Fundamentos del Estado de Derecho y Organización Administrativa en Chile
I. Teoría General del Estado y Estado de Derecho
Concepto de Estado y sus elementos
El Estado se puede definir como una agrupación humana (nación o pueblo) fijada en un territorio determinado, en la que existe un orden social, político y jurídico orientado hacia el bien común, establecido y mantenido por una autoridad (poder) dotada de poderes de coerción.
Sus elementos esenciales son:
- Población (Elemento humano): Es el conjunto de personas que habitan el territorio del Estado. No se trata solo de un número, sino de una comunidad con vínculos históricos, culturales o sociológicos (nación).
- Territorio (Elemento físico): Es el espacio geográfico (terrestre, marítimo y aéreo) en el cual el Estado ejerce su soberanía y jurisdicción de manera exclusiva.
- Poder (Elemento formal/político): Es la capacidad suprema, soberana y coercitiva del Estado para organizar la sociedad, imponer el ordenamiento jurídico y tomar decisiones obligatorias. Es la capacidad que tiene el Estado de hacerse obedecer y, en caso de desobediencia, se ejerce la coacción.
- Fin (Bien Común): Es el objetivo último del Estado. Consiste en crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible.
- Ordenamiento Jurídico: El conjunto de normas, empezando por la Constitución, que regulan y estructuran al Estado y a la sociedad.
El Poder como elemento del Estado y sus características
El Poder del Estado es la capacidad o energía imperativa y de mando que permite a las autoridades organizar la sociedad e imponer las decisiones necesarias para alcanzar el bien común.
Características del Poder:
- Soberano e Independiente: Es el poder supremo dentro del territorio; no existe un poder superior a él en el ámbito interno, y es independiente frente a otros Estados en el ámbito internacional.
- Político: Está dirigido a la vida en sociedad.
- Temporal: Es de carácter terrenal, no religioso; se aplica a la vida en sociedad.
- Imperativo: Es de cumplimiento obligatorio.
- Coactivo o Coercitivo: Tiene el monopolio legítimo del uso de la fuerza física para asegurar el cumplimiento de la ley y el mantenimiento del orden.
- Ejecutivo: Debe cumplirse de manera efectiva.
- Soberanía: Está por sobre cualquier otro poder social.
Concepto, origen y elementos del Estado de Derecho
Concepto: Es aquel modelo de Estado en el que tanto los gobernantes como los gobernados están sometidos inexcusablemente al ordenamiento jurídico. El poder estatal está limitado y controlado por el Derecho para que el ejercicio del poder se realice sin arbitrariedades.
Origen histórico: Surge fundamentalmente tras la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, la Revolución Francesa (1789) y con el desarrollo de las ideas del liberalismo ilustrado. Nace como una reacción contra el Estado Absolutista (donde el monarca estaba por encima de la ley), buscando proteger al individuo frente al abuso del poder. Posteriormente, un hito histórico clave es el término de la Segunda Guerra Mundial, tras la cual se confeccionan los Derechos Humanos como inherentes a las personas.
Elementos que lo conforman:
- Imperio de la Ley (Principio de Legalidad): Obliga a todos los órganos del Estado a someter su actuación estrictamente a la Constitución y a las leyes vigentes.
- Previa investidura regular: Sus integrantes deben haber sido nombrados legalmente.
- Competencia: Deben actuar dentro de las atribuciones que la ley les otorga.
- Procedimiento legal: Deben seguir las formas prescritas por la ley.
- División o Separación de Poderes: Las funciones ejecutiva, legislativa y judicial se distribuyen en órganos distintos para que se controlen mutuamente (frenos y contrapesos).
- Control Judicial de la Administración: Los actos del Estado pueden ser revisados por tribunales independientes para asegurar que no vulneren la legalidad ni los derechos de los ciudadanos. Esto implica fiscalización por parte de la Contraloría General de la República, el Tribunal Constitucional, entre otros.
- Reconocimiento y garantía de los Derechos Fundamentales: La Constitución asegura un catálogo de derechos humanos inalienables que el Estado debe respetar y promover (Art. 19, 20 y 21 de la CPR).
II. Funciones del Estado
Función Legislativa
Consiste en la creación de normas jurídicas generales, abstractas y obligatorias (las leyes). Esta función reside primordialmente en el Congreso Nacional.
Intervención del Jefe de Estado (Presidente de la República): En Chile, el Presidente es colegislador, teniendo intervenciones clave:
- Iniciativa de ley: Puede presentar proyectos de ley (llamados Mensajes). En materias fundamentales como tributos o gasto público, tiene iniciativa exclusiva.
- Urgencias: Puede determinar la prioridad y los plazos en los que el Congreso debe despachar un proyecto.
- Sanción y Promulgación: Una vez aprobado el proyecto por el Congreso, el Presidente debe aprobarlo (sanción) y dictar el decreto promulgatorio para su publicación y vigencia.
- Veto (Facultad de observación): Puede rechazar, modificar o agregar artículos a un proyecto aprobado antes de su promulgación.
Función Judicial
Consiste en conocer, resolver y juzgar los conflictos de relevancia jurídica (litigios) entre partes, aplicando la ley al caso concreto y con efecto de cosa juzgada (verdad inamovible). La ejercen los Tribunales de Justicia a través de sentencias.
¿Realiza función administrativa o legislativa? Sí, además de su función jurisdiccional principal, el Poder Judicial realiza:
- Función Administrativa: Nombra a sus propios funcionarios, aprueba sus presupuestos, administra sus bienes y aplica medidas disciplinarias internas para sostener su organización burocrática.
