Artículos

  • 1: Ámbito de aplicación del Código.
  • 2: Dignidad en las relaciones laborales. Prohibición de pedir antecedentes penales salvo cuando sea absolutamente indispensable. No se puede condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero
  • 3: Concepto de empresa, empleador y trabajador.
  • 4: Representación forzosa del empleador.
  • 5: Límite al poder empresarial: los derechos fundamentales (DDFF). DDFF irrenunciables.
  • 7: Definición contrato individual de trabajo.
  • 8: Presunción de laboralidad.
  • 9: Contrato individual de trabajo: plazos, características y reglas.
  • 10: Contenidos mínimos del contrato de trabajo.
  • 10 bis: Contrato de obra o faena.
  • 11: Modificaciones al contrato por mutuo acuerdo. No cabe modificación unilateral salvo ius variandi.
  • 12: ius variandi — el empleador puede cambiar ciertas cláusulas del contrato de manera unilateral.
  • 14: Exigencias especiales para el trabajo adolescente.
  • 19: Garantía de contratación para los chilenos.
  • 21: Jornada de trabajo: concepto.
  • 22: Jornada ordinaria de trabajo.
  • 22, inciso 2: Excluidos de la jornada de trabajo.
  • 24: Jornada prolongada. (Lo de Navidad).
  • 25, 25 bis, 25 ter, 26, 26 bis, 27: Jornada especial de trabajo.
  • 28: Regla de distribución de la jornada ordinaria.
  • 29: Jornada prolongada: ejemplo de las máquinas.
  • 30, 31, 32, 33: Jornada extraordinaria. Estas horas extraordinarias se realizan para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. No se pueden trabajar horas extras de forma habitual o permanente. Prohibición de pactos indefinidos de horas extraordinarias.
  • 34: Descanso diario. Colación: 30 min.
  • 35, 36 y 37: Descanso semanal. Los domingos y festivos son días de descanso.
  • 38: Señala los exceptuados de la jornada laboral. Jornada excepcional: aquí no es posible aplicar reglas generales de distribución de jornada. Son sistemas excepcionales de distribución de jornada. Aparecen también los exceptuados del descanso dominical y en días festivos.
  • 39: Jornada excepcional — jornada de trabajo bisemanal.
  • 40 bis: Regulación de la jornada parcial. Indemnización por años de servicio en jornada parcial. Bis D. Bis A. Colación: 30–60 min.
  • 41: Concepto de remuneración. Señala lo que NO constituye remuneración.
  • 42: Enumeración no taxativa de lo que constituye remuneración.
  • 57: Inembargabilidad.
  • 58: Límite a los descuentos que pretenden afectar al trabajador.
  • 59: Derechos de retención de alimentos.
  • 60: Remuneración del trabajador fallecido.
  • 61: Privilegio de prelación de créditos.
  • 63: Las remuneraciones adeudadas no pierden su valor nominal.
  • 63 bis: Pago íntegro de las remuneraciones adeudadas en el finiquito.
  • 67: Descanso anual (feriado legal básico): 15 días hábiles.
  • 68: Descanso anual: feriado progresivo.
  • 69: Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil.
  • 74, 76: Descanso anual colectivo.
  • 153: Ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre trabajadores. Se deben estipular normas para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre trabajadores.
  • 153 y 154: Contenidos mínimos obligatorios del reglamento interno. Estos contenidos siempre deben respetar la vida y la dignidad del trabajador.
  • 157 y 157 bis: Exigencias a ciertas empresas en materia de contratación: aquellas que tengan 100 o más trabajadores están obligadas a que el 1% de esos trabajadores sean personas con discapacidad o que tengan una pensión por invalidez. También se contempla un cumplimiento alternativo.
  • 159, 160 y 161: Causales de despido.
  • 159 N°4: El contrato a plazo fijo tiene una duración máxima de 1 año.
  • 162: Plazos para el aviso de despido. (Artículo 161). También sanción de nulidad de despido: «Ley Bustos».
  • 163: Derecho a ser indemnizado por tiempo servido en los contratos de obra o faena. Indemnización por años de servicio (art. 161).
  • 168: Recargo legal y acción por despido injustificado, indebido o improcedente.
  • 171: Despido indirecto o auto-despido.
  • 172: Se considera remuneración para efectos indemnizatorios.
  • 174: Desafuero; acción de desafuero.
  • 177: Finiquito.
  • 183 A: Subcontratación.
  • 183 E: Responsabilidad directa en materia de seguridad y salud laboral de la empresa principal.
  • 183 F: Suministro.
  • 184: Deber de protección de la vida y salud del trabajador.
  • 194: Aplicación universal (público y privado) de las normas de protección de maternidad y paternidad. Además, establece el principio de no discriminación al momento de la contratación (no condicionar la contratación por sexo, edad, etc.).
  • 195: Permisos pre y postnatales.
  • 199: Enfermedad de hijo menor de 1 año.
  • 199 bis: Permiso por grave accidente de hijo menor de 18 años.
  • 201: Fuero por embarazo.
  • 202: Trabajos prohibidos para la mujer embarazada.
  • 203: Derecho a sala cuna irrenunciable.
  • 206: Derecho a la alimentación.
  • 206 bis: Pandemia (disposiciones relacionadas).
  • 485: Procedimiento de tutela de derechos fundamentales. Se puede ejercer durante la vigencia del contrato y con ocasión del despido.
  • 485, inciso 3: Garantía de indemnidad.
  • 489: Legitimados activos de la acción.
  • 495: Lo que debe contener la sentencia.