Concepto: Cuando el acto o a partir de qué momento el acto administrativo produce efectos jurídicos. Según el artículo 57 de la ley 30/92, los actos de la administración pública se presumen válidos y empiezan a producir efectos desde el momento en que se dicte salvo que en ellos se disponga otra cosa. A veces los efectos se despliegan con anterioridad o con posterioridad a la adopción del acto administrativo. Por eso y también podemos distinguir entre eficacia demorada y eficacia retroactiva.
La eficacia demorada sucede cuando los efectos del acto se producen o acontecen en un momento posterior al que se dicto el acto. Artículo 57.2, sucede cuando lo exija el contenido del acto. Segundo, cuando el acto tenga que notificarse o publicarse. Tercero, cuando el acto administrativo este supeditado a una aprobación superior.La eficacia retroactiva sucede cuando los efectos de este se producen con anterioridad a la fecha en la que se dicto ese acto administrativo, esto sucede de manera exceptiva y existen 2 supuestos:

1-Cuando el acto administrativo se dicta para sustituir a un acto anterior anulado.

2-Cuando el acto administrativo produce efectos favorables para el interesado sin embargo, deben de darse 2 requisitos:

1-Que existan las circunstancias necesarias en la fecha a la que se retrotraiga la eficacia del acto administrativo.

2-Que no se lesionen derechos o intereses legítimos de terceros.                                       

Dentro de la eficacia retroactiva existes 2 condiciones básicas:

Notificación y publicación.

Notificación es poner en conocimiento de una persona del destinataria el acto administrativo en cambio la publicación es poner en conocimiento a una pluralidad de personas de un acto administrativo. La  notificación se regula en el art 58 y 59 y establece que a los interesados se les notificaran las resoluciones y los actos administrativos que afecten a sus derechos y a sus intereses, de ahí. Hay que considerar varias cosas:

1.- Que la notificación abarca tanto a las resoluciones como los demás actos de trámite que afecten a los interesados.

2.- La notificación del acto administrativo no solamente se realiza al destinatario son también a todas las personas interesadas.

3.- La administración pública debe de realizar la notificación en el plazo de 10 días a partir de la fecha en la que se dicto dicho acto.

4.- El contenido de la notificación debe contener: 1. El texto integro de la resolución.2. Si agota la vía administrativa, 3. Los recurso de interposición, 4. El plazo para interponerlos y 5. El órgano para interponer los recursos administrativos.

Las notificaciones defectuosas no producen defectos en los siguientes defectos:

1.- Cuando se incorpora el texto integro de la resolución. 2. Cuando el destinatario y los interesados llevan a cabo actuaciones de las que se deducen que conocen el contenido de la notificación o resolución administrativo.

Medios por los que se produce la administración.

Si hay varios interesados en un procedimiento se comunica al que se haya impuesto expresamente en la solicitud, y en su defecto si no aparece ninguna persona el acto administrativo se notificara al interesado a la persona o al interesado que encabece la solicitud.

Lugar.

El lugar en el que conste expresamente en la solicitud administrativa y en su defecto si no aparece en la solicitud en el lugar adecuado a tal fin y siempre que lo conozca la administración.

¿Qué ocurre si el representante se niega a recibir la notificación? Se hará constar esta circunstancia pero el tramite se da por cumplido o realizado.

¿Qué ocurre cuando la notificación no se lleva a cabo porque no hay nadie en el lugar? Pues que se hará constar esta circunstancia y en el plazo de 3 días se volverá a intentar la notificación pero a una hora diferente de la primera notificación, y se a la 3 notificación tampoco hay nadie se deberá notificar en el boletín oficial correspondiente.

La publicación del acto administrativo, se publica en los siguientes casos:

1.- Cuando se ha intentado la notificación dos veces y finalmente no se ha producido.

2.- Cuando el destinatario es desconocido o no se conoce su domicilio.

3.- Cuando el acto administrativo tiene que notificarse de una pluralidad de personas.

4.- Cuando desistir varios interesados en el acto administrativo la notificación a uno de ellos sea insuficiente.

5.- En los procedimientos selectivos.

6.- Cuando lo dispone una norma que regule el procedimiento.

7.- Cuando el órgano que dicta el órgano administrativo lo considera necesario por interés público.

¿Cuál es el contenido de la publicación? Será el mismo contenido que el de la notificación salvo que el órgano que dicta el acto considere que se pueda lesionar derechos o intereses legítimos, en ese caso, en la publicación se hará constar una prevé sucinta referencia al acto y lugar y fecha en los que el interesado puede llevar a cabo el conocimiento del acto administrativo.