legalidad burguesa. Es un Estado que nada más se compromete con los valores establecidos por la clase burguesa y, en consecuencia, necesita ser revitalizado con nuevos valores, metas y finalidades, dándole un contenido más universal y democrático para que se convierta en el Estado de todas las clases sociales (deja de ser Estado burgués para ser Estado universal). Además, aparecen otras críticas que dicen que a la fórmula propia del Estado de Derecho hay que añadirle la fórmula de Estado social y democrático. Para ello, los teóricos van yuxtaponiendo adjetivos al Estado de Derecho y aparece el adjetivo de social (deja de ser un Estado liberal para llegar a ser un Estado social). Con este adjetivo se pretende que sea un Estado participativo, que sea el contenedor de una sociedad que no esté marcada por profundas diferencias y que no haya desigualdad económica. Se pretende, por tanto, la socialización de la democracia y del Estado de Derecho, de manera que se pueda llegar a una interpretación armónica compatible de los ingredientes de esta fórmula. Esto se consigue mediante los siguientes postulados: *Se postula la cancelación de la diferencia entre democracia formal y democracia social (no cabe una sin la otra). *La cancelación del viejo antagonismo entre el liberalismo y la democracia, pues actualmente se entiende que la democracia incorpora en su seno los derechos de libertad frente al Estado típicos del liberalismo y parte integrante del Estado de Derecho. *Las decisiones del Estado de Derecho no están fuera del Derecho, sino que están bajo el Derecho, es decir, no disponen de un poder ilimitado. *Las decisiones tomadas por la mayoría parlamentaria actual no son por sí mismas justas ni constitucionales.