El Poder de Dirección, Disciplinario y los Deberes del Empresario en el Ámbito Laboral

1. El Poder de Dirección Empresarial

El Poder de Dirección es la facultad inherente al empresario para organizar el trabajo, ordenar las prestaciones laborales y controlar su cumplimiento efectivo.

1.1. Fundamento y Deber Básico del Trabajador

El deber básico del trabajador es cumplir las órdenes del empresario siempre que estas se ejerzan de forma regular dentro de sus facultades directivas.

  • Art. 20.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET): «El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien este delegue.»

1.2. Contenido del Poder de Dirección

Este poder se manifiesta a través de diversas funciones:

  • Funciones Ordenadoras: Distribución de tareas, fijación de horarios, asignación de puestos de trabajo y régimen de ascensos e ingresos.
  • Funciones de Organización Técnica: Establecimiento de métodos de trabajo, procedimientos técnicos y sistemas productivos.
  • Funciones de Control y Vigilancia: Control de presencia, exigencia de uniformes, aplicación de normas internas y medidas disciplinarias preventivas.

1.3. El Ius Variandi (Modificación Unilateral)

El Ius Variandi es la potestad de modificar unilateralmente ciertos aspectos de la prestación laboral (Art. 39 del ET). Sin embargo, esta potestad no es ilimitada:

  • Solo permite cambios funcionales dentro del grupo profesional.
  • Debe respetar la dignidad, la formación profesional y los derechos del trabajador.

1.4. Manifestaciones Concretas del Control Empresarial

El Estatuto de los Trabajadores regula específicamente las medidas de control:

  • Control del Cumplimiento (Art. 20.3 ET): El empresario puede adoptar medidas de control para comprobar el cumplimiento del trabajo. Ejemplos incluyen controles de rendimiento, videovigilancia (con límites legales) y control informático.
  • Registros (Art. 18 ET): El empresario puede ordenar registros sobre el trabajador, sus taquillas o sus efectos personales solo si son necesarios, deben realizarse en el centro de trabajo, en horas laborales y respetando siempre la dignidad e intimidad del trabajador.
  • Investigación de Salud (Art. 20.4 ET): Autoriza al empresario a investigar el estado de salud alegado por el trabajador para justificar ausencias, con el fin de evitar el absentismo. El empresario puede ordenar el oportuno reconocimiento médico.

1.5. Límites del Poder de Dirección

El ejercicio del poder de dirección está sujeto a límites estrictos:

  • Límites Externos: Impuestos por la Constitución, las Leyes laborales (como el ET), los Convenios Colectivos y el Contrato de Trabajo. Las órdenes que contravengan estas normas son consideradas nulas.
  • Límites Internos: Las medidas de control empresarial deben ser idóneas, necesarias y proporcionales. Una orden que sea abusiva, fraudulenta, ilegítima o antijurídica no obliga al trabajador y justifica la desobediencia legítima.

2. El Poder Disciplinario y el Régimen de Faltas

El Poder Disciplinario (PD) es la facultad del empresario de sancionar las faltas laborales cometidas por el trabajador. Permite al empresario adoptar decisiones de eficacia inmediata sin necesidad de acudir previamente a un juez. Su finalidad es represiva, ejemplar y correctora.

2.1. Fuentes y Carácter del Poder Disciplinario

  • El PD tiene su fuente inmediata en el contrato de trabajo y su fuente mediata en la ley.
  • El carácter irrenunciable del PD implica que el empresario no puede renunciar al poder en sí, pero sí puede optar por no ejercerlo en un caso concreto, lo que supone la condonación de la falta.

2.2. Clasificación de Faltas y Sanciones

La normativa sectorial (Convenios Colectivos) suele distinguir las faltas en:

  • Faltas Leves
  • Faltas Graves
  • Faltas Muy Graves

A estas faltas corresponden sanciones que varían desde la simple amonestación verbal hasta el despido disciplinario, pasando por la suspensión de empleo y sueldo, los traslados forzosos, las inhabilitaciones para el ascenso, las postergaciones en el escalafón o la pérdida de antigüedad y categoría, entre otras.

2.3. Plazos de Prescripción de las Faltas

Según el Art. 60.2 del ET, los plazos de prescripción de las faltas son:

  • Faltas Leves: Prescriben a los diez días, contados a partir de la fecha en que la dirección de la empresa conoció su comisión.
  • Faltas Graves: Prescriben a los veinte días.
  • Faltas Muy Graves: Prescriben a los sesenta días.

En todo caso, las faltas prescriben a los seis meses de haberse cometido. La prescripción se interrumpe durante la instrucción penal.

