Fundamentos del Contrato de Trabajo en España: Normativa y Derechos Laborales
Historia y Evolución del Contrato de Trabajo
En la Edad Media, los siervos estaban obligados a trabajar la tierra para el señor feudal y podían ser traspasados junto con la tierra. Con la Revolución Industrial (siglos XVIII-XIX), en las fábricas se firmaba libremente el contrato de arrendamiento de servicios. Sin embargo, los empresarios imponían las condiciones de trabajo, lo que a menudo llevaba a la sobreexplotación.
Un hito importante fue la Ley Benot de 1873 en España, que reguló el trabajo infantil, estableciendo una edad mínima de 10 años y una jornada máxima de 8 horas diarias para niños de 10 a 15 años.
A finales del siglo XIX y principios del XX, la presión del movimiento obrero impulsó al Estado a aprobar leyes para proteger al trabajador. Así nació el contrato de trabajo, concebido como un contrato regulado por leyes para proteger al trabajador, pero que al mismo tiempo permite que empresario y trabajador decidan parte de su contenido. Es por ello que se afirma que el Derecho del Trabajo posee una naturaleza público-privada.
Requisitos de la Relación Laboral
Para que exista una relación laboral, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Trabajo personal: Realizado directamente por el trabajador.
- Trabajo voluntario: El trabajador decide libremente prestar sus servicios.
- Trabajo retribuido: A cambio de una remuneración económica.
- Trabajo dependiente: El trabajador cumple las instrucciones y directrices del empresario.
- Trabajo por cuenta ajena: El trabajador cobra un salario fijo, independientemente de los beneficios o pérdidas de la empresa.
Relaciones Excluidas del Ámbito Laboral
Ciertas relaciones, aunque impliquen la prestación de servicios, no se rigen por el Derecho del Trabajo:
- Funcionarios públicos: Se regulan por leyes administrativas específicas.
- Prestaciones personales obligatorias.
- Trabajos de amistad, buena vecindad o benevolencia.
- Trabajos familiares: Salvo prueba en contrario de la condición de asalariados.
- Consejeros de sociedades: Cuando su actividad se limita al desempeño del cargo de consejero.
- Agentes comerciales: Si asumen el riesgo y ventura de su actividad.
- Autónomos: Trabajadores por cuenta propia.
- Transportistas: En ciertas modalidades de transporte.
Fuentes del Derecho del Trabajo
El Derecho del Trabajo se nutre de diversas fuentes normativas, que se aplican siguiendo principios de jerarquía y especialidad.
Normativa de la Unión Europea (UE)
Desde el ingreso de España en la UE en 1986, las normas comunitarias establecen mínimos para todos los países miembros. Cada país solo puede mejorar estas condiciones, nunca empeorarlas. Su función principal es armonizar las leyes laborales de los Estados miembros.
La Constitución Española
Es la norma suprema a nivel interno. Contiene artículos fundamentales en materia laboral:
- Derecho a la huelga y libertad sindical (derechos fundamentales).
- Derecho al trabajo, a elegirlo libremente y a un salario digno.
- Derecho a negociar convenios colectivos y a adoptar medidas de conflicto colectivo.
- Derecho a la Seguridad Social.
Tratados Internacionales
Los tratados internacionales que aprueba España pasan a formar parte de la normativa interna una vez que han sido ratificados por nuestro país. Destacan los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Leyes
Son aprobadas por las Cortes Generales y desarrollan la Constitución. Existen varios tipos:
- Leyes Orgánicas: Desarrollan los derechos fundamentales de la Constitución y exigen una mayoría absoluta para su aprobación.
- Leyes Ordinarias: Desarrollan el resto de derechos y solo requieren más votos a favor que en contra.
- Real Decreto-Legislativo: Norma con rango de ley dictada por el Gobierno, previa delegación de las Cortes, con la función de unificar leyes en un solo texto.
- Real Decreto-Ley: Norma con rango de ley aprobada por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad, que debe ser convalidada posteriormente por el Congreso de los Diputados.
Reglamentos
Son aprobados por el Gobierno y la Administración. Su función es concretar y desarrollar aún más las leyes.
Convenios Colectivos
La Constitución establece el derecho de los sindicatos y los empresarios a negociar sus condiciones de trabajo. Es un pacto privado que, sin embargo, tiene la fuerza de una norma. La ley establece un mínimo y el convenio colectivo lo mejora.
El Contrato de Trabajo
Aunque es un pacto privado entre trabajador y empresario, está sujeto a todas las normas anteriores y debe respetarlas. El contrato sí puede mejorar lo que establecen la ley y el convenio colectivo.
