Los Tratados Internacionales

Los tratados internacionales (TI) son la fuente más utilizada en Derecho Internacional Público, ya que son los más respetuosos con la fuente material, es decir, con el consentimiento de los Estados. Su regulación se encuentra tanto en normas internacionales como internas.

Regulación Internacional

La regulación internacional más importante es la Convención de Viena de 1969, que entró en vigor en 1980 y regula solo los tratados entre Estados. Existen otras convenciones sobre:

  • El derecho de los tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales (OI) o entre OI.
  • La sucesión de Estados en materia de tratados.
  • La responsabilidad de Estados y OI sobre la comisión de hechos ilícitos.

Regulación Interna (España)

  • Constitución Española (CE), artículos 93 y 94.
  • Normas en los Estatutos de Autonomía (EEAA).
  • Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y Ley Orgánica del Consejo de Estado.
  • Reglamento de las Cámaras Legislativas.
  • Código Civil (CC), artículo 1.5.
  • Decreto 801/1972.

Concepto de Tratado

Un tratado internacional es una manifestación de voluntades concordantes, imputables a dos o más sujetos de Derecho Internacional (DI), y destinadas a producir efectos jurídicos para las partes, de acuerdo con las normas de DI. Se deducen cuatro elementos:

  1. Manifestación de voluntad concordante: Es necesaria esta manifestación, independientemente de su forma.
  2. Celebrado entre dos o más sujetos de DI: Pueden ser entre Estados, entre Estados y OI, o entre varias OI. No se consideran TI los acuerdos entre particulares o empresas, ni entre Estados y personas jurídicas. Las Comunidades Autónomas (CCAA) no tienen capacidad para celebrar TI, siendo competencia exclusiva del Estado. Los EEAA prevén:
    • Derecho a instar al Gobierno para que concluya un TI en materia de interés de las CCAA.
    • Derecho a ser informadas sobre TI que afecten a su interés o competencia autonómica.
  3. Destinado a producir efectos jurídicos: Genera derechos y obligaciones, pero solo entre las partes.
  4. Regido por normas de DIP: Los actos sometidos a un derecho interno no son TI.

Clases de Tratados

Existen varias clasificaciones de tratados internacionales:

  1. Por el número de partes contratantes:
    • Bilaterales.
    • Multilaterales (restringidos o generales).
  2. Por su grado de apertura a la participación:
    • Abiertos: Se puede llegar a ser parte aunque no se haya participado en su formación.
    • Cerrados: Restringidos a los participantes originales.
    • Semicerrados: Otros Estados, distintos a los originales, pueden llegar a ser parte.
  3. Por la materia objeto del tratado.
  4. Por la naturaleza de los sujetos que participan.
  5. Por su duración.
  6. Por la forma de conclusión:
    • Solemne: Exige perfeccionamiento autorizado por el Parlamento y la intervención del Jefe de Estado.
    • Simplificada: Se manifiesta la autenticación del texto o por un acto posterior (aprobación, notificación, aceptación o adhesión).

Fases de la Celebración de los Tratados

  1. Otorgamiento de los plenos poderes: Fase previa, interna a cada Estado, donde se designan los representantes. La Convención de Viena establece:
    • Regla general (art. 7.2): Se considera representante a quien tenga plenos poderes para negociar, adoptar o autenticar un tratado.
    • Reglas específicas (art. 7.2): Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Ministro de Asuntos Exteriores están facultados sin necesidad de plenos poderes. El art. 8 establece que lo ejecutado por una persona no autorizada puede surtir efectos si es confirmado posteriormente por el Estado.
    En España, el Decreto 801/1972 coincide con la Convención de Viena. Los plenos poderes los expide el Ministro de Asuntos Exteriores en nombre del Rey.
  2. Negociación: Fase internacional donde se presentan propuestas y contrapropuestas. Culmina con la adopción y autenticación del texto. La adopción (art. 9 CV) se realiza por consentimiento de todos los Estados o por mayoría de 2/3. La autenticación es el acto formal que establece el texto definitivo.
  3. Manifestación del consentimiento: El Estado se convierte en parte contratante y, una vez que el tratado entra en vigor, en parte del tratado. Las formas de manifestar el consentimiento (art. 11 a 17 CV) pueden ser plenas (ratificación) o incompletas (con reservas). Una reserva es una declaración unilateral que excluye o modifica los efectos jurídicos de un TI multilateral. Los Estados deben reaccionar en 12 meses. Límites de las reservas:
    • Solo en tratados multilaterales.
    • No se permiten si el tratado lo prohíbe expresamente.
    • No pueden ser contrarias al objeto y fin del TI.
    Reacciones a la reserva:
    • Aceptación (expresa o tácita).
    • Objeción que impide la entrada en vigor del tratado.
    • Objeción sin impedir la entrada en vigor.
  4. Entrada en vigor del tratado: Momento en que comienza su vigencia. En los bilaterales suele coincidir con la prestación del consentimiento. En los multilaterales, según lo dispuesto en el tratado o por acuerdo entre las partes. Los tratados producen efectos jurídicos desde su entrada en vigor, no retroactivamente, salvo disposición contraria. Principio Pacta sunt servanda: Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe. Los tratados no crean obligaciones ni derechos para terceros Estados sin su consentimiento, salvo excepciones.

Nulidad, Terminación y Suspensión

  • Nulidad: El tratado se considera inexistente desde su origen. Causas (CV):
    • Art. 46: Disposición contraria a una norma de derecho interno de importancia fundamental.
    • Art. 47: Restricción específica a la competencia para celebrar tratados.
    • Art. 48: Error esencial sobre un hecho o situación.
    • Art. 49: Dolo por otro Estado negociador.
    • Art. 50: Corrupción del representante del Estado.
    • Art. 51: Coacción sobre el representante.
    • Art. 52: Coacción mediante amenaza o uso de la fuerza.
    • Art. 53: Tratado contrario a una norma de ius cogens preexistente.
    La nulidad puede ser relativa (5 primeras causas) o absoluta (3 últimas).
  • Terminación: El tratado válido deja de producir efectos jurídicos. Causas:
    • Intrínsecas (dependientes de las partes):
      • Previsión en el tratado.
      • Decisión de las partes.
      • Nuevo tratado incompatible sobre la misma materia.
    • Extrínsecas (factores externos):
      • Art. 60 CV: Violación grave del tratado.
      • Art. 61 CV: Imposibilidad de cumplimiento.
      • Art. 62 CV: Cambio fundamental de las circunstancias.
      • Art. 64 CV: Oposición a una nueva norma de ius cogens.
    La ruptura de relaciones diplomáticas o consulares no es causa de terminación (art. 63 CV). La denuncia se refiere a la terminación por una de las partes.
  • Suspensión: El tratado deja de producir efectos temporalmente. Las causas son similares a las de terminación. Durante la suspensión, las partes quedan eximidas de cumplir las obligaciones, pero deben abstenerse de actos que obstaculicen la reanudación del tratado.