Nota importante: En los supuestos de transgresión de la buena fe contractual cometidos de modo fraudulento o con ocultación (lo que no requiere actos positivos), eludiendo los posibles controles del empresario, el cómputo de la prescripción no empieza si el cargo del infractor le obliga a la vigilancia de la falta cometida.

3. Deberes Fundamentales del Empresario

3.1. El Deber de Seguridad y Salud Laborales

Este deber obliga básicamente a los empresarios y tiene una doble proyección clásica:

  1. Obligación Privada o Contractual: Forma parte del contenido del contrato de trabajo. Su incumplimiento puede derivar en responsabilidades indemnizatorias y la posible resolución del contrato por parte del trabajador.
  2. Deber Jurídico-Público frente al Estado: Obligación de cumplir la normativa sobre prevención de riesgos laborales (PRL), constituida por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), sus reglamentos y demás normas legales y convencionales sobre la materia. Su infracción genera responsabilidades administrativas e incluso penales.
3.1.1. Expresiones Institucionales Relevantes

La dimensión pública de la seguridad y salud en el trabajo se apoya en:

  • El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST): Órgano administrativo de estudio y asesoramiento.
  • La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST): Órgano asesor en la materia, al que se adscribe una Fundación para promover la mejora de la seguridad y salud laborales.
3.1.2. Alcance del Deber de Protección

El empresario debe garantizar una protección eficaz, lo que implica que es un deber de resultado, no solo de diligencia. Esto incluye:

  • Evaluar los riesgos.
  • Planificar la prevención.
  • Proporcionar medios adecuados.
  • Informar y formar a los trabajadores.
  • Vigilar la salud.
  • Actuar ante riesgos graves e inminentes.

3.2. Servicios de Prevención

El empresario tiene el deber de organizar la prevención, lo que puede implicar:

  • Designar trabajadores con funciones preventivas.
  • Crear servicios de prevención propios.
  • Concertar tales servicios con entidades ajenas a la empresa.

Los trabajadores con funciones preventivas gozan de las mismas garantías que los representantes del personal y están sujetos al deber de sigilo.

La misión del servicio de prevención es asesorar al empresario en cuanto a planes de acción preventiva, evaluación de riesgos, información y formación de trabajadores, y vigilancia de la salud de los trabajadores, entre otros.

Limitación: Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social no pueden desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, ni participar con cargo a su patrimonio histórico en el capital social de sociedades mercantiles cuyo objeto incluya la actividad de prevención.

3.3. Deberes de Información, Consulta y Participación

El empresario debe garantizar la formación preventiva de sus trabajadores (Art. 19.4 del ET) y consultarles en materia de organización de la seguridad y salud en la empresa.

3.3.1. Los Delegados de Prevención

Son los interlocutores típicos en estas consultas, designados por y entre los representantes del personal. Su número varía según el tamaño de la empresa (ej. de dos en empresas de 50-100 trabajadores a ocho en empresas de 4.001 trabajadores en adelante). En empresas de menos de cincuenta trabajadores, el delegado de personal asume la función de delegado de prevención. Esta figura no solo asume funciones de consulta y colaboración, sino también de vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas preventivas.

3.3.2. El Comité de Seguridad y Salud

Es el órgano creado para institucionalizar las consultas entre empresario y trabajadores en materia de seguridad y salud laborales. Debe constituirse en toda empresa o centro de trabajo con cincuenta o más trabajadores. Está formado por todos los delegados de prevención y un número igual de miembros por la parte empresarial.

3.4. El Deber de Paralización de Trabajos Peligrosos

En caso de «riesgo grave e inminente», el empresario debe adoptar las medidas precisas para que la actividad laboral se interrumpa e incluso los trabajadores abandonen de inmediato el lugar de trabajo.

  • Si el empresario incumple este deber, los representantes del personal podrán acordar por mayoría la paralización, comunicándolo de inmediato a la empresa y a la administración laboral. Esta anulará o confirmará la medida en el plazo de 24 horas.
  • En el citado caso de peligro, los trabajadores afectados están facultados para interrumpir por propia decisión su actividad y abandonar el trabajo sin sanción ni perjuicio.
  • El empresario estará obligado a paralizar los trabajos cuando así lo requiera la Inspección de Trabajo tras detectar un riesgo grave o inminente.
  • Cuando se desarrollen trabajos al aire libre, debe protegerse a los trabajadores frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, lo que abarca la prohibición de desarrollar determinadas tareas si es la única forma de cumplir con el citado deber de protección.