Regulación de los Contratos Laborales: Un Recorrido Esencial
El Contrato de Trabajo: Fundamentos y Modalidades
1. El Contrato de Trabajo y la Capacidad para Contratar
Es un acuerdo entre el empresario y el trabajador, mediante el cual los trabajadores se comprometen a prestar servicio y someterse al poder de organización y dirección del empresario a cambio de una remuneración.
Requisitos para firmar un contrato de trabajo:
- Ser mayor de edad.
- Tener 17 o 16 años estando emancipado o con autorización del tutor legal.
- Excepción: Los mayores de 16 años en espectáculos públicos: Con permiso de la autoridad laboral, siempre y cuando no afecte a su salud o a su formación.
Requisitos para un empresario:
- Ser una persona jurídica.
- Ser una persona física.
- Ser una comunidad de bienes.
2. Aspectos Básicos del Contrato
2.1. Forma del Contrato
Escrita o verbal. En general, todos los contratos deben ser por escrito, excepto el contrato indefinido ordinario y el contrato por circunstancias de la producción.
El empresario debe informar por escrito al trabajador en el plazo de dos meses desde la fecha de comienzo de la relación laboral sobre los elementos esenciales del contrato:
- Las partes: Trabajador y empresario.
- Elementos temporales:
- Fecha de comienzo.
- Duración.
- Duración y distribución de la jornada.
- El lugar de trabajo:
- Domicilio social de trabajo.
- Centro de trabajo.
- Categoría o grupo profesional: Del puesto de trabajo.
- El salario:
- Salario base inicial.
- Complementos salariales.
- Periodicidad de su pago.
- Las vacaciones: Duración, distribución y disfrute entre los trabajadores.
- Plazos de preaviso: Que deben respetar ambas partes para poner fin al contrato.
- Convenio colectivo: Aplicable a la relación laboral.
2.2. Validez del Contrato
El trabajador debe firmarlo para indicar que está conforme. Si hubiese alguna cláusula abusiva o en fraude de ley, no perjudicará al trabajador y se considerará como no puesta.
El empresario tiene que:
- Entregar una copia al trabajador.
- Entregar una copia básica a los representantes de los trabajadores para que la firmen.
- Comunicar y entregar a la oficina de empleo, en un plazo de 10 días hábiles desde la celebración del contrato, una copia y otra básica firmada por los representantes.
3. Modalidades Contractuales
4. Contrato Indefinido
- Contrato indefinido ordinario: Escrito o verbal. A tiempo completo o parcial.
- Fomento de la contratación indefinida: Bonificación en la cuota que paguen a la Seguridad Social que varía según los casos (determinados colectivos o en caso de transformación en indefinidos).
- Contrato indefinido con bonificación para emprendedores:
- Solo para empresas de menos de 50 trabajadores, con jornada parcial o total, por escrito, con un periodo de prueba de 1 año.
- Tienen incentivos fiscales y en la Seguridad Social (determinados colectivos).
- Debe mantener el empleo al menos 3 años.
5. Contratos Temporales
5.1. Contratos Formativos
5.1.1. Contrato para la Formación y el Aprendizaje
- Finalidad: El trabajador adquiere formación teórica y práctica.
- Requisitos de los trabajadores:
- Entre 16 y 25 años. Personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social no tienen límite de edad. O 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.
- Carecer de una cualificación profesional reconocida.
- No haber desempeñado antes este puesto.
- Duración:
- Mínimo un año, máximo 3.
- En caso de incapacidad temporal, se interrumpirá el cómputo de la duración del contrato.
- Formación:
- La actividad laboral deberá estar relacionada con la formación.
- Acreditación al finalizar el contrato.
- Jornada:
- El tiempo de trabajo efectivo deberá ser compatible con las actividades formativas.
- Primer año: no superior al 75% de la jornada máxima. Segundo y tercer año: no superior al 85%.
- No podrán realizar horas extraordinarias, trabajos nocturnos ni por turnos.
- Retribución: Se fija en proporción al trabajo efectivo, no por debajo del salario mínimo interprofesional.
- Acción protectora: Comprende todas las contingencias y situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo.
