Cuestiones Esenciales de Derecho de Familia en España

1. Derecho de Familia y Derechos Civiles Autonómicos

Una de las afirmaciones siguientes sobre el Derecho de familia en los diferentes Derechos civiles españoles es falsa, señálela:

  • A) En las Comunidades Autónomas con Derecho civil propio, el Derecho de familia está integrado por normas estatales y autonómicas.
  • B) En las Comunidades Autónomas sin Derecho civil propio, el Derecho de familia como parte del Derecho civil, es el del Estado.
  • C) Todo el Derecho de familia del Código Civil es Derecho estatal aplicable en Aragón o Cataluña solo como Derecho supletorio.
  • D) El Derecho de familia aplicable en Aragón es, en parte, legislación de competencia exclusiva del Estado, en parte legislación de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en parte, Derecho estatal de aplicación supletoria.
  • E) El Derecho de familia estatal se aplica directa e íntegramente en algunas Comunidades Autónomas, mientras que en otras solo se aplica directamente una parte.

2. Concepto de Familia en el Derecho Español

Sobre el concepto de familia en el Derecho español, teniendo en cuenta la Constitución y las Sentencias del Tribunal Constitucional (TC), podemos hacer las siguientes afirmaciones, a excepción de una que usted debe señalar:

  • A) La Constitución Española (CE) adopta un modelo plural de familia: la fundada en el matrimonio tan solo es una opción.
  • B) La existencia de varios modelos de familia no significa que todas ellas estén equiparadas en derechos y obligaciones, no siendo inconstitucional dar una protección distinta y superior al matrimonio.
  • C) Son familia los matrimonios, aunque no tengan hijos, las parejas de hecho con hijos, el padre o madre con hijos, las parejas sin hijos si consta su voluntad de ser pareja.
  • D) No tiene la consideración de familia una pareja homosexual de mujeres y la descendencia de una de ellas a través de técnicas de reproducción asistida.
  • E) Se considera unidad familiar a la mujer soltera y al hijo adoptado por ella.

3. La Obligación Legal de Alimentos

Sobre la obligación legal de alimentos, puede hacerse tan solo la siguiente afirmación:

  • A) Cuando son varios los obligados a prestar alimentos, estos siempre responden frente al alimentista de forma solidaria, si bien en la relación interna la obligación es mancomunada.
  • B) La obligación de prestar alimentos solo se extingue por la muerte del alimentista.
  • C) El modo de cumplir la obligación de alimentos queda, en todos los casos, a elección del alimentante, que podrá cumplir bien pagando una pensión, bien acogiendo al alimentista en su casa.
  • D) No están obligados a prestarse alimentos los hermanos de vínculo sencillo.
  • E) El derecho a las pensiones vencidas constituye un crédito corriente y negociable.

4. Sistema Matrimonial en España: Evolución Histórica

Sobre el sistema matrimonial en España, desde el Concilio de Trento hasta la actualidad, se pueden hacer las siguientes afirmaciones, menos una.

  • A) El matrimonio canónico fue el único posible hasta 1870.
  • B) En el sistema matrimonial civil subsidiario, en vigor de 1875 (o 1873, según la fuente) a 1932 y de 1938 a 1978, todos los que profesan la religión católica deben celebrar matrimonio canónico.
  • C) El matrimonio civil fue obligatorio de 1870 a 1875 y de 1932 a 1938, si bien en ambos periodos el matrimonio civil era disoluble.
  • D) Desde la vigencia de la Constitución de 1978 el sistema es de matrimonio civil facultativo.
  • E) Desde la reforma del Código Civil de 1981, el sistema es de matrimonio civil facultativo tipo anglosajón, excepto en lo relativo a los efectos civiles de nulidad canónica.

5. Formas de Celebración del Matrimonio con Efectos Civiles en España

Sobre las formas de celebración del matrimonio que en la actualidad producen efectos civiles en España, se pueden hacer las siguientes afirmaciones, menos una, señálela:

  • A) Hasta ahora los únicos competentes para instruir el expediente previo a la celebración del matrimonio civil son el Juez Encargado del Registro Civil o de Paz, o el Funcionario Encargado del Registro Civil consular.
  • B) No es posible aún celebrar el matrimonio ante el Secretario Judicial o Notario elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración.
  • C) No hay duda de que los españoles pueden celebrar matrimonio civil ante el Juez Encargado del Registro Civil y los Jueces de Paz por delegación de aquel, el Alcalde del municipio donde se celebre o concejal en quien este delegue, y el funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil en el extranjero.
  • D) Los españoles pueden contraer matrimonio dentro o fuera de España en la forma religiosa católica, evangelista, judía, islámica y en la de confesiones que haya obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España.
  • E) Cualquier español puede contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la Ley del lugar de celebración.

6. Matrimonio Canónico y su Inscripción en el Registro Civil

El matrimonio celebrado en forma canónica y no inscrito en el Registro Civil dentro del plazo legal: (señale la única opción correcta)

  • A) Carece de efectos civiles mientras no se inscriba.
  • B) Ya no puede inscribirse en el Registro Civil a no ser mediante sentencia judicial.
  • C) Puede inscribirse en cualquier tiempo, pero no producirá efectos civiles sino desde la fecha de inscripción.
  • D) Produce ya efectos civiles entre los contrayentes, pero no frente a terceros.
  • E) Es nulo por defecto de forma, pero solo los contrayentes y el Ministerio Fiscal podrán hacer valer esta causa de nulidad.

7. Nulidad del Matrimonio

Sobre la nulidad del matrimonio se pueden hacer las siguientes afirmaciones, menos una que debe señalar (señale la opción falsa):

  • A) La sentencia de nulidad produce siempre y en todo caso efectos ex iure (retroactivos).
  • B) Cuando la causa de nulidad es la falta de la mayoría de edad o emancipación de uno de los contrayentes, al llegar a la mayoría de edad solo tiene legitimación para ejercitar la acción el contrayente menor.
  • C) En los casos de error, coacción o miedo grave, solamente podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que hubiese sufrido el vicio.
  • D) El llamado impedimento de edad no es dispensable por el Juez en ningún caso.
  • E) La sentencia de nulidad solo produce efectos frente a terceros desde su inscripción en el Registro Civil.