Aspectos Clave del Derecho Civil Español: Contratos, Donaciones y Responsabilidad
Principios Fundamentales del Derecho Civil
1. La Autonomía de la Voluntad en las Relaciones Jurídico-Privadas: Alcance y Límites
La autonomía de la voluntad permite a las partes regular libremente sus relaciones jurídicas, tal como establece el artículo 1255 del Código Civil. Por ello, pueden pactar lo que consideren oportuno, y esos pactos tienen fuerza de ley entre ellas, conforme al artículo 1091 del Código Civil.
Sin embargo, esta libertad no es absoluta. Sus límites son la ley, la moral y el orden público. Si un acuerdo contraviene normas imperativas o prohibitivas, será nulo de pleno derecho según el artículo 6.3 del Código Civil, salvo que la ley disponga otra cosa. Por tanto, aunque las partes gozan de una amplia capacidad de decisión, no pueden dejar sin efecto normas legales de carácter obligatorio.
Competencia Judicial en Arrendamientos de Inmuebles
2. ¿Prosperará la posición del demandado en el caso de los tribunales de Berlín?
No. Aunque en el contrato se pactó que cualquier conflicto se resolvería en los tribunales de Berlín, el artículo 22.bis a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que los tribunales españoles son exclusivamente competentes en materia de arrendamientos de inmuebles situados en España. Esta norma es imperativa y protege el orden público, por lo que no puede ser modificada por acuerdo entre las partes. Así lo ha reconocido también el Tribunal Supremo.
Por tanto, la cláusula del contrato que atribuye competencia a los tribunales alemanes es inválida, y el proceso debe seguir en Cádiz, donde se encuentra la vivienda.
3. ¿Y si se pacta que el caso se resuelva en Madrid en lugar de Berlín?
Tampoco cambiaría el resultado. Aunque ambas partes fueran españolas y eligieran los tribunales de Madrid, la competencia seguiría siendo de los juzgados de Cádiz, por estar allí el inmueble.
En casos de arrendamiento, la ley fija que el tribunal competente es el del lugar donde está la finca. Este criterio territorial es obligatorio y no puede modificarse por pacto. Por tanto, ni siquiera un acuerdo entre partes puede alterar esa competencia.
Obligaciones y Contratos: Cláusulas y Garantías
1. ¿Existe alguna garantía en la relación obligatoria?
Sí. En este caso, las partes pactaron una cláusula penal, que actúa como garantía del cumplimiento del contrato. Según esta cláusula, si el comprador no paga alguno de los plazos, el vendedor puede resolver el contrato y quedarse con las cantidades entregadas (120.000 €) como indemnización.
La cláusula penal está regulada en el artículo 1152 del Código Civil y sirve para fijar por adelantado los daños por incumplimiento, sin necesidad de probarlos. No es una fianza ni otra garantía externa, sino una forma de reforzar el compromiso del comprador con el pago.
3. ¿Puede el comprador evitar perder todo lo pagado?
Sí, puede pedir al juez que modere la cláusula penal si ha cumplido parcialmente, como recoge el artículo 1154 del Código Civil. En este caso, ya había pagado dos plazos (120.000 € de 157.000 €), así que no hubo un incumplimiento total.
El juez podría reducir la penalización si considera que quedarse con todo el dinero sería excesivo o injusto. Así se evita un enriquecimiento injusto por parte del vendedor. Pero si el comprador no hubiese pagado nada, entonces no cabría moderación, porque el incumplimiento sería total.
3. Si solo se entregó una cantidad al inicio y no se pagó el primer plazo, ¿esa cantidad tiene valor como garantía?
Depende del tipo de arras. Si no se dice nada especial en el contrato, se entiende que son arras confirmatorias. Eso significa que son un anticipo del precio, y prueban que el contrato se ha cerrado.
Estas arras no permiten desistir del contrato. Si una parte incumple, la otra puede exigir el cumplimiento o resolver el contrato con indemnización. En este caso, la cantidad entregada solo se descontaría del total adeudado o serviría para cubrir parte de los daños si el contrato se resuelve.
Donaciones en el Código Civil
1. ¿Sería válida la donación si Marta aún no tuviera el dinero?
No. La donación no sería válida si Marta promete entregar un dinero que aún no posee, como ingresos futuros o el resultado de una venta no realizada.
El artículo 635 del Código Civil prohíbe la donación de bienes futuros, es decir, aquellos de los que el donante no puede disponer en el momento de la donación.
Además, el artículo 632 del Código Civil exige que, si la donación de cosa mueble no se acompaña de la entrega simultánea de la cosa, debe hacerse por escrito. Dado que en el caso planteado la aceptación es verbal y no hay entrega inmediata, la donación tampoco sería válida.
2. Si Marta tuviera un hijo después, ¿podría revocar la donación?
Sí. Si más adelante Marta tuviera descendencia, incluso gracias a técnicas de reproducción asistida, podría revocar la donación por superveniencia de hijos, según el artículo 644 del Código Civil.
Esto no anula automáticamente la donación, pero le da derecho a Marta a pedir su revocación judicialmente, salvo que el sobrino acepte devolverla voluntariamente.
3. ¿Qué pasa si Carlos Jesús tenía 17 años y 10 meses cuando se hizo la donación?
Podría aceptarla si tiene capacidad natural, ya que la donación es simple (sin condiciones ni cargas).
El artículo 625 del Código Civil permite que los menores con suficiente madurez acepten donaciones puras o simples.
Solo si la donación fuera condicional u onerosa se requeriría la intervención de sus representantes legales, según el artículo 626 del Código Civil.
Responsabilidad Civil Extracontractual
Primera cuestión: ¿Qué tipo de responsabilidad tiene el colegio?
Se trata de una responsabilidad civil extracontractual directa, basada en el artículo 1902 del Código Civil, ya que el daño no surge de un contrato, sino de una omisión culposa imputable al colegio (falta de medidas de seguridad en un entorno escolar).
Segunda cuestión: ¿La conducta voluntaria de la niña rompe el nexo causal?
No, no sería correcto del todo.
Aunque Pilar se lanzó voluntariamente por la ventana, no puede excluirse la responsabilidad del colegio. Tratándose de menores, no se les puede exigir el mismo grado de madurez o previsión que a los adultos.
El colegio tenía la obligación de prever riesgos y tomar medidas de seguridad, y al no hacerlo, contribuyó al daño. El hecho de que la menor actuara voluntariamente no rompe por completo el nexo causal.
Se aprecia una concurrencia de causas: la conducta de la niña y la omisión del colegio.
Tercera cuestión: ¿Qué impacto tiene la conducta de la niña en la responsabilidad del colegio?
La conducta de Pilar genera una concurrencia de culpas:
- Del colegio, por no prevenir el riesgo.
- De la menor, por realizar una acción voluntaria.
Esta concurrencia permite a los tribunales moderar la responsabilidad civil del colegio, como recoge la jurisprudencia (Sentencias del Tribunal Supremo – SSTS de 1992, 1993 y 1994).
No elimina la culpa del colegio, pero sí puede reducir su grado de responsabilidad en función de las circunstancias.