Usos y Costumbres
Se trata de una norma de conducta que surge de una práctica social reiterada y constante, aceptada por la comunidad. Solo se aplica si no existe ninguna otra norma aplicable a ese caso específico. Debe ser de ámbito local y profesional.
Principios de Aplicación de las Fuentes Normativas
La aplicación de las diversas fuentes del Derecho del Trabajo se rige por los siguientes principios:
- Principio de Jerarquía Normativa: Las normas superiores prevalecen sobre las inferiores, por lo que estas últimas no pueden contradecirlas.
- Principio de Norma Mínima: Las normas superiores establecen unos mínimos que las normas inferiores solo pueden mejorar, nunca empeorar.
- Principio de Condición Más Beneficiosa: Si el contrato o una práctica establecieran una condición más beneficiosa para el trabajador de lo que dictan las leyes o el convenio, se aplicarían estas condiciones más favorables.
- Principio de Norma Más Favorable: En caso de concurrencia de normas, se aplicará aquella que resulte más beneficiosa para el trabajador.
- Principio de Irrenunciabilidad de Derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos reconocidos por las normas legales o convencionales.
- Principio in dubio pro operario: En caso de duda en la interpretación de una norma, se optará por la interpretación más favorable al trabajador.
Derechos y Deberes Laborales
Derechos Colectivos
Los trabajadores tienen los siguientes derechos colectivos:
- Libertad sindical.
- Derecho a la huelga.
- Derecho a negociar convenios colectivos.
- Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo.
- Derecho de reunión.
- Derecho a participar en la empresa a través de sus representantes.
Derechos Individuales
Cada trabajador posee los siguientes derechos individuales:
- Derecho a elegir libremente profesión y oficio.
- Derecho de ocupación efectiva: El empresario debe proporcionarle trabajo.
- Derecho a solicitar ascensos.
- Derecho a acudir a exámenes.
- Derecho a elegir turno de trabajo (si aplica y está regulado).
- Derecho a la igualdad y la no discriminación.
- Derecho a una política de seguridad e higiene.
- Derecho a la intimidad y a la dignidad.
- Derecho al descanso.
- Derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada.
Deberes Laborales
Los trabajadores tienen los siguientes deberes:
- Actuar de buena fe: No divulgar secretos de la empresa ni cobrar gratificaciones indebidas de los clientes.
- Actuar con diligencia: Poner cuidado y atención en su trabajo.
- Contribuir a la mejora de la productividad.
- No realizar competencia desleal: No trabajar en la misma actividad para otra empresa que compita con la actual.
- Tomar las medidas de prevención frente a los riesgos laborales.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario.
En caso de incumplimiento de estos deberes, la empresa podrá sancionar o despedir al trabajador.
Poder Disciplinario del Empresario
La empresa no solo puede dictar órdenes y vigilar su cumplimiento, sino que también puede sancionar a los trabajadores por su incumplimiento. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, según lo establecido en cada convenio colectivo.
Es importante destacar que las sanciones nunca conllevan la reducción de sueldo, la pérdida de vacaciones o de descanso obligatorio.
Si el trabajador no está conforme con la sanción, podrá reclamar ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles.
Las faltas prescriben. Los plazos de prescripción son:
- Faltas leves: 10 días.
- Faltas graves: 20 días.
- Faltas muy graves: 60 días.
Estos plazos se cuentan desde la fecha en que el empresario tuvo conocimiento de la comisión de la falta. En cualquier caso, las faltas prescriben a los seis meses desde que se cometieron, aunque la empresa no lo supiera.
Órganos de la Jurisdicción Social
El sistema judicial español cuenta con órganos especializados en materia laboral:
Juzgado de lo Social
Es el juzgado de primera instancia donde se interponen las demandas de los trabajadores en materia laboral, con competencia a nivel provincial. Es el primer órgano judicial al que se acude.
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Resuelve los recursos de suplicación contra las sentencias de los Juzgados de lo Social. También resuelve algunas materias sindicales y las reclamaciones frente a un Expediente de Regulación de Empleo (E.R.E.). Hay uno por cada comunidad autónoma.
Audiencia Nacional
Resuelve materias de tipo sindical o colectivas que trascienden el ámbito de una comunidad autónoma.
Tribunal Supremo
Contra las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional se puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que unifica doctrina.
Tribunal Constitucional
Aunque no es un tribunal laboral, interpreta todas las materias relacionadas con la Constitución, incluyendo los derechos fundamentales de carácter laboral.