El derecho es el conjunto de normas, estrictas o no, que regulan la convivencia. Fuentes de derecho: constituyen el origen y la manifestación del derecho. Son los siguientes:

  • Ley: norma dictada por la autoridad competente con las formalidades debidas, de carácter común, justa, estable y promulgada con suficiencia.
  • Costumbre: Norma surgida de la práctica social reiterada y considerada obligatoria para la comunidad.
  • Principios generales de derecho: Fundamentos no escritos que inspiran la elaboración de leyes.
  • Jurisprudencia: Doctrina que el tribunal supremo manifiesta de manera reiterada en sus sentencias.
  • Tratados internacionales: Acuerdos que España celebra con otros estados y organismos internacionales.
  • Jerarquía normativa: Se basa en el principio de que una norma de rango inferior no puede ir en contra de lo que dispone otra de rango superior. La jerarquía de la Constitución Española de 1978: es la norma que ocupa una posición suprema en nuestro ordenamiento jurídico. La Constitución contiene el conjunto de reglas relativas a la organización y las instituciones del estado, incluye una declaración de derechos y libertades individuales y colectivos, además de los principios de organización política del estado y aquellos que deben guiar la actuación de los poderes públicos. La Constitución prevalece por encima del resto de leyes. Las otras normas y leyes se deben desarrollar a partir de la Constitución y están sujetas a los ciudadanos y los poderes públicos.
  • Tratados internacionales: que España celebra tienen validez y pasan a formar parte del ordenamiento jurídico español después de ser aprobados y publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Los tratados solo son válidos y están sujetos a aquello que disponga la Constitución.
  • Leyes orgánicas: son aquellas leyes que regulan el desarrollo de los derechos y las libertades, las que aprueban el régimen electoral general y las previstas por la Constitución. Para ser aprobadas, modificadas o derogadas se requiere la mayoría absoluta en el Congreso, se exigen 176 votos afirmativos.
  • Leyes ordinarias: Son todas las que sin ser orgánicas son aprobadas por las Cortes, con mayoría simple.
  • Real decretos-leyes: Normas dictadas por el gobierno en caso de necesidad extraordinaria y urgente.
  • Decretos legislativos: Los dicta el gobierno, previa autorización de las Cortes. Pueden ser textos articulados o refundidos.
  • Reglamentos: Son normas de rango inferior que dictan los órganos del estado y las entidades locales.
  • Normas de comunidades autónomas: Tienen la misma jerarquía que el estado.

Publicidad de las normas: Las normas entrarán en vigor al cabo de veinte días de su publicación completa en el BOE. Este plazo se puede acortar: eficacia inmediata o diferida.

Corona La forma política del estado español es la monarquía parlamentaria, donde el rey ejerce su cargo de forma hereditaria y vitalicia, pero no gobierna.

Cortes Generales: El pueblo español elige mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Está formado por el Congreso de Diputados, que se compone de 350 diputados elegidos cada 4 años mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Sus funciones son la elaboración y aprobación de leyes, el voto de investidura del presidente del gobierno, la moción de censura y la cuestión de confianza y control del ejecutivo. El Senado es la cámara de representación territorial y está formado por 259 senadores elegidos cada 4 años.

Poder Ejecutivo: Ejerce el gobierno, que dirige la política interior y exterior, la administración civil, militar y defensa del estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria conforme a la Constitución y las leyes.

Poder Judicial: La justicia se administra en nombre del rey. Los jueces y magistrados integran el poder judicial y son independientes, inamovibles y responsables. Están sometidos únicamente al imperio de la ley. El Consejo General del Poder Judicial se encarga del autogobierno del poder judicial y se encarga de nombrar, ascender, inspeccionar y aplicar el régimen disciplinario a los jueces y magistrados. El Ministerio Fiscal promueve la acción de justicia en defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos y del interés público. También vela por la independencia de los tribunales. El fiscal general del estado es nombrado por el Rey a propuesta del gobierno. El Tribunal Constitucional es un tribunal que se encarga de administrar justicia y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional. Vela por el correcto cumplimiento de la Constitución y ejerce la justicia constitucional. Sus principales funciones son:

  • Resolver recursos y cuestiones de inconstitucionalidad, pronunciándose respecto a si una ley es contraria a lo dispuesto en la Constitución.
  • Resolver recursos de amparo cuando los poderes públicos hayan violado los derechos y libertades constitucionales.
  • Resolver conflictos de competencia entre el estado y las comunidades autónomas o entre comunidades autónomas entre sí.