Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los Derechos Laborales Fundamentales

La OIT fue creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente.

Inicialmente, estuvo compuesta por representantes de 9 países: Bélgica, Cuba, Checoslovaquia, Francia, Italia, Japón, Polonia, Reino Unido y Estados Unidos. El resultado fue una organización tripartita, la única en su género, con representantes de Gobiernos, Empleadores y Trabajadores en sus órganos ejecutivos.

Objetivos Estratégicos de la OIT

  • Promover y cumplir las normas, principios y derechos fundamentales en el trabajo.
  • Mejorar la cobertura y la eficacia de una seguridad social para todos.
  • Crear mayores oportunidades para que mujeres y hombres puedan tener empleos e ingresos dignos.
  • Fortalecer el tripartismo y el diálogo social.

Género y Empleo

La igualdad entre los géneros es un elemento clave del programa de acción de la OIT a favor de un Trabajo Decente para todos. Constituye, al igual que el desarrollo, una problemática que se plantea en el ámbito de los cuatro objetivos estratégicos de este programa.

Las mujeres han transformado los mercados de trabajo en el mundo entero. No obstante estos progresos, las mujeres siguen estando globalmente desfavorecidas en el mercado laboral. En casi todos los países, se encuentran entre los trabajadores no retribuidos, entre los que ocupan empleos precarios y entre aquellos que renunciaron a buscar trabajo.

Empleo e Ingresos

  • Promover el empleo productivo y libremente escogido.
  • Garantizar que todo el mundo, en todas partes, pueda acceder a un trabajo decente, en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad.
  • La OIT, en contacto permanente con sus mandantes (trabajadores, empleadores y gobierno), contribuye a elaborar políticas innovadoras en materia de empleo, mercado de trabajo y formación.

Objetivos de la OIT en Materia de Empleo (Convenios Fundamentales)

  • Igualdad Remunerativa (1951)
  • Abolición del Trabajo Forzoso (1957)
  • Discriminación (Empleo y Ocupación) (1958)
  • Las Peores Formas de Trabajo Infantil (1999)
  • Edad Mínima (1973)

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Sujetos de la Relación Laboral

El Empleador

  • Es una persona natural o jurídica.
  • Proporciona trabajo por cuenta propia o ajena (el empleador principal siempre es exigible).
  • Explota una empresa u obra buscando lucro.
  • Se obliga por contrato a remunerar al trabajador.
  • También se puede obligar por ley o por convenio colectivo.

El Trabajador

  • Es una persona natural, y cuando se contrate a un equipo, para fines legales, sus miembros deben ser individualizados.
  • El trabajo a prestarse puede ser manual o intelectual.
  • Debe estar subordinado jurídicamente y dependiente económicamente.
  • La prestación debe tener origen en un contrato expreso o presunto de trabajo remunerado.

Clases de Trabajadores

Trabajadores Manuales e Intelectuales
  • El trabajador manual solo tiene como patrimonio su fuerza de trabajo física.
  • El trabajador intelectual son las personas que tienen títulos universitarios. No venden fuerza física, sino fuerza intelectual.
Trabajadores de Obra y de Servicios
  • De Obra: Persona obligada a efectuar trabajos en obras determinadas, por encargo de otra que va a pagar un precio por ella.
  • De Servicios: Persona obligada a prestar un servicio que será pagado por otra persona.
Trabajador Eventual y Temporal
  • Eventual: Persona obligada a efectuar una obra determinada, por encargo de otra que va a pagar un precio por ella (Nota: Esta definición se superpone con ‘De Obra’, pero en el contexto peruano se refiere a trabajos no permanentes).
  • Temporal: Es la contratación de personas para luego cederlas temporalmente a otra empresa (Trabajo a través de intermediación).

Derechos del Trabajador en Perú

Jornada de Trabajo

  • La jornada máxima legal es de 8 horas diarias o de 48 horas semanales.
  • Jornada Nocturna: Mínimo la Remuneración Mínima Vital (RMV) + 35%.
  • Refrigerio: Mínimo 45 minutos, sin fraccionar.
  • Horas Extras: Son voluntarias. El recargo es del 25% para las dos primeras horas, y del 35% a partir de la tercera hora.

Vacaciones

  • Vacaciones anuales: 30 días por año.
  • Deben ser remuneradas.
  • Es un descanso físico ininterrumpido.
  • Se gozan en el periodo anual siguiente.
  • El goce se acuerda con el empleador.

Gratificaciones Legales

  • Se otorgan dos gratificaciones (equivalentes a una remuneración cada una).
  • Fiestas Patrias: Primera quincena de julio.
  • Navidad: Primera quincena de diciembre.

Descansos Remunerados

  • Día de descanso semanal obligatorio y feriados establecidos por ley.
  • Si se trabaja en estos días sin descanso sustitutorio, se aplica doble remuneración.

Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)

  • Beneficio social de previsión ante el desempleo.
  • Requisito: Mínimo 4 horas diarias o 20 horas semanales de trabajo.
  • Depósito Bancario: Debe efectuarse los primeros 15 días naturales de los meses de mayo y noviembre.

Remuneración Mínima Vital (RMV)

  • Requisito: Jornada mínima de 4 horas.
  • Monto actual: S/ 1,025 (desde el 01 de mayo de 2022).
  • Los comisionistas deben recibir como mínimo la RMV.

Asignación Familiar

  • Requisito: Uno o más hijos menores de 18 años (o mayores si cursan estudios superiores).
  • Monto: 10% de la RMV (actualmente S/ 102.50).

Deberes del Trabajador

Los deberes del trabajador son primordialmente contractuales e incluyen:

  • Deber de diligencia y buena fe.
  • Actuar en el marco de la legalidad y las normas internas de la empresa.