Derecho Laboral

Nociones Generales

  • El patrono puede celebrar contratos colectivos de trabajo, pero actuando en su calidad individual.
  • Los contratos colectivos de trabajo solo los pueden realizar los sindicatos de trabajadores.

El patrono se va a paro, los trabajadores a la huelga. Art. 539 Código de Trabajo. El derecho al paro sí se puede ejercer por solo un patrono. La huelga debe ser por pluralidad. La huelga consiste en la suspensión del trabajo.

Los derechos laborales colectivos son aquellos que, por regla general, solo pueden ejercerse en colectividad. Como el paro, aunque el patrono puede hacerlo en forma individual, y las huelgas.

Principios del Derecho Laboral

  1. Principio protectorio: se compone de otros tres factores:

    • In dubio pro operario: cuando una norma se puede aplicar en dos sentidos.
    • La regla más favorable: hay dos normas regulando el mismo supuesto.
    • La regla de la condición más beneficiosa.
  2. Principio de irrenunciabilidad: el trabajador no puede renunciar a sus derechos, aunque esté firmado por él mismo dicha cláusula o contrato aceptando esto; dicho contrato se entiende por no escrito.

  3. Principio de continuidad de la relación laboral: se encuentra consignado en el art. 25 y 181 del Código Laboral.

  4. Principio de primacía de la realidad: aquel por el cual, en caso de divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la práctica.

  5. Principio de buena fe: tiene su asidero legal en el art. 50 n. 1 del Código Laboral. Tanto el patrono como el trabajador deben realizar sus respectivas actuaciones de buena fe, sin buscar perjudicar a la otra parte.

  6. Principio de justicia social: se encuentra consignado en el art. 52 de la Constitución. Es decir, la justicia es darle a cada quien lo que corresponda.

  7. Principio de equidad: se encuentra consignado en las siguientes disposiciones legales:

    • Art. 165 Código Laboral.
    • Art. 412 Código Laboral.
    • Art. 418 Código Laboral.
  8. Principio de no discriminación: no se debería discriminar a nadie en ninguna circunstancia, ni por su raza, sexo, orientación sexual, religión, ni por su afiliación sindical. Art. 30 n. 12.

  9. Principio de gratuidad de justicia laboral: se refiere a que, para los trabajadores, un proceso jurídico laboral no debe representar una carga económica.

  10. Principio de progresividad de los derechos laborales: una vez reconocidos los derechos laborales, estos no pueden derogarse.

Concepto Jurídico de Trabajo

Concepto jurídico de trabajo: actividad lícita y productiva realizada por una persona natural denominada trabajador, en relación de dependencia, a cambio de una remuneración.

Historia del Trabajo

El Trabajo en la Edad Antigua

¿En qué se basaba el trabajo en la edad antigua? Se fundamentaba en la esclavitud, es decir, predominaba un sistema de producción en el que el ser humano no era considerado un sujeto, sino un objeto.

El Trabajo en la Edad Media

La esclavitud no desapareció en la edad media; sin embargo, se crearon figuras que moderaban un poco el trato a los esclavos, reconociéndoles derechos rudimentarios.

Y nacen los colonos. ¿Quiénes son los colonos? Son personas adscritas a un predio rural que realizaban actividades agrícolas y ganaderas.

En la edad media también surge el feudalismo.

¿Qué es el feudalismo? Es un sistema de organización política, económica y social basado en la concesión de tierras que el rey hacía a los señores feudales a cambio de ayuda militar; estos, a su vez, repartían las tierras con otras personas denominadas vasallos.

¿Quiénes eran los vasallos? Tenían la obligación de cultivar las tierras que les eran asignadas por los señores feudales y debían prestar ayuda militar en caso de actividad bélica.

También surgen los siervos. ¿Quiénes son los siervos? Son personas que prestaban un servicio personal y, junto con su familia, estaban adscritos a una porción de tierra que tenían que cultivar sin poder ser propietarios de la tierra ni de lo que se producía en ella, debiendo entregar su producción al señor feudal a cambio de protección militar.

El Trabajo en la Edad Moderna

La Revolución Industrial: hacia el año de 1760 aparece en Europa la máquina y la producción en serie, que fueron la base de dicha revolución.

Con el auge de la Revolución Industrial, la invención de la máquina de vapor y la iluminación a base de gas de carbón, el trabajo se extendió hasta horas nocturnas. En este momento es cuando los trabajadores adquieren conciencia de clase social y se organizan para liberarse de los abusos en las empresas industriales de la época.

Abusos en las Fábricas:

  1. Salarios bajos.
  2. Tareas fatigosas sin protección industrial.
  3. Explotación de niños y mujeres en fábricas.
  4. Deplorables condiciones de trabajo en general.
  5. Ninguna seguridad social para proteger al trabajador en casos de riesgo común o profesional.
  6. Jornadas de trabajo sin límites.

Ante estos abusos, aparecen las primeras leyes laborales para proteger especialmente a los niños y mujeres, dando lugar a las leyes protectoras.

Derecho del Trabajo en la Época Contemporánea

Dos acontecimientos que influyeron para acelerar el nacimiento y evolución del derecho del trabajo fueron:

  • La Primera Guerra Mundial.
  • La Segunda Guerra Mundial.

¿Qué pasó después de la 1ª y 2ª Guerra Mundial? Se fijaron condiciones de trabajo más favorables para los trabajadores, tales como: mejoras salariales, regulaciones de descanso para los trabajadores.

En 1919 aconteció un hecho sumamente importante para el mundo del trabajo: se creó el Tratado de Paz de Versalles, que dio origen a la OIT (Organización Internacional del Trabajo). En 1917 se incorporaron en la Constitución de Querétaro de México los derechos laborales.