5.1.2. Contrato en Prácticas
- Finalidad: Adquirir práctica profesional.
- Requisitos de los trabajadores: Título universitario de grado medio o superior. Que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización de los estudios (o 7 años si es persona con discapacidad), o tener menos de 30 años hasta que la tasa de empleo baje del 15%.
- Forma: Por escrito y debe constar la titulación.
- Duración: Mínimo 6 meses, máximo 2 años. En caso de incapacidad, se interrumpirá el cómputo.
- Jornada: A tiempo parcial o completo.
- Retribución: Según convenio, no menos del 60% del salario para un trabajador que desempeñe el mismo puesto el primer año, ni del 75% el segundo.
5.2. Contratos por el Tipo de Trabajo Realizado
5.2.1. Contrato por Obra o Servicio Determinado
- Finalidad: Realizar una obra o prestar un servicio con autonomía y sustantividad propia. Duración incierta, aunque limitada en el tiempo. Debe tener sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa.
- Forma: Por escrito y debe identificarse la obra o el servicio.
- Duración: Finalizará cuando acabe la obra o el servicio. No superará los 3 años, aunque se puede ampliar por convenio colectivo hasta 12 meses más.
- Jornada: A tiempo completo o parcial.
5.2.2. Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción
- Finalidad: Para atender las circunstancias especiales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
- Forma: Si es superior a 4 semanas, debe celebrarse por escrito.
- Duración: Máximo de 6 meses en un periodo de 12 meses. Por convenio colectivo, se puede ampliar a 12 meses en un periodo de 18 meses. El contrato no puede durar más de tres cuartas partes del periodo de referencia.
- Jornada: A tiempo completo o parcial.
Contrato de Primer Empleo Joven
- Finalidad: Contrato eventual hasta que el paro se sitúe por debajo del 15%, con la finalidad de incentivar el empleo juvenil.
- Requisitos: Menos de 3 meses de experiencia laboral y tener menos de 30 años.
- Requisitos del empresario: Mantener el empleo neto.
- Jornada: Al menos el 75% de la jornada a tiempo completo.
5.2.3. Contrato de Interinidad
- Finalidad: Sustituir a un trabajador con derecho de reserva de puesto de trabajo o cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción.
- Forma: Escrito.
- Duración: Cuando se trata de sustituir, será igual al tiempo de baja del trabajador sustituido. Si es para cubrir un puesto durante un proceso de selección, tendrá un máximo de 3 meses.
- Extinción: Se transforma en indefinido si, una vez prevista la causa de extinción del contrato, no se hubiese producido una denuncia expresa de alguna de las partes y se continúa trabajando.
- Jornada: A tiempo completo o parcial, dependiendo de la jornada del trabajador sustituido.
- Incentivos: Si se celebra para sustituir a un trabajador que se acoge a un descanso por maternidad/paternidad, riesgo durante el embarazo, etc.
5.3. Aspectos Comunes de los Contratos Temporales
Los trabajadores con contratos temporales tienen los mismos derechos que los trabajadores con contrato indefinido. Estos contratos pueden conceder bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.
5.3.1. Prórroga y Conversión en Indefinidos
En los contratos de duración máxima establecida, se concederán prórrogas automáticamente hasta alcanzar la duración máxima de la modalidad contractual. Terminado el tiempo máximo y sin que se haya producido prórroga expresa, el contrato pasa tácitamente a indefinido.
5.3.2. El Encadenamiento de los Contratos Temporales
Serán fijos aquellos trabajadores que, en un periodo de 30 meses, hayan estado contratados durante 24 o más meses, de forma continua o interrumpida, en uno o varios trabajos, en la misma empresa, con 2 o más contratos temporales (incluidos los contratos de puesta a disposición realizados por una ETT), con las mismas o diferentes modalidades contractuales.
5.3.3. Preaviso
Si la duración del contrato temporal es superior a un año, el trabajador debe ser avisado con 15 días de antelación de su finalización. Si no fuese así, se debe abonar la diferencia de días en concepto de indemnización.
