CONTRATO DE MANDATO

2116 : “El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta, apoderado, procurador, y en general, mandatario.”
b) Naturaleza Jurídica: Es un contrato generalmente consensual, oneroso y bilateral. Se caracteriza porque el mandatario actúa por cuenta y riesgo del mandante.
El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario.
Es solemne el mandato judicial, el mandato para contraer matrimonio (Esc. Pública).

Requisitos del Mandato:

***El encargo debe consistir en la ejecución de actos jurídicos, ya que de ser una obra material se rige por las normas del arrendamiento para la ejecución de una obra.

Por regla general todos los actos jurídicos pueden ser ejecutados por medio de mandatarios, salvo aquellos de naturaleza estrictamente personal como el testamento, Art. 1004 ” La facultad de testar es indelegable.”

*** El negocio debe interesar al mandante, ya que no hay mandato si el negocio interesa sólo al mandatario ello importa un mero consejo, que no produce obligación alguna.

*** En cuanto a la capacidad exigida para celebrar el contrato es diversa, ya que el mandante debe tener la capacidad para ejecutar el acto a que se refiere el mandato, en cambio de acuerdo al Art. 2128 ” Si se constituye mandatario a un menor adulto, los actos ejecutados por el mandatario serán válidos respecto de terceros en cuanto obliguen a éstos y al mandante; pero las obligaciones del mandatario para con el mandante y terceros no podrán tener efecto sino según las reglas relativas a los menores.”

Clases de Mandato:

I.- Según la extensión : General o Especial
General: Se otorga para todos los negocios del mandante y otorga al mandatario la facultad de administrar los negocios del mandante dentro del giro ordinario.

Especial: Es el que se da para uno o más negocios determinados y se especifican claramente los actos que el mandatario puede o no realizar.

c) Efectos:
Obligaciones del mandatario:
– Cumplir el mandato de acuerdo a los términos del mismo.
– Rendir cuentas de su gestión.
– Debe indemnizar al mandante de los perjuicios, responde de culpa leve.

Obligaciones del mandante:
– Cumplir las obligaciones contraídas por el mandatario
– Proveer al mandatario lo necesario para la ejecución del mandato
– Reembolsar al mandatario los gastos realizados por el mandato
– Pagar la remuneración al mandatario, sea estipulada o usual
– Indemnizar las pérdidas en que haya incurrido por su culpa.

d) Extinción del mandato:
2163: ” El mandato termina:
1..º Por el desempeño del negocio para el que fue constituido
2..º Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato
3..º Por la revocación del mandante
4..º Por la renuncia del mandatario
5..º Por la muerte del mandato o del mandatario
6..º Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro
7..º Por la interdicción del uno o del otro
8..º Derogado
9..º Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.”
No termina por la muerte del mandante el mandato destinado a ejecutarse después de ella ni el mandato judicial.

MANDATO APARENTE .

2173: “En general, todas las veces que el mandato expira por una causa ignorada del mandatario, lo que éste haya hecho en ejecución del mandato será válido y dará derecho a terceros de buena fe contra el mandante.

Quedará asimismo obligado el mandante, como si subsistiera el mandato, a lo que el mandatario sabedor de la causa que lo haya hecho expirar, hubiere pactado con terceros de buena fe; pero tendrá derecho a que el mandatario le indemnice.

Cuando el hecho que ha dado causa a la expiración del mandato hubiere sido notificado al público por periódicos, y en todos los casos en que no pareciere probable la ignorancia del tercero, podrá el juez en su prudencia absolver al mandante.

CONTRATO DE PROMESA

a) Concepto : El contrato de promesa es aquel por el cual las partes se obligan a celebrar un contrato determinado en cierto plazo o en el evento de cierta condición.
1.554 : ” La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias siguientes :
1Que la promesa conste por escrito;
2Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces;
3Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato;
4Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo falten para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban.
Concurriendo estas circunstancias habrá lugar a lo prevenido en el artículo precedente.”

Del propio Art. se desprende que sólo se refiere a los contratos reales y solemnes, ya que de acuerdo al Nº 4 debe faltar la tradición o las solemnidades, y además de no ser así quedaría perfeccionado el contrato prometido con el solo consentimiento de la promesa.

b) Requisitos : Como en todo contrato deben concurrir los requisitos exigidos por la ley ( art.1445 ), es decir consentimiento sin vicios, capacidad, objeto y causa lícitos, pero además deben cumplirse ciertos requisitos especiales del contrato de promesa que son :
1.- Debe constar por escrito. (solemnidad, pero no esc. pública)
2.- Que el contrato no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces; es decir debe tener un objeto lícito.
3.- Que la promesa contenga un plazo o condición que señale la época de la celebración del contrato prometido.
4.- Que en la promesa se especifique de tal manera el contrato prometido que sólo falten para que sea perfecto la tradición de la cosa o las solemnidades que las leyes prescriban.

c) Efectos: El contrato de promesa crea una obligación de hacer, cual es la de celebrar el contrato. Así, si no se cumple por una parte puede pedirse que se declare resuelto el contrato de promesa y se ordene el pago de los perjuicios, o bien se puede ejecutar de acuerdo al procedimiento de apremio para las obligaciones de hacer, así el Art.532 del CPC establece que “Si el hecho debido consiste en la suscripción de un instrumento o en la constitución de una obligación por parte del deudor, podrá proceder a su nombre el juez que conozca del litigio, si, requerido aquél, no lo hace dentro del plazo que le señale el tribunal.”

d) Naturaleza Jurídica: Es un contrato bilateral, la Corte Suprema ha resuelto que para que sea válida la promesa debe ser bilateral.