En 1919, en Alemania, con la Constitución de Weimar, se proclamaron por primera vez los derechos sociales, dando inicio al proceso conocido como: Constituciones Sociales.

El constitucionalismo fue fortalecido por los organismos internacionales, por los siguientes documentos:

  1. La Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (1919).
  2. La Carta del Atlántico.
  3. La Declaración de Filadelfia.
  4. La Carta de Bogotá.
  5. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre.
  6. El Pacto de San José.

Reconocimiento de Derechos Laborales en El Salvador

¿Cuándo aparecen reconocidos los derechos laborales en la Constitución de El Salvador?

Los derechos sociales y laborales aparecen en el año 1945 y esta promulgaba:

  1. El salario.
  2. Las vacaciones.
  3. La huelga y el paro.
  4. Las indemnizaciones por accidentes de trabajo.
  5. Las enfermedades profesionales.
  6. La irrenunciabilidad de los derechos laborales.

En 1950 se promulgó una nueva Constitución en la que se regulaban de manera más amplia los derechos sociales, tomando como fundamento la Carta Internacional de Garantías Sociales.

La Constitución de 1950 se dividía en derechos sociales, familia, etc., y algunos aún se mantienen en la Constitución actual. En la Constitución de 1962 se repite lo relativo a los derechos sociales, salvo algunos cambios menores.

  • En 1963 se promulgó el primer Código de Trabajo, cuya vigencia fue solamente de 9 años, ya que en 1972 se promulgó el Código de Trabajo vigente hasta la fecha.

Reformas en Materia de Derechos Colectivos en El Salvador

¿Existen nuevas reformas en materia de Derechos Colectivos en El Salvador?

En 1994 se incorporaron reformas para armonizar el código con algunos convenios de la OIT.

Se creó, mediante el Decreto 859, el Consejo Superior del Trabajo como organismo consultivo para:

  • Institucionalizar el diálogo y la concertación nacional.
  • Formular recomendaciones sobre la política social de empleo.
  • Evaluar periódicamente la eficacia de la legislación laboral para proponer medidas correctivas.

En el 2006 el país ratificó los convenios con la OIT:

  • Convenio 87, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho como tal.
  • Convenio 98, relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y negociación colectiva.
  • Convenio 135, relativo a la protección y facilidades que se deben otorgar a los representantes de los trabajadores en la empresa.
  • Convenio 151, relativo a la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administración Pública. (Nota: El documento original repetía 135, se asume que el segundo era 151 por el contexto).
  • En el 2006 se reformó la Ley de Servicio Civil, para regular aspectos relativos al ejercicio de los derechos colectivos del trabajo.
  • El 27 de mayo se ratificó el acuerdo de reformas a la Constitución en el art. 47 para reconocer expresamente el derecho a la sindicalización y negociación colectiva.

Derechos Colectivos

¿Qué son los Derechos Colectivos?

Disciplina del Derecho Laboral que estudia las normas, principios e instituciones que regulan la creación, organización, atribuciones, funciones y relaciones entre organizaciones profesionales de trabajadores y empleadores de manera especial, la negociación y la contratación colectiva, la huelga y el paro como únicos medios capaces de alcanzar y asegurar de forma sostenida la elevación de estándares laborales mínimos reconocidos por la ley y el mejoramiento de las condiciones de vida de la clase trabajadora, es decir, su dignificación.

Principios de los Derechos Colectivos

  1. Principio de Libertad Sindical: Todo empleador tiene la libertad de unirse con otros para formar sindicatos. Tiene una dimensión positiva, que consiste en que todo trabajador o empleador tiene derecho a formar sindicato o afiliarse a uno que ya existe, y una dimensión negativa, que consiste en que todo empleador o trabajador no está obligado a constituir un sindicato. Art. 204 Código de Trabajo.

    Hay asociaciones profesionales que tienen como especies: sindicatos, federaciones y confederaciones.

    Las autónomas son del sector público.

  2. Principio de Democracia Sindical: consiste en el poder soberano de las mayorías que deben prevalecer en los sindicatos, en el sentido de que en un sindicato no puede haber privilegios para un determinado miembro. Prevalece el poder de la mayoría. Art. 207 Código de Trabajo – Art. 88 de la Ley del Servicio Civil.

  3. Principio de Representación Sindical: según este principio, los sindicatos tienen la titularidad del poder de representación de sus afiliados. Quiere decir que, una vez que el trabajador entra al sindicato, el mismo sindicato lo puede defender hasta ante el juez.

  4. Principio de Pureza Sindical: consiste en que los sindicatos no pueden estar formados por trabajadores y patronos conjuntamente.

  5. Principio de Autorregulación Laboral: consiste en la capacidad que les reconoce el ordenamiento jurídico a las organizaciones de trabajadores y empleadores para emitir sus propias normas internas de funcionamiento. Art. 215, 217, 268, 275 literal f) Código de Trabajo.

  6. Principio de Independencia Sindical: deben mantener su independencia de factores de poder político y económico. (Nota: El documento original decía ‘Independencia Judicial’, pero el contexto y la explicación se refieren a la independencia del sindicato, por lo que se corrigió a ‘Independencia Sindical’).

  7. Principio de Autotutela Laboral Colectiva: consiste en que los sujetos de derecho colectivo tienen la facultad de tutelar sus derechos bajo la ley. Arts. 537 y 339 Código de Trabajo.

  8. Principio de Amparo de la Categoría Profesional: consiste en que las organizaciones de trabajadores y empleadores deben tener solidaridad de clase.