5.3.4. El Periodo de Prueba
La duración máxima se fija por el convenio colectivo, pero en ausencia de esta regulación:
- 6 meses para los titulados.
- 2 meses para el resto de los trabajadores.
En contratos eventuales por circunstancias de la producción, por obra o servicio o de interinidad: 1 mes.
En contrato en prácticas:
- 1 mes para los de grado medio o certificado de nivel 1 o 2.
- 2 meses para los de grado superior o certificado nivel 3.
5.3.5. Indemnización
En los contratos temporales, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización en función del año en el que se firmó el contrato. Esta aumenta progresivamente hasta llegar a 12 días por año de servicio.
5.3.6. Pacto de Permanencia
- El trabajador asume la obligación de permanecer en la empresa durante cierto tiempo.
- Se exige que la empresa corra con los gastos de formación.
- La rescisión del contrato por parte del trabajador antes del plazo establecido genera al trabajador una indemnización por daños y perjuicios a la empresa.
6. Otros Contratos
6.1. Contratos de Relevo
- Finalidad: Para sustituir parcialmente al trabajador que accede a una jubilación anticipada parcial.
- Requisitos: El trabajador relevista debe estar inscrito como desempleado o tener un contrato de duración determinada con la empresa.
- Jornada: Completa o a tiempo parcial. Esta deberá ser como mínimo igual a la disminución de la jornada de trabajo del sustituido.
6.2. Contrato a Tiempo Parcial
- Finalidad: Se concierta para realizar un trabajo durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada a tiempo completo comparable.
- Forma: Por escrito y se debe figurar el número de horas diarias, semanales, mensuales o anuales.
- Duración: Puede ser por tiempo parcial o indefinido.
- Jornada: Registro día a día de la jornada realizada.
- Horas extras y complementarias:
- No podrá realizar horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
- Puede realizar horas complementarias si su jornada no es inferior a 10 horas semanales, y se caracterizan por:
- No más del 30% de las horas ordinarias pactadas (ampliable por convenio hasta el 60%).
- Retribuidas igual que las ordinarias.
- Recogido en un pacto específico por escrito.
7. Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
Aquella cuya actividad principal consiste en contratar trabajadores para posteriormente cederlos a otras empresas para que trabajen durante un tiempo determinado.
Actúa como una agencia de colocación que necesita autorización.
Relación contractual: El trabajador firma un contrato laboral con una ETT y esta, a su vez, firma un contrato de puesta a disposición con la empresa usuaria.
- Modalidades contractuales:
- Contrato indefinido.
- Contrato temporal (el contrato principal con la ETT será por el tiempo para el que se presta el servicio).
- Exclusiones: No se pueden ceder trabajadores para:
- Sustituir un trabajador en huelga.
- Si en los 12 meses anteriores la empresa ha despedido a trabajadores de los puestos de trabajo que ahora pretende cubrir.
- Para ceder trabajadores a otra ETT.
- Para realizar trabajos especialmente peligrosos.
- Forma: Por escrito.
- Convenio: Se aplica el convenio colectivo de la empresa usuaria.
- Extinción: Cuando el contrato sea temporal, 12 días por año de servicio.
Derechos de un Trabajador Contratado por una ETT
- Mismas condiciones que si hubiese sido contratado directamente por la empresa usuaria.
- Condiciones esenciales de trabajo.
- Condiciones de empleo.
- Protección sobre embarazo, lactancia, etc.
- Ser avisado de los puestos vacantes.
- Representado por un representante de la empresa usuaria.
Responsabilidades y Potestades de una ETT
- Obligaciones sociales y de la Seguridad Social.
- Destinar el 1% de la masa salarial a la formación del trabajador cedido.
- Sancionar al trabajador.
- Cuando se celebra un contrato para la formación o aprendizaje, la ETT será la obligada a formar.
Responsabilidades y Potestades de la Empresa Usuaria
- Informar al trabajador sobre el riesgo del puesto de trabajo y las medidas de protección y prevención.
- Poder de organización y dirección de la actividad laboral.
- La empresa responderá subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social.
- Cuando se firman contratos para la formación y el aprendizaje, la empresa debe supervisar la actividad laboral.