- Función Cuasi-Legislativa (Normativa): A través de los Autos Acordados, que son resoluciones de los tribunales superiores (Corte Suprema y Cortes de Apelaciones) que dictan normas de carácter general para regular el funcionamiento de los tribunales o llenar vacíos de procedimiento.
Función Ejecutiva
Consiste en la administración (aplicar recursos materiales y humanos para el desarrollo del Estado de forma permanente) y el gobierno.
Está a cargo del Presidente de la República junto con los órganos de la administración del Estado, mediante actos administrativos.
Organización Ministerial:
- Ministerios: Órganos desconcentrados y colaboradores directos del Presidente.
- Subsecretarías: Colaboradores del Ministro, jefes de los servicios y subrogantes del Ministro.
- Servicio Público: Institución pública destinada a satisfacer una necesidad pública concreta de forma permanente.
III. Formas de Estado y Organización Administrativa
Tipos de Estado
- Estado Federal: Se caracteriza por la plena descentralización jurídica, política y administrativa. Se divide territorialmente en estados o provincias con su propio poder legislativo, ejecutivo y judicial, aunque regidos por una sola Constitución federal.
- Estado Unitario: Existe un solo centro de poder estatal, político, jurídico y administrativo que rige para todo el territorio. Posee un solo Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Desconcentración y Descentralización
Ambos son mecanismos para combatir la ineficiencia de la centralización excesiva:
- Desconcentración: Se delegan potestades obligatorias a órganos que dependen del órgano central. No poseen personalidad jurídica ni patrimonio propio (Ej: SEREMIs, unidades de Carabineros).
- Descentralización: Son órganos autónomos con personalidad jurídica y patrimonio propio, creados por una Ley Orgánica Constitucional (LOC). No dependen directamente de un órgano central, aunque existe tutela y supervigilancia (Ej: Municipalidades, Contraloría).
Servicios Públicos
- Centralizados: Actúan bajo la personalidad jurídica y patrimonio del Estado (Fisco). Ejemplo: Ministerios.
- Descentralizados: Tienen personalidad jurídica y patrimonio propios. Ejemplo: Municipalidades, Universidades Estatales, ENAP.
- Desconcentrados: Transferencia de competencias exclusivas a un órgano inferior dentro de un servicio centralizado. Ejemplo: SEREMI, Direcciones Regionales del SII.
Administración del Estado (Ley 18.575)
Según el Artículo 1° de la LOCBGAE, la Administración está constituida por:
- Ministerios.
- Delegaciones Presidenciales Regionales y Provinciales.
- Gobiernos Regionales.
- Municipalidades.
- Fuerzas Armadas.
- Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
- Órganos y servicios públicos creados para la función administrativa.
Autonomías:
- Autonomías Constitucionales: Creadas directamente por la Constitución para garantizar imparcialidad (Ej: Banco Central, Ministerio Público, Contraloría).
- Autonomías Legales: Creadas por ley con independencia técnica (Ej: CNTV, CMF).
IV. Derecho Administrativo y Potestades Públicas
Potestades Públicas
Son los poderes y prerrogativas que el ordenamiento otorga a la Administración para satisfacer el interés general.
- Potestad Reglamentaria: Facultad para dictar reglamentos, decretos o instrucciones para ejecutar leyes.
- Potestad Ejecutiva: Poder para llevar a la práctica decisiones de forma material y directa (autotutela).
- Potestad Sancionadora: Facultad para imponer penalidades (disciplinaria interna o correctiva externa).
- Potestad de Revisión de Oficio: Permite invalidar (por ilegalidad) o revocar (por inoportunidad) sus propios actos.
- Potestad Jurisdiccional: Facultad excepcional para resolver reclamos específicos, siempre sujetos a revisión judicial final.
Concepto y Características del Derecho Administrativo
Es la rama del Derecho Público que regula la organización y el funcionamiento de la Administración.
Características:
- Común: Aplicable a toda la actividad administrativa del Estado.
- Autónomo: Posee sus propios principios y reglas.
- Local: Responde a la realidad territorial del Estado.
- Exorbitante: Otorga prerrogativas especiales que exceden el derecho privado.
- Ejecutoriedad: Los actos administrativos se presumen legales y se cumplen de inmediato.
- Legalidad y formalismo: Sometimiento estricto a procedimientos legales.
Principios de Legalidad y Juridicidad
- Principio de Legalidad: Sometimiento pleno a la ley. Los órganos solo actúan dentro de su competencia (Art. 6 y 7 CPR).
- Principio de Juridicidad: Ampliación de la legalidad; la Administración se somete a todo el bloque de legalidad (Constitución, tratados, reglamentos, principios generales).
V. Carabineros de Chile
Es un organismo perteneciente a la Administración Centralizada del Estado. Actúa bajo la personalidad jurídica y patrimonio del Fisco y depende del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Marco Normativo:
- Constitución Política: Artículos 24 y 101 al 105 (funciones y dependencia).
- LOC N° 18.961: Determina potestades, finalidades y carrera funcionaria.
- DFL N° 2 de 1968: Contiene el Estatuto del Personal y el Estatuto Administrativo General.
- Ley N° 18.291: Regula estructuras de planta y grados.
- Código de Justicia Militar: Define delitos militares y competencia de tribunales castrenses.
- Actos Administrativos Institucionales: Reglamentos de Disciplina (DS 900), Sumarios (DS 118) y Selección (DS 5193).
- Jurisprudencia Administrativa: Dictámenes de la Contraloría General